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Controles de adquisición y tenencia de armas de fuego

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 91/477/CEE: el control de la adquisición y tenencia de armas

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

  • La Directiva sobre armas de fuego establece una serie de condiciones mínimas para la circulación de armas de fuego* civiles dentro de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

La presente Directiva establece cuatro categorías de armas de fuego en función de su nivel de peligrosidad, definido en el anexo I de la misma.

Ámbito de aplicación

La Directiva no se aplica a las transferencias comerciales de armas y municiones de guerra ni a la adquisición ni tenencia de armas y municiones* por parte de:

  • el ejército, la policía o los servicios públicos;
  • los coleccionistas y los organismos con vocación cultural e histórica en materia de armas y reconocidos como tales por los países de la UE en cuyos territorios están radicados.

La Directiva no afecta a la aplicación de las disposiciones nacionales relativas a la posesión de armas o que regulan la caza y el tiro deportivo.

Tarjeta de armas de fuego

Las autoridades de los países de la UE emiten una tarjeta europea de armas de fuego para cualquier persona que se convierta legalmente en titular y usuario de un arma. La tarjeta debe estar siempre en posesión del usuario del arma o de las armas de fuego mencionadas en ella.

Identificación y localización

  • Toda arma de fuego y paquete básico de munición debe marcarse en el momento de su fabricación.
  • Los países de la UE deben mantener un fichero informatizado de datos en el que registren estas armas de fuego. Únicamente las autoridades autorizadas pueden acceder dicho registro.
  • Los países de la UE pueden crear un sistema que regule las actividades de los corredores*. Los armeros* deben mantener un registro de armas de fuego en el que se consignen todas las armas de fuego a las que dan entrada o salida durante todo su período de actividad.

Venta, adquisición y posesión

  • Los países de la UE son responsables de comprobar la venta, adquisición y posesión de estas armas. Sin embargo, toda norma que se establezca debe enmarcarse en el ámbito de aplicación de las disposiciones de la presente Directiva.
  • El régimen de adquisición y tenencia de municiones será idéntico al de la tenencia de las armas de fuego a las que se destinen.

Se permite la adquisición y tenencia de armas de fuego a las personas que:

  • tengan un motivo justificado para la adquisición o tenencia de armas de fuego (por ejemplo, son coleccionistas legítimos o participan en un club de tiro);
  • hayan cumplido dieciocho años, aunque existe una excepción a esta disposición respecto a las armas de fuego para la práctica de la caza o el tiro deportivo (por ejemplo, en algunos casos, los menores de dieciocho años pueden utilizar las armas para la caza y el tiro deportivo si lo hacen bajo la supervisión de un progenitor/adulto con un permiso de armas o en un centro de formación autorizado);
  • no representan un peligro para ellos mismos o para la seguridad pública.

Permiso

Las personas que cumplan los requisitos para la adquisición y tenencia de armas de fuego pueden recibir un permiso plurianual. En tales casos, deben cumplirse ciertas formalidades:

  • todas las transferencias del arma de fuego deben comunicarse a las autoridades competentes;
  • debe comprobarse periódicamente que dichas personas siguen cumpliendo los requisitos, y
  • deben respetarse los límites máximos previstos en la legislación nacional.

A fin de controlar la circulación de las armas de fuego en la UE, la Directiva establece procedimientos que regulan:

  • las transferencias definitivas de armas desde un país de la UE a otro;
  • las transferencias temporales de armas (durante los viajes) a través de dos o más países de la UE.
  • Dichas formalidades son aplicables a todas las armas de fuego, con la excepción de las armas de guerra.

Función de los países de la UE

  • En 2009, se creó un grupo para facilitar el intercambio periódico de información entre los países de la UE.
  • La Directiva no afecta a la competencia de los países de la UE para adoptar medidas encaminadas a prevenir el tráfico ilegal de armas.

Revisión y propuestas

La Comisión Europea presentó un informe sobre la aplicación de esta Directiva en noviembre de 2015 como parte de un paquete de medidas sobre armas de fuego. Dicho paquete incluía una propuesta de revisión de la Directiva sobre armas de fuego.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 17 de octubre 1991. Los países de la UE tuvieron que incorporarla a la legislación nacional antes del 1 de enero de 1993.

TÉRMINOS CLAVE

* Arma de fuego: toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para expulsar una descarga, bala o proyectil mediante la acción de un explosivo.

* Munición: el cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles, que se utilizan en un arma de fuego.

* Corredor: toda persona física o jurídica, distinta del armero, cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la compra, venta u organización de la transferencia de armas.

* Armero: toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la fabricación, comercio, cambio, alquiler, reparación o transformación de armas de fuego, partes o munición.

ACTO

Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO L 256 de 13.9.1991, pp. 51-58)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 91/477/CEE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Evaluación REFIT de la Directiva 91/477/CE del Consejo, de 18 de junio de 1991, modificada por la Directiva 2008/51/CE de 21 de mayo de 2008, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas [COM(2015) 751 final de 18.11.2015]

última actualización 17.03.2016

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