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Competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2002/77/CE sobre competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Brinda a todas las empresas el derecho a proveer u operar redes y servicios de comunicaciones electrónicas, sin restricciones.

PUNTOS CLAVE

  • La Directiva abarca «servicios de comunicaciones electrónicas» y «redes de comunicaciones electrónicas». Estos términos sustituyen a los anteriores, «servicios de telecomunicaciones» y «redes de telecomunicaciones». Este cambio garantiza una única definición que agrupa todos los servicios y redes, sean por cable, ondas hertzianas, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético, y abarca las redes fijas, inalámbricas, de televisión por cable y por satélite.
  • El cambio no abarca los servicios que brindan o ejercen un control editorial sobre los contenidos transmitidos.
  • La Directiva suprime la capacidad de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) para conceder o mantener los derechos exclusivos o especiales de una empresa a ofrecer redes de comunicaciones electrónicas o servicios disponibles al público.
  • Exige a los Estados miembros que garanticen que:
    • cualquier empresa pueda proveer redes o servicios electrónicos sin restricciones;
    • toda autorización general para proveer redes o servicios se base en criterios objetivos, no discriminatorios, proporcionados y transparentes;
    • las empresas públicas integradas verticalmente* que provean redes electrónicas y se encuentren en posición dominante no ejerzan discriminación a favor de sus propias actividades;
    • todo rechazo de solicitudes para proveer servicios o redes sea debidamente explicado, y que la empresa tenga derecho a apelar la decisión ante un organismo, un tribunal o una corte independiente.

La Directiva suprime los derechos exclusivos o especiales:

  • al uso de radiofrecuencias (estas deben asignarse sobre la base de criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados);
  • de servicios de guía telefónica y de consulta;
  • de redes de televisión por satélite autorizadas.

Las normas sobre televisión por cable establecen que una empresa que provee redes electrónicas públicas no puede utilizar la misma denominación jurídica si:

  • es de control gubernamental o dispone derechos especiales;
  • tiene una posición dominante en el mercado;
  • opera una red de televisión por cable sujeta a derechos especiales o exclusivos.

La Directiva revocó las Directivas 90/388/CEE y 94/46/CE de la Comisión.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 7 de octubre de 2002 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 24 de julio de 2003.

ANTECEDENTES

La política de comunicaciones electrónicas de la UE mejora la competencia, impulsa la innovación y fomenta los derechos de los consumidores en el mercado único europeo.

La Directiva forma parte del marco jurídico que entró en vigor el 25 de julio de 2003. Sus otros componentes son:

  • la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva de acceso), posteriormente revocada y refundida por la Directiva (UE) 2018/1972 por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (síntesis);
  • la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios (Directiva de servicio universal), posteriormente revocada y refundida por la Directiva (UE) 2018/1972 anteriormente mencionada (síntesis);
  • la Directiva 2002/58/CE relativa a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (síntesis);
  • la Decisión 2002/676/CE sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión del espectro radioeléctrico) (síntesis).

TÉRMINOS CLAVE

Empresa integrada verticalmente. Una empresa en la que la misma persona o las mismas personas ejercen el control, directa o indirectamente.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 249 de 17.9.2002, pp. 21-26).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (DO L 321 de 17.12.2018, pp. 36-214).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2018/1972 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – Tercera parte: Políticas y acciones internas de la Unión – Título VII: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones – Capítulo 1: Normas sobre competencia – Sección primera: Disposiciones aplicables a las empresas – Artículo 106 (antiguo artículo 86 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 90–91).

Decisión n.o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión del espectro radioeléctrico) (DO L 108 de 24.4.2002, pp. 1-6).

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, pp. 37-47).

Véase la versión consolidada.

última actualización 10.02.2022

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