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Directrices para las políticas de empleo (2003-2005)

En las Directrices para el empleo 2003 se especifican las prioridades de las reformas estructurales que han de ponerse en práctica para alcanzar los principales objetivos económicos de la Unión Europea (UE). Por primera vez, la UE ha utilizado instrumentos racionalizados de coordinación de las políticas esenciales --las Orientaciones generales de política económica (OGPE), las Directrices para el empleo y la Estrategia para el mercado interior--, dándoles una perspectiva trienal.

ACTO

Decisión nº 578/2003/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros.

SÍNTESIS

En la Decisión se invita a los Estados miembros a que apliquen sus políticas de empleo con vistas a alcanzar los objetivos y los resultados cuantificados de forma coherente con las Orientaciones generales de política económica (OGPE) y con la Estrategia para el mercado interior. El conjunto de esas políticas, aplicadas a medio plazo (tres años), forman parte de la estrategia global decenal establecida en el Consejo Europeo de Lisboa en 2000 y revisada en 2005. En el marco de la revisión de 2005, la Comisión presentó una nueva propuesta de Decisión relativa a las Directrices para el empleo, que surtirá efecto a partir de 2006. Mediante la presente Decisión, el Consejo de Ministros pide a los Estados miembros que apliquen una política macroeconómica centrada en la estabilidad y el crecimiento, que incluya una política presupuestaria rigurosa y una evolución de los salarios moderada negociada con los interlocutores sociales.

Las Directrices para el empleo 2003-2005 refuerzan la política de crecimiento mediante reformas estructurales, a fin de obtener más empleo y de mayor calidad. El Consejo de Ministros acompaña dichas Directrices de recomendaciones dirigidas a cada Estado miembro en relación con los ámbitos de reforma más serios y urgentes. Las Directrices para el empleo requieren que se integre la dimensión hombre-mujer en todas las acciones llevadas a cabo en el marco de las reformas. La Decisión se basa en las conclusiones de la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la Estrategia Europea de Empleo (EEE), que está dirigida a integrar los principales puntos de la Estrategia de Lisboa en la EEE y a aclarar las prioridades políticas de ésta.

Objetivos principales

La Unión Europea (UE) establece los objetivos principales que han de perseguirse en el ámbito del empleo, a saber:

  • el pleno empleo. El Consejo desea alcanzar una tasa de empleo general del 67 % en 2005 y del 70 % en 2010; una tasa de empleo femenino del 57 % en 2005 y del 60 % en 2010, y una tasa de empleo de los trabajadores de más edad (55 a 64 años) del 50 % en 2010;
  • la mejora de la calidad y productividad del empleo. Este objetivo abarca numerosos ámbitos, en particular la calidad intrínseca del trabajo, las competencias, el aprendizaje permanente, el desarrollo de la carrera profesional, la igualdad entre hombres y mujeres, la salud y la seguridad en el trabajo, la flexibilidad y la seguridad, la inserción y el acceso al mercado laboral, la organización del trabajo y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, el diálogo social y la participación de los trabajadores, la diversidad y la no discriminación, y el rendimiento general del trabajo.
  • el fortalecimiento de la cohesión social y de la inserción. En el marco del método abierto de coordinación, las políticas nacionales de empleo deberían fomentar el acceso al empleo para todos los hombres y mujeres, luchar contra la discriminación e impedir que haya personas excluidas del mercado laboral.

Las prioridades fundamentales de las reformas estructurales («los 10 mandamientos»)

Para alcanzar los objetivos generales, el Consejo pide a los Estados miembros que pongan en práctica reformas estructurales que incluyan:

  • medidas activas y preventivas a favor de los desempleados y de las personas inactivas, por ejemplo la identificación de las necesidades de los desempleados en una etapa temprana de su desempleo, proponiéndoles una formación, una reconversión, una nueva experiencia profesional, un empleo o cualquier otra medida que facilite su inserción profesional (antes del sexto mes para los desempleados jóvenes y del decimosegundo para los desempleados adultos), la modernización de las instituciones del mercado laboral y la evaluación regular de los programas. Los Estados miembros incluyen, de aquí a 2010, un 25 % de los desempleados de larga duración en al menos una medida activa para facilitar su inserción profesional y tratan de alcanzar la media de los tres Estados miembros más avanzados en este ámbito;
  • la creación de empleo y el fomento del espíritu empresarial, prestando especial atención a la explotación del potencial que ofrecen las nuevas empresas, el sector de los servicios y el de la investigación y el desarrollo. Se trata asimismo de simplificar las cargas administrativas y reglamentarias para la creación de empresas y de pequeñas y medianas empresas (PYME), así como la contratación de personal, facilitar el acceso al capital y fomentar la educación y la formación en el ámbito de la dirección y la gestión de empresas;
  • la promoción de la capacidad de adaptación al trabajo, de la movilidad, del diálogo social y de la responsabilidad social de las empresas, con objeto de diversificar las modalidades en términos de contratos y de trabajo, de crear un mejor equilibrio entre vida privada y vida profesional, y entre flexibilidad y seguridad. Se trata asimismo de facilitar el acceso a la formación, de mejorar las condiciones en términos de salud y de seguridad, de productividad y de la calidad del trabajo. Los Estados miembros se hacen cargo además de una gestión anticipada de las reestructuraciones económicas y facilitan el acceso al mercado laboral y a la formación. Abordarán asimismo el déficit de mano de obra y los estrangulamientos del mercado de trabajo mediante la movilidad profesional y geográfica, la aplicación del plan de acción sobre las competencias y la movilidad, la mejora del reconocimiento y de la transparencia de las titulaciones y competencias, la transferencia de las prestaciones de seguridad social y los derechos de pensión, teniendo en cuenta la inmigración, la transparencia de las posibilidades de empleo, en particular mediante la red europea para el empleo en la que se recogen todas las ofertas transmitidas por los servicios de empleo de los Estados miembros;
  • la promoción del desarrollo del capital humano y del aprendizaje permanente a fin de que la proporción de las personas de 22 años que hayan finalizado sus estudios en la enseñanza secundaria superior llegue al menos al 85 %, y la participación de la población en edad de trabajar (entre 25 y 64 años) en el aprendizaje permanente llegue al menos al 12,5 % de promedio en la UE. Las políticas nacionales fomentarán, en particular, las inversiones en recursos humanos y el compromiso de las empresas en la formación de adultos;
  • la promoción del envejecimiento activo mediante la mejora de las condiciones de trabajo, en particular la salud y la seguridad en el trabajo, del acceso a la formación profesional, de la flexibilidad de la organización del trabajo, así como mediante la supresión de las medidas de fomento de los abandonos prematuros del mercado laboral y de las jubilaciones anticipadas. Los Estados miembros tienen como objetivo retrasar cinco años la edad efectiva media del abandono del mercado laboral (estimada en 59,9 años en 2001). Para incrementar la mano de obra también sería necesario un enfoque global que haga hincapié en el hecho de que el trabajo es rentable para todos los grupos de edad de la población. En su caso, podría tenerse en cuenta el potencial que representa la inmigración;
  • la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres reduciendo las diferencias en lo que respecta a la tasa de empleo, de desempleo y a la remuneración. Las diferencias de remuneración deberían reducirse interviniendo sobre la segregación sectorial y profesional, sobre la clasificación de los empleos y sobre las diferencias en los sistemas de remuneración, así como a través de la mejora de la transparencia y del acceso a la educación y la formación. Se trata asimismo de compaginar mejor la vida profesional y la vida familiar a través del aumento del número de centros de cuidado de niños a fin de acoger al menos a un 90 % de los niños con edades comprendidas entre 3 años y la edad de escolarización obligatoria y a un 33 % de los niños menores de 3 años de aquí a 2010, y facilitando el regreso al trabajo después de períodos de permiso;
  • la integración de las personas desfavorecidas y la lucha contra la discriminación en el mercado laboral, en particular de los jóvenes que han abandonado prematuramente el sistema escolar, de los trabajadores poco cualificados, de las personas con discapacidad, de los inmigrantes y de las minorías étnicas. Los Estados miembros tendrán por objetivo reducir de aquí a 2010 la proporción de jóvenes que abandonan prematuramente el sistema escolar a un 10 % (media máxima para la UE), así como la diferencia en términos de tasa de desempleo para las personas desfavorecidas y para los nacionales de terceros países con arreglo, en su caso, a las prioridades nacionales;
  • incentivos fiscales y financieros para que el trabajo sea más atractivo, reduciendo el número de trabajadores pobres y, si procede, suprimiendo las trampas del desempleo, de la pobreza y de la inactividad, y fomentando la participación en el mercado laboral de los grupos desfavorecidos a través de la revisión --incluso la reforma-- de los sistemas fiscales y de prestaciones. Los Estados miembros garantizarán una gestión eficaz de las prestaciones de protección social que incluya un estímulo a la búsqueda de empleo efectiva, el mantenimiento de la empleabilidad y, en su caso, la supresión de los incentivos a la inactividad. Reducirán, de aquí a 2010, los tipos marginales efectivos de imposición, si son elevados, y, en su caso, la presión fiscal que pesa sobre los trabajadores con salarios más bajos;
  • regularización del trabajo no declarado mediante un equilibrio entre la simplificación del entorno profesional (medidas incitativas apropiadas en el sistema fiscal y de prestaciones) y la aplicación de sanciones, a fin de lograr que se respete la legislación;
  • la reducción de las diferencias regionales en materia de empleo, en particular a través del desarrollo del potencial local de creación de empleo y la colaboración entre todas las partes interesadas. Los Estados miembros propiciarán condiciones favorables para las actividades del sector privado y la inversión, y centrarán la ayuda pública en el desarrollo del capital humano y en la creación de infraestructuras adecuadas (véanse asimismo las OGPE, directrices 18 y 19), en particular mediante el apoyo del Fondo de Cohesión, de los Fondos Estructurales y del Banco Europeo de Inversiones (DE/EN/FR).

La aplicación de la EEE es competencia de los Estados miembros. Para una gestión coherente de dicho proceso, es importante lograr la participación de los parlamentos nacionales, los interlocutores sociales y otros órganos nacionales, regionales y locales competentes en materia de empleo. Los interlocutores sociales participarán en la aplicación efectiva de las directrices para el empleo a escala nacional, interprofesional y sectorial. Se garantizará una distribución apropiada de los recursos financieros a través de la transparencia y de una buena relación coste-eficacia, así como una buena explotación de la ayuda financiera de los Fondos Estructurales, en particular el Fondo Social Europeo (FSE).

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión n° 578/2003/CE

22.7.2003

-

DO L 197 de 5.8.2003

ACTOS CONEXOS

Decisión nº 740/2004/CE del Consejo, de 4 de octubre de 2004, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros [Diario Oficial L 326 de 29.10.2004].

Se mantienen las directrices definidas en la Decisión nº 578/2003 del Consejo.

Decisión nº 177/2002/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros en 2002 [Diario Oficial L 60 de 1.3.2002].

La innovación más importante para 2002 es la introducción de un nuevo objetivo horizontal relativo a la calidad del empleo y de los objetivos intermedios decididos en el Consejo Europeo de Estocolmo en materia de tasa de empleo que ha de alcanzarse en 2005 y recogidos en las sucesivas directrices.

Decisión nº 63/2001/CE del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros en 2001. [Diario Oficial L 60 de 1.3.2002].

En virtud de esta Decisión se introduce la nueva estrategia global en relación con la política de empleo decidida en el Consejo Europeo de Lisboa, conservando intacta la estructura inicial de cuatro pilares (espíritu empresarial, empleabilidad, adaptabilidad e igualdad de oportunidades). La Cumbre de Lisboa tiene como objetivo

incrementar la tasa de empleo del 62,2 % en 1999 al 70 % en 2010 (y a más del

60 % para las mujeres). Los interlocutores sociales participan más en la aplicación y el seguimiento de las directrices para el empleo. En aras de una mayor coherencia, se han agrupado los temas comunes, por ejemplo en el caso del pilar «empleabilidad», que incluye las directrices relativas al aprendizaje permanente. También se ha prestado más atención a la lucha contra los aspectos discriminatorios del mercado laboral con vistas a fortalecer el vínculo con la integración social. Las disposiciones relativas a los trabajadores de más edad se han ampliado, pasando del aspecto fiscalidad-prestaciones a un conjunto más completo de políticas en favor de la prolongación de la vida activa.

Decisión (CE) nº 2000/228 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2000 [Diario Oficial L 72 de 21.3.2000].

Última modificación: 04.10.2005

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