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Lista europea de enfermedades profesionales

Con la elaboración de una lista europea de enfermedades profesionales se persiguen en particular tres grandes objetivos: conocer mejor este fenómeno a nivel europeo (recopilación y comparabilidad de los datos); reforzar la prevención (se invita a los Estados miembros a establecer objetivos cuantificados para la reducción de dichas enfermedades); ayudar a los trabajadores afectados, que podrán probar más fácilmente la relación entre su actividad profesional y su enfermedad, y solicitar una indemnización.

ACTO

Recomendación 2003/670/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales.

SÍNTESIS

La Comisión recomienda a los Estados miembros, sin perjuicio de las disposiciones nacionales más favorables:

  • que introduzcan en sus disposiciones nacionales la lista europea del anexo I. Esta lista incluye las enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente, que pueden dar lugar a indemnización y que deben ser objeto de medidas preventivas;
  • que procuren introducir en sus disposiciones nacionales un derecho de indemnización por causa de enfermedad profesional para el trabajador afectado por una enfermedad cuyo origen y carácter profesional puedan establecerse, en particular si dicha enfermedad figura en el anexo II;
  • que hagan que sus estadísticas relativas a las enfermedades profesionales vayan siendo paulatinamente compatibles con la lista del anexo I;
  • que elaboren medidas de prevención, haciendo participar activamente a todos los agentes interesados y recurriendo, si fuera preciso, al intercambio de información, experiencias y buenas prácticas por medio de la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo;
  • que establezcan objetivos nacionales cuantificados para la reducción de las tasas de enfermedades profesionales reconocidas y, de forma prioritaria, de las que se mencionan en el anexo I;
  • que tengan en cuenta sobre todo las reseñas de información médica sobre las enfermedades de la lista europea y proporcionen toda la información útil sobre las enfermedades o agentes reconocidos en su legislación nacional cuando lo solicite otro Estado miembro;
  • que promuevan una contribución activa de los sistemas nacionales de salud a la prevención de las enfermedades profesionales, en particular mediante una mayor sensibilización del personal médico para mejorar el conocimiento y el diagnóstico de estas enfermedades.
  • que introduzcan un sistema de recogida e intercambio de datos sobre la epidemiología de las enfermedades descritas en el anexo II en particular y que promuevan la investigación.

Compete a los Estados miembros fijar por sí mismos los criterios para el reconocimiento de cada enfermedad profesional.

Contexto

Esta Recomendación, que sustituye a la Recomendación 90/326/CEE de la Comisión, de 22 de mayo de 1990, relativa a la adopción de una lista europea de enfermedades profesionales, atiende a la necesidad de tener en cuenta el progreso científico y técnico en este ámbito, disponer de un instrumento actualizado con vistas a la próxima ampliación y responder a la especial importancia que « la nueva estrategia de salud y seguridad en el trabajo 2002-2006 » concede a la prevención intensificada de las enfermedades profesionales.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Recomendación 2003/670/CE

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DO L 238 de 25.9.2003

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 1996, sobre la lista europea de enfermedades profesionales [COM (96) 454 final].

A partir de la información enviada por los Estados miembros, la Comisión examinó la situación en que se encontraba la aplicación de la Recomendación de 1990: los Estados miembros han hecho un gran esfuerzo para conformarse a lo dispuesto en el anexo I de la Recomendación. Considera que actualmente resultaría prematuro proponer una disposición legal vinculante en sustitución de dicha Recomendación. No obstante, prevé estudiar esta posibilidad con ocasión de la actualización de la lista europea de enfermedades profesionales, prevista para el primer semestre del año 2001, para tener en cuenta los avances técnicos y científicos y los resultados de los diferentes trabajos y proyectos en curso al objeto de mejorar, entre otras cosas, la recogida, la comparabilidad y el análisis epidemiológico de los datos relativos a las enfermedades profesionales.

Recomendación 90/326/CEE de la Comisión, de 22 de mayo de 1990, relativa a la adopción de una lista europea de enfermedades profesionales.

Última modificación: 15.05.2007

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