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Información y consulta a los trabajadores: Comité de empresa europeo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/38/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objeto garantizar los derechos a la información* y la consulta* sobre cuestiones transnacionales de los trabajadores en empresas de dimensión comunitaria* (que empleen a 1 000 o más trabajadores) o grupos de empresas* de dimensión comunitaria. Esto se consigue creando un comité de empresa europeo o mediante otros procedimientos adecuados.

PUNTOS CLAVE

  • A través de los comités de empresa europeos, la dirección informa y consulta a los trabajadores en el ámbito transnacional acerca de las novedades de la empresa y de cualquier decisión relevante que les pueda afectar.
  • La dirección central es responsable de facilitar la información que permita entablar negociaciones para la creación de un comité de empresa europeo o de procedimientos de información y consulta.
  • La dirección central y los representantes de los trabajadores celebran los acuerdos específicos reuniéndose en un organismo especial de negociación.
  • Los representantes de los trabajadores, o los expertos que los asesoren, no están autorizados para revelar la información que les haya sido expresamente comunicada con carácter confidencial.
  • Los miembros del comité de empresa europeo deben contar con los medios para ejercer los derechos que les concede la legislación. Entre otros, la formación de los representantes de los trabajadores sin pérdida de salario.
  • Inicialmente, los países de la Unión Europea (UE) podían excluir al personal que prestaba servicios a bordo de los buques de la marina mercante. Sin embargo, fueron incluidos en una enmienda adoptada en octubre de 2015 [Directiva (UE) 2015/1794].

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 5 de junio de 2009. El plazo máximo para adquirir rango de ley en los países de la UE era hasta el 5 de junio de 2011.

ANTECEDENTES

En 2016, los servicios de la Comisión examinaron el impacto de la aplicación de la Directiva 2009/38/CE y, en particular, las consecuencias de los cambios derivados de la Directiva 94/45/CE (la legislación original sobre los comités de empresa europeos que fue sustituida por la Directiva 2009/38/CE).

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Información: transmisión de datos por el empleador a los representantes de los trabajadores para que estos puedan tener conocimiento del tema tratado y evaluar su impacto.
Consulta: diálogo entre la dirección central y los representantes de los trabajadores para permitir que estos expresen una opinión.
Empresa de dimensión comunitaria: toda empresa que emplee a mil o más trabajadores en más de un país de la UE y a 150 trabajadores en al menos dos de ellos.
Grupo de empresas de dimensión comunitaria: un grupo que emplee a mil o más trabajadores en conjunto, tenga dos empresas en diferentes países de la UE y cuente con 150 trabajadores en al menos dos de ellos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida) (DO L 122 de 16.5.2009, pp. 28-44).

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2009/38/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2015/1794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE y 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 98/59/CE y 2001/23/CE del Consejo, en lo que se refiere a la gente de mar (DO L 263 de 8.10.2015, pp. 1-5).

última actualización 03.06.2021

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