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Reducción de la contaminación provocada por los residuos industriales de dióxido de titanio

Esta Directiva fija, con arreglo al apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 78/176/CEE, el régimen de armonización de los programas de reducción, con vistas a la supresión, de la contaminación provocada por los residuos procedentes de instalaciones industriales ya existentes, y pretende mejorar las condiciones de competencia en el sector de la producción del dióxido de titanio.

ACTO

Directiva 92/112/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1992, por la que se fija el régimen de armonización de los programas de reducción de la contaminación producida por los residuos de la industria del dióxido de titanio, a fin de eliminar dicha contaminación.

SÍNTESIS

La presente directiva se propone llenar el vacío jurídico creado por la anulación de la Directiva 89/428/CEE del Consejo [Diario Oficial L 201 de 14.7.1989] por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Los residuos que caen en el campo de aplicación de la directiva son los residuos sólidos, muy ácidos y poco ácidos, neutralizados y de tratamiento, así como las partículas. Los procedimientos previstos son los que utilizan el sulfato y el cloro. La directiva trata asimismo de las inmersiones.

A partir del 15 de junio de 1993 queda prohibida la inmersión de residuos procedentes de buques o aeronaves.

A partir del 15 de junio de 1993 quedan prohibidos los vertidos en aguas territoriales y en alta mar de residuos sólidos o muy ácidos procedentes de establecimientos industriales ya existentes que utilicen los dos procedimientos, así como los vertidos de residuos de tratamiento procedentes de los establecimientos que utilicen el procedimiento del sulfato.

El vertido en todas las aguas de residuos que no son objeto de la prohibición contemplada en el punto anterior se reduce a los valores límite establecidos por la directiva. Los Estados miembros podrán establecer objetivos de calidad, con sus correspondientes valores límite, si demuestran, en un programa presentado a la Comisión, que sus efectos sobre el medio ambiente y sobre la lucha contra las distorsiones de competencia son equivalentes. Los Estados miembros velarán por que esta reducción se haya realizado, en el caso del procedimiento con sulfato, para el 31 de diciembre de 1993 o, en determinadas condiciones, el 31 de diciembre de 1994 y, en el caso del procedimiento con cloro, para el 15 de junio de 1993.

Los Estados miembros procurarán reducir los residuos vertidos a la atmósfera con arreglo a los valores límite establecidos en la directiva.

Los Estados miembros controlarán el respeto de los valores límite.

Los Estados miembros quedan sometidos a la obligación general de evitar, o de reutilizar, los residuos contemplados en la directiva y, en su defecto, de eliminarlos. En todos los casos, actuarán respetando la protección de la salud y del medio ambiente.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 92/112/CEE

22.12.1992

15.6.1993

DO L 409 de 31.12.1192

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de diciembre de 2007, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (refundida) [COM (2007) 844 - no publicada en el Diario Oficial].

Última modificación: 23.05.2008

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