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Aguas minerales naturales

La armonización de la legislación en materia de comercio de aguas minerales naturales protege al consumidor y permite a las empresas de explotación de manantiales hacer circular sus productos libremente en todo el territorio de la Unión Europea (UE).

ACTO

Directiva 80/777/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Esta Directiva persigue favorecer el buen funcionamiento del mercado común en el sector de las aguas minerales naturales. Para ello, establece reglas relativas a las características y la comercialización de estos productos.

Ámbito

La Directiva se aplica a las aguas reconocidas por las autoridades competentes de un Estado miembro como conformes al conjunto de criterios aplicables a las aguas minerales naturales. Dichas aguas son diferentes del agua potable ordinaria debido a su naturaleza y pureza original. Su extracción puede haber tenido lugar en el suelo de un Estado miembro o de un tercer país.

Explotación y comercialización

Los manantiales de aguas minerales naturales deben explotarse conforme a lo dispuesto por la autoridad responsable del país de extracción del agua. Dicha autoridad también verificará la naturaleza y la pureza de las aguas mediante controles regulares.

Tratamientos

Los únicos tratamientos del agua mineral admitidos son los siguientes:

  • la separación de elementos inestables tales como los compuestos de hierro, de manganeso y de azufre y ciertos componentes indeseables de origen natural;
  • la eliminación o incorporación de gas carbónico.

Análisis microbiológicos del agua en el lugar donde ésta brote

La Directiva contiene criterios aplicables a los análisis microbiológicos del agua en el lugar en que ésta brote, incluidos aquellos relativos a la presencia de ciertos microorganismos revivificables. Por regla general, las aguas minerales naturales, tal como broten del manantial, deben ajustarse a los criterios microbiológicos del agua potable y contar con una protección eficaz del manantial contra toda contaminación.

Etiquetado y envasado

El etiquetado de las aguas minerales naturales debe incluir:

  • la denominación de venta, que especifica si el agua es naturalmente gaseosa o reforzada con gas procedente del mismo manantial;
  • el nombre de marca comercial;
  • el nombre y la localización del manantial;
  • la composición analítica;
  • los tratamientos eventuales.

El embalaje no podrá crear confusión sobre la naturaleza del agua al atribuirle a ésta características falsas o propiedades curativas. La Directiva contiene, en su anexo III, la lista de menciones autorizadas y los criterios de atribución correspondientes.

El término «agua de manantial» puede emplearse sólo para un agua destinada al consumo humano en su estado natural, embotellada en su fuente y que respete una serie de características enunciadas en la Directiva.

Comercialización

Los Estados miembros vigilarán que las disposiciones nacionales no obstaculicen el comercio de aguas minerales. No obstante, podrán suspender el comercio de agua mineral si el producto no respeta la presente Directiva, en cuyo caso deberán informar a los otros Estados miembros y a la Comisión, quien tomará las medidas apropiadas tras la realización de controles.

Comitología

El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria asiste a la Comisión en la toma de decisiones relativas a la legislación en materia de comercio de aguas minerales naturales.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 80/777/CEE

18.9.1980

18.7.1982

DO L 229 de 30.8.1980

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 96/70/CE

13.12.1996

28.10.1998

DO L 299 de 23.11.1996

Reglamento (CE) nº 1882/2003

20.11.2003

-

DO L 284 de 31.10.2003

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 80/777/CEE han sido integradas en el texto de base. Esta versión consolidada (pdf) tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 692/2003 del Consejo, de 8 de abril de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2081/92 relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios [Diario Oficial L 99 de 17.4.2003]. Las aguas minerales naturales se suprimen de la lista de productos que pueden disfrutar de una indicación geográfica protegida y de una denominación de origen protegida; está previsto un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2013.

Directiva 2003/40/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, por la que se fija la lista, los límites de concentración y las indicaciones de etiquetado para los componentes de las aguas minerales naturales, así como las condiciones de utilización del aire enriquecido con ozono para el tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial [Diario Oficial L 126 de 22.5.2003]. Esta Directiva establece una lista de 16 componentes naturales cuyo consumo prolongado podría presentar un riesgo a largo plazo para la salud pública. Para 15 de estos componentes se fija el contenido máximo. El plazo para el cumplimiento de los límites se cumple el 1 de enero de 2006 para 13 componentes; en el caso de los fluoruros y del níquel, el plazo se amplía hasta el 1 de enero de 2008.

También prevé un etiquetado específico si la concentración de flúor es superior a 1,5 mg/l: «Contiene más de 1,5 mg/l de flúor: no adecuada para el consumo regular de los lactantes y niños menores de 7 años».

La Directiva define asimismo las condiciones de utilización del aire enriquecido con ozono para eliminar del agua ciertos componentes; tratamiento específico que es preciso indicar en el etiquetado: «agua sometida a una técnica de oxidación autorizada con aire ozonizado».

Lista de aguas minerales naturales reconocidas por Islandia [Diario Oficial C 165 de 11. 7.2002] (pdf ).

Lista de aguas minerales naturales reconocidas por los Estados miembros [Diario Oficial C 59 de 9.3.2005] (pdf ).

Lista de aguas minerales naturales en Islandia y Noruega [Diario Oficial C 7 de 12.1.2006] (pdf ).

Última modificación: 07.11.2007

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