EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Protección de los inversores cuando una empresa de inversión quiebra

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 97/9/CE relativa a los sistemas de indemnización de los inversores

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objeto proteger a los inversores tras la quiebra de una empresa de inversión.

PUNTOS CLAVE

  • La Directiva exige a los países de la Unión Europea (UE) la implantación de uno o más sistemas de indemnización de los inversores*. Todas las empresas de inversión que presten servicios de inversión deberán pertenecer a este (estos) sistema (s), excepto en los casos de las entidades de crédito que ya estén integradas en un sistema que garantice una protección al menos equivalente a la de un sistema de indemnización y que cumplan determinadas condiciones.
  • El sistema de indemnización se aplica cuando:
    • las autoridades competentes hayan comprobado que la empresa de inversión de que se trate parece no encontrarse en condiciones de cumplir sus obligaciones derivadas de los derechos de los inversores y no parece tener por el momento perspectivas de poder hacerlo; o cuando
    • una autoridad judicial haya dictado una resolución que tenga como efecto suspender la posibilidad de los inversores de hacer efectivos sus créditos contra dicha empresa.
  • Deberá asegurarse una cobertura respecto de los créditos resultantes de la incapacidad de una empresa de inversión para:
    • reembolsar a los inversores los fondos que se les adeuda y que la empresa tenga depositados por cuenta de aquéllos en relación con operaciones de inversión, o
    • restituir a los inversores todo instrumento que les pertenezca y que la empresa posea, administre o gestione por cuenta de aquéllos en relación con operaciones de inversión.
  • Si la empresa de inversión es al mismo tiempo una entidad de crédito, el país de la UE de origen decidirá qué directiva se aplica a los derechos sobre fondos líquidos: la Directiva previamente mencionada o la que regula los sistemas de garantía de depósitos. Ningún crédito podrá ser objeto de doble indemnización en virtud de ambas directivas.
  • La Directiva fija un nivel mínimo de indemnización por inversor en la UE de en principio 20 000 euros, autorizando, al mismo tiempo, a los países de la UE a prever una cobertura más elevada si lo desean. No obstante, los países de la UE pueden excluir de la cobertura del sistema a determinadas categorías de inversores o disponer que cuenten con una cobertura inferior. Las modalidades de organización y financiación de los sistemas serán determinadas por los países de la UE.
  • Existen medidas que deben adoptarse cuando una empresa de inversión no cumple las obligaciones que le incumben como miembro del sistema (llegando hasta la exclusión).
  • Las sucursales de las empresas de inversión pueden adherirse a los sistemas de indemnización de los países de acogida, si así lo desean.
  • La cobertura se aplica al importe total del crédito del inversor, con independencia del número de cuentas, de la divisa utilizada y de su localización dentro de la UE. En las operaciones de inversión conjunta, los créditos se distribuyen a partes iguales entre los inversores.
  • El sistema de indemnización podrá fijar un plazo durante el cual los inversores están obligados a presentar sus solicitudes de indemnización. No obstante, el sistema no podrá invocar la expiración de dicho plazo para denegar el beneficio de la cobertura a un inversor. El plazo para satisfacer el crédito de un inversor es de tres meses a partir de la fecha de comprobación de la idoneidad y del importe del crédito.
  • Se establecen las obligaciones relativas a la información que debe proporcionarse a los inversores.
  • La Comisión adoptó una propuesta de modificación de la Directiva en julio de 2010. Esta adopción se realizó a la luz de los cambios producidos desde la entrada en vigor de la Directiva y la crisis financiera que empezó en 2008. La modificación propuesta se sustentó también en una evaluación llevada a cabo en 2009. La propuesta:
    • habría incrementado el límite de indemnización hasta 50 000 euros;
    • habría reducido los plazos de pago;
    • habría exigido que los sistemas se prefinanciaran con un importe mínimo común y que ampliaran su cobertura a determinadas entidades de terceros.
  • La propuesta se retiró en marzo de 2015 debido al estancamiento de las negociaciones entre los colegisladores (el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 26 de marzo de 1997 y los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 26 de septiembre de 1998.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

sistema de indemnización de los inversores: sistema para proteger a los inversores que utilizan los servicios de inversión. Les proporciona una indemnización en los casos en los que una empresa de inversión es incapaz de devolver los activos que les pertenecen.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DO L 84 de 26.3.1997, pp. 22-31)

última actualización 06.10.2016

Top