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Despidos colectivos: información y consulta del personal

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 98/59/CE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los países de la UE que se refieren a los despidos colectivos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Exige que los empresarios informen y consulten a los representantes del personal en caso de despidos colectivos* y
  • especifica los puntos a que deben hacer referencia esas consultas y la información que el empresario debe proporcionar obligatoriamente.
  • Además, fija normas de procedimiento de despido colectivo.

PUNTOS CLAVE

La Directiva no se aplica:

  • a los despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, salvo si estos despidos tienen lugar antes de la finalización o del cumplimiento de dichos contratos;
  • a los trabajadores de las administraciones públicas o de las instituciones de Derecho público.

Además, los derechos de los empleados cuando cambia la titularidad de una empresa o la empresa se declara insolvente están cubiertos por otras normas de la UE (Unión Europea).

Consultas

Todo empresario que tenga la intención de efectuar despidos colectivos, debe consultar con la debida antelación a los representantes de los trabajadores con vistas a llegar a un acuerdo. Dichas consultas versarán como mínimo sobre las posibilidades de:

  • evitar los despidos colectivos o reducir el número de trabajadores afectados y
  • atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento destinadas especialmente a la ayuda a la readaptación o la reconversión de los trabajadores despedidos.

El Comité de Empresa Europeo mejora los derechos de los empleados a la información y consulta transnacional dentro de las empresas con actividades en toda la UE.

Información que debe facilitar el empresario

Los países de la UE pueden establecer medidas que permitan que los representantes de los trabajadores recurran a expertos de conformidad con la legislación nacional. El empresario debe proporcionar toda la información pertinente a los representantes de los trabajadores durante el transcurso de las consultas y comunicarles por escrito lo siguiente:

  • los motivos de los despidos;
  • el período a lo largo del cual está previsto efectuar los despidos;
  • el número y las categorías de los trabajadores empleados habitualmente;
  • el número y las categorías de los trabajadores que vayan a ser despedidos;
  • los criterios para designar a los trabajadores que vayan a ser despedidos;
  • el método de cálculo de las posibles indemnizaciones (cuando corresponda).

Procedimiento de despido colectivo

El empresario debe observar el procedimiento siguiente:

  • Notificar por escrito cualquier proyecto de despido colectivo a la autoridad competente. La notificación debe contener toda la información útil referente al proyecto de despido y a las consultas, a excepción del método de cálculo de las indemnizaciones.
  • Cuando los empleados sean tripulaciones de buques marítimos, el empresario deberá notificar a las autoridades del país en el que el buque esté matriculado.
  • Transmitir una copia de la notificación a los representantes de los trabajadores, los cuales pueden dirigir sus observaciones a la autoridad pública competente.
  • Los despidos colectivos surten efecto a los treinta días —y no antes— de la notificación; plazo que la autoridad pública competente aprovechará para buscar una solución.
  • Los países de la UE pueden conceder a la autoridad pública competente la facultad de reducir este plazo contemplado o prorrogarlo hasta sesenta días después de la notificación cuando parezca improbable resolver los problemas dentro del plazo inicial. Se pueden conceder facultades de prórroga más amplias.
  • El empresario debe ser informado de la prórroga y de sus motivos antes de que expire el plazo inicial.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 1 de septiembre de 1998.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Despidos colectivos: situación en la que un empresario toma la decisión de despedir a un grupo de empleados.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225 de 12.8.1998, pp. 16-21)

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 98/59/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 04.12.2016

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