EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Contratos de crédito al consumo (hasta 2026)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/48/CE relativa a los contratos de crédito al consumo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Armoniza las normas de la Unión Europea (UE) relativas a la concesión de créditos a los consumidores que se endeudan para financiar compras de bienes y servicios (vacaciones, bienes, un coche nuevo, etc.).
  • Tiene como finalidad abrir el mercado de créditos al consumo de la UE, a la vez que mejora la transparencia de las cláusulas contractuales y el grado de protección del consumidor.
  • La Directiva ha sido derogada por la Directiva (UE) 2023/2225 (véase la síntesis), aunque seguirá siendo válida hasta el 20 de noviembre de 2026.

PUNTOS CLAVE

La Directiva no se aplica a contratos de crédito:

  • garantizados por una hipoteca, que están regulados por la Directiva 2014/17/UE sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial;
  • destinados a la adquisición de tierras o propiedades, que también están regulados por la Directiva 2014/17/UE;
  • cuyo importe es inferior a 200 EUR o superior a 75 000 EUR. Sin embargo, el 21 de marzo de 2016 a más tardar (fecha en la que la Directiva 2014/17/UE tenía que adquirir rango de ley en los Estados miembros de la UE), la Directiva también debía aplicarse a los contratos de crédito no garantizados cuyo importe supera los 75 000 EUR para la renovación de propiedades inmobiliarias residenciales.

La publicidad del crédito que contenga aspectos relacionados con su coste (por ejemplo, el tipo de interés) debe ofrecer cierta información básica de acuerdo con un ejemplo representativo, que contenga, entre otros, los siguientes elementos:

  • información sobre el tipo de interés y los costes;
  • el importe del crédito;
  • la tasa anual equivalente, que representa, en forma de porcentaje, todos los costes obligatorios para obtener el crédito (tipo de interés del préstamo, gastos administrativos, primas de seguros obligatorias, comisiones de garantía, etc.).

Fase precontractual

Durante la fase precontractual, el prestamista debe facilitar información comprensible sobre las características esenciales del crédito con la debida antelación antes de la formalización del contrato. Esto incluye, entre otras cosas:

  • la duración del contrato de crédito,
  • el importe total del crédito,
  • el tipo deudor y las condiciones aplicables a dicho tipo,
  • la tasa anual equivalente y el importe total adeudado por el consumidor,
  • el importe, el número y la periodicidad de los pagos,
  • los gastos relacionados con el contrato o resultantes de este,
  • las consecuencias de los atrasos en el pago y de los impagos.

Los consumidores deberán recibir información en un formato normalizado.

El Reglamento (UE) 2016/1011 modifica la Directiva 2008/48/CE y exige que, durante la fase precontractual del contrato de crédito al consumo, cuando dicho contrato de crédito esté sujeto a un índice de referencia, el prestamista indique el nombre del índice de referencia, del administrador de este y de las posibles implicaciones para el consumidor.

Contrato de crédito

El contrato de crédito también debe contener información similar en un formato equivalente al proporcionado durante la fase precontractual.

Los prestamistas deben:

  • proporcionar explicaciones adecuadas a los consumidores para que estos puedan optar por un acuerdo que se adapte a sus necesidades y a su situación financiera;
  • evaluar la solvencia crediticia de sus clientes antes de firmar un contrato y, en caso de que la solicitud sea rechazada, informar al consumidor sobre el resultado y los detalles de la base de datos de información crediticia empleada.

Los consumidores:

  • disponen de un plazo de catorce días en el que pueden desistir del contrato, sin tener que indicar el motivo;
  • tienen derecho a efectuar un reembolso anticipado del crédito en cualquier momento, siempre que el prestamista reciba una compensación justa y justificada objetivamente.

Derogación

La Directiva fue derogada por la Directiva (UE) 2023/2225 a partir del 20 de noviembre de 2026. Los objetivos generales de la nueva Directiva son reducir cualquier desventaja para el consumidor que toma créditos en un mercado cambiante y facilitar la concesión transfronteriza de créditos al consumo y la competitividad del mercado interior, en consonancia con el objetivo original de la Directiva.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 11 de junio de 2010. Estas normas deberán entrar en vigor a partir de la misma fecha.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de 22.5.2008, pp. 66-92).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2008/48/CE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE (DO L 2023/2225 de 30.10.2023).

Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE (DO L 438 de 8.12.2021, pp. 1-37).

Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, pp. 34-85).

Véase la versión consolidada.

última actualización 03.11.2023

Top