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Garantía de que el comercio de la fauna y flora silvestres no amenaza su supervivencia

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 338/97 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Controles del comercio

  • La importación de especímenes de especies amenazadas en la UE requiere un permiso expedido por una autoridad del Estado miembro de destino o una notificación de importación.
  • La exportación desde la UE requiere un permiso de exportación o un certificado de reexportación expedido por una autoridad del Estado miembro en el que se encuentren los especímenes.
  • Las categorías de especies se resumen en los anexos A a D de la normativa, que establecen distintos niveles de protección en función del peligro que corren dichas especies.
  • Queda prohibido el comercio con los especímenes que figuran en el anexo A, como el guepardo o determinadas especies de cactus. El traslado de animales vivos de esta categoría dentro de la UE requiere una autorización previa.
  • Los especímenes de una especie que figura en la lista de los anexos B y C, tales como la cobra o la mayoría de las especies de orquídea, pueden ser comerciados si se han obtenido legalmente y el volumen del comercio no perjudica a las poblaciones silvestres. El traslado de animales vivos de estas categorías está sujeto a normas de certificación y al alojamiento y cuidados necesarios.
  • En circunstancias específicas, se pueden imponer más restricciones y los Estados miembros pueden disponer normas más estrictas.
  • Se aplicarán normas especiales a los especímenes nacidos y criados en cautividad o que sean el resultado de reproducción artificial, formen parte de efectos personales o los destinados a instituciones científicas.

Organización y comunicación

  • Los Estados miembros deben:
    • designar las oficinas de aduanas en las que se efectuarán las verificaciones;
    • designar el órgano de gestión y la autoridad científica responsables de su aplicación;
    • supervisar el cumplimiento y penalizar las infracciones;
    • elaborar informes e intercambiar información relativa a la aplicación y cualquier denegación de permiso.
  • En febrero de 2016, la Comisión Europea adoptó un plan de acción contra el tráfico de especies silvestres para complementar y prestar apoyo a la aplicación de la normativa sobre el comercio de fauna y flora silvestres. Este plan de acción tiene que ser revisado en 2022.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de junio de 1997.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO C 61 de 3.3.1997, pp. 1-69).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 338/97 se han incorporado al texto de base. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1587 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2019, por el que se prohíbe la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, (DO L 248 de 27.9.2019, pp. 5-21).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres [COM(2016) 87 final de 26.2.2016].

Decisión (UE) 2015/451 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, relativa a la adhesión de la Unión Europea a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (DO L 75 de 19.3.2015, pp. 1-3).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión (DO C 242 de 7.9.2012, pp. 13-45).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 166 de 19.6.2006, pp. 1-69).

Véase la versión consolidada.

última actualización 26.08.2021

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