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Registro de las personas a bordo de buques de pasaje

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Directiva 98/41/CE sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los países de la Unión Europea (UE) o con destino a los mismos

Directiva (UE) 2017/2109 que modifica la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Recuento de personas a bordo

  • Debe hacerse un recuento, antes de que el buque zarpe, de todas las personas a bordo de un buque de pasaje que parta de un país de la UE.
  • Antes de que el buque de pasajeros zarpe, el número de personas a bordo debe ser notificado al capitán del buque, así como al encargado del registro de pasajeros designado por la compañía o a cualquier otro sistema de la compañía basado en tierra que realice dicha función.
  • El capitán debe garantizar de que el número de personas a bordo de un buque de pasaje no supere la capacidad autorizada para el buque de pasajeros.
  • Las normas de la Directiva 98/41/CE relativas al recuento y registro de todas las personas a bordo antes de la salida de los puertos de la UE se modificaron en diciembre de 2017 para introducir la transmisión e intercambio de información por medios electrónicos de información sobre las personas a bordo.
  • Directiva (UE) 2017/2109 que modifica la Directiva 98/41/CE y 2010/65/UE que introduce nuevas normas para para digitalizar el registro de pasajeros de los buques.
    • La Directiva tiene como objetivo garantizar la disponibilidad inmediata del número exacto de pasajeros y otra información para el uso de los servicios de búsqueda y rescate en caso de accidente.
    • En virtud de los nuevos requisitos, el número de personas a bordo se notificará a través de las ventanillas únicas nacionales o, si un país de la UE así lo elige, a la autoridad designada a través del sistema de identificación automática* antes de que el buque zarpe.
    • Los países de la UE pueden decidir posponer la aplicación de la notificación electrónica hasta el 21 de diciembre de 2023.

Información sobre las personas a bordo

  • Si un buque de pasaje zarpa de un puerto de la UE para realizar un viaje que le aleje más de 20 millas náuticas (los países de la UE pueden reducir este límite), debe recabarse y registrarse la siguiente información:
    • el nombre y el apellido;
    • la nacionalidad;
    • el género;
    • la fecha de nacimiento;
    • cualquier requisito de asistencia especial (cuando esta información haya sido ofrecida voluntariamente por un pasajero); y
    • número de contacto (si el país de la UE así lo elige y cuando el pasajero ofrezca voluntariamente esta información).
  • Esta información debe registrarse a más tardar 15 minutos después de la partida del buque.
  • También es necesario el recuento y el registro sobre las personas a bordo para los buques que zarpen de un puerto situado fuera de la UE, pero que tengan como punto de destino un puerto de la UE, con independencia de si los buques enarbolan o no el pabellón de un país de la UE.

Exenciones

  • Los países de la UE pueden conceder determinadas exenciones sobre el recuento y el registro en los siguientes casos:
    • Exención del artículo 4.2: no son embarcaciones de alta velocidad, operan servicios regulares en trayectos inferiores a 1 hora entre escalas exclusivamente en la zona marítima D (de conformidad con la Directiva 2009/45/CE, artículo 4) y la proximidad de las instalaciones de búsqueda y rescate está garantizada en esa zona marítima;
    • Exención del artículo 5: navegan entre 2 puertos o desde y hacia el mismo puerto sin escalas intermedias, operan exclusivamente en la zona marítima D y la proximidad de las instalaciones de búsqueda y rescate está garantizada en esa zona marítima;
    • Exención: los servicios regulares en zonas en que la probabilidad de que la altura de las olas sea superior a 2 metros es inferior al 10 % y si el viaje completo es inferior a 30 millas desde el punto de partida o existe una obligación de servicio público para comunidades exteriores.
  • Alemania puede ampliar los períodos para la recogida y notificación de información hasta 1 hora tras la partida del buque en los casos de buques de pasaje que operen desde y hacia la isla de Heligoland; y
  • Dinamarca y Suecia pueden ampliar los períodos para la recogida y notificación de información hasta 1 hora después de la partida del buque en los casos de buques de pasaje que operen desde y hacia la isla de Bornholm.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva original 98/41/CE está en vigor desde el 22 de julio de 1998 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 1 de enero de 1999. Las normas relativas a la «información adicional sobre las personas a bordo» (artículo 5) debían aplicarse a más tardar el 1 de enero de 2000.

Las nuevas normas sobre notificación electrónica, introducidas por la Directiva (UE) 2017/2109, se aplican a partir del 21 de diciembre de 2019, a menos que un país de la UE haya decidido utilizar un período de transición.

ANTECEDENTES

Para más información véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Sistema de Identificación Automática (SIA): un sistema de transmisión marítima, basado en la transmisión de señales de radio de muy alta frecuencia. Los buques envían informes con identificación, posición y rumbo del barco, así como información sobre la carga. En Europa, el intercambio de mensajes SIA se realiza a través del sistema SafeSeaNet.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Directiva 98/41/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasajes procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos (DO L 188 de 2.7.1998, pp. 35-39).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 98/41/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva (UE) 2017/2109 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, que modifica la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos, y la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros (DO L 315 de 30.11.2017, pp. 52-60).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2017/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 315 de 30.11.2017, pp. 40-51).

Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE (DO L 283 de 29.10.2010, pp. 1-10).

Directiva (UE) 2017/2110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular y por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE y se deroga la Directiva 1999/35/CE del Consejo (DO L 315 de 30.11.2017, pp. 61-77).

Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (versión refundida) (DO L 163 de 25.6.2009, pp. 1-140).

Véase la versión consolidada.

última actualización 28.05.2019

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