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Control de las exportaciones de uso doble (hasta el 8 de septiembre de 2021)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n o 428/2009 del Consejo: régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso

Nota: El Reglamento (UE) 2021/821 refunde y deroga el Reglamento (CE) n.o 428/2009. No obstante, como se estipula en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/821, para las solicitudes de autorización efectuadas antes del 9 de septiembre de 2021, seguirán aplicándose las correspondientes normas del Reglamento (CE) n.o 428/2009.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece un sistema uniforme de la Unión Europea (UE) para controlar la exportación, la transferencia, el tránsito y el corretaje* de productos de doble uso*. Este sistema tiene por objeto garantizar el cumplimiento de sus compromisos y responsabilidades internacionales, particularmente en materia de no proliferación (esto es, prevenir la propagación de las armas nucleares).
  • Establece una lista de control común para toda la UE y regula su aplicación. Es necesaria una autorización de exportación para exportar un producto de doble uso desde la UE a un tercer país.

PUNTOS CLAVE

  • Los productos de doble uso son bienes y tecnología que pueden ser utilizados tanto para uso civil como militar, incluidos los productos que ayudan a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.
  • El comercio de productos de doble uso supone una parte considerable del comercio exterior de la UE; los datos más recientes confirman que el volumen de las exportaciones de doble uso controladas desde la UE alcanzó un valor de 85 000 millones de EUR.

Lista de la UE de productos de doble uso

  • El anexo I del Reglamento recoge una lista de productos de doble uso que requieren autorización. Mediante actos delegados adoptados por la Comisión Europea, el anexo I se actualiza cada año para alinearlo con las normas y los compromisos asumidos por:
  • La exportación de determinados productos de doble uso que no están en el anexo I puede estar sujeta a autorización cuando existan motivos para creer que se van a usar en el marco de un programa de armas biológicas, químicas, nucleares o misiles balísticos o para uso militar en países sujetos a un embargo de armas.
  • En casos excepcionales, los Estados miembros de la UE pueden imponer controles adicionales a productos no incluidos en la lista por motivos de seguridad pública o derechos humanos.
  • Los Estados miembros de la UE también aplican restricciones a los servicios de corretaje de los productos de doble uso, así como su tránsito por la UE.
  • Con la excepción de algunos productos sensibles enumerados en el anexo IV del Reglamento (como los detonadores explosivos accionados eléctricamente), se puede comerciar libremente con los productos de doble uso dentro de la UE.

Autorizaciones de exportación

Existen cuatro tipos de autorizaciones de exportación, según se indica a continuación:

  • Las autorizaciones de exportación generales de la UE permiten la exportación de algunos productos de doble uso a ciertos países y en determinadas condiciones (véase el anexo II del Reglamento). Dichas autorizaciones abarcan, por ejemplo:
    • las exportaciones de productos de doble uso a países como Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza y los Estados Unidos;
    • las exportaciones de productos de doble uso tras la reparación/sustitución;
    • las exportaciones temporales de productos de doble uso para exposiciones/ferias;
    • las exportaciones de algunos productos de telecomunicaciones y de productos químicos a determinados destinos.
  • Las autorizaciones de exportación generales nacionales podrán ser expedidas por los Estados miembros de la UE si respetan las autorizaciones de exportación generales existentes y no hacen referencia a los productos enumerados en el anexo II del Reglamento (por ejemplo, uranio, patógenos humanos y animales, como algunos virus, entre ellos el Ébola).
  • Las licencias globales son expedidas por las autoridades nacionales a un exportador y pueden incluir varios productos para múltiples países o usuarios finales.
  • Las licencias individuales son expedidas por las autoridades nacionales a un exportador e incluyen exportaciones de uno o más productos de doble uso a un usuario final o destinatario en un tercer país.

Red de autoridades responsables del control de las exportaciones

El Reglamento establece una red de autoridades de control competentes de las exportaciones, coordinadas por el Grupo de coordinación sobre productos de doble uso, que intercambia información sobre los controles de las exportaciones y desarrolla herramientas para apoyar su aplicación.

La revisión de la política de control de las exportaciones

  • El Reglamento exige que la Comisión Europea realice una revisión de la política de control de las exportaciones de la UE. En octubre de 2013, la Comisión presentó un informe de evaluación de la aplicación y del impacto al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo. En él se determina que el régimen actual de control de las exportaciones, aunque cuenta con sólidas bases legales e institucionales, deberá ser actualizado para generar las capacidades de control modernas que la UE necesitará en el futuro.
  • En abril de 2014 se adoptó una comunicación que resume una visión a largo plazo de los controles estratégicos de las exportaciones y que identifica las opciones políticas concretas para la modernización del sistema de control de las exportaciones. En 2015, la Comisión realizó una evaluación del impacto y presentó una propuesta legislativa para una modernización de los controles de las exportaciones de la UE en septiembre de 2016.

Derogación del Reglamento (CE) n.o 428/2009

El Reglamento (UE) 2021/821 refunde y deroga el Reglamento (CE) n.o 428/2009 con efecto a partir del 9 de septiembre de 2021.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 27 de agosto de 2009.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Corretaje. El trabajo de intermediarios que compran y venden en nombre de terceros.
Productos de doble uso. Productos que pueden destinarse a usos tanto civiles como militares, como el uranio, que puede ser utilizado tanto para la generación de energía eléctrica como en la fabricación de armas nucleares.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, pp. 1–269).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 428/2009 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida) (DO L 206 de 11.6.2021, pp. 1–461).

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Revisión de la política de control de las exportaciones: garantizar la seguridad y la competitividad en un mundo cambiante (COM(2014) 244 final, 24.4.2014).

última actualización 22.10.2021

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