EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Informe conjunto sobre el empleo (2000)
1) OBJETIVO
Presentar la situación del empleo en la Unión Europea -tanto en su conjunto como a escala nacional- y examinar las medidas adoptadas por los Estados miembros para la aplicación de las Directrices para el empleo en 2000.
2) MEDIDA DE LA COMUNIDAD
Informe conjunto sobre el empleo de 2000 (Parte I)
3) CONTENIDO
El informe conjunto sobre el empleo consta de dos partes. La primera ofrece una visión comparativa global de la situación actual, así como de los resultados de los Estados miembros en la aplicación de las Directrices para el empleo en 2000 basadas en los cuatro pilares (mejorar la capacidad de inserción profesional, desarrollar el espíritu de empresa, fomentar la capacidad de adaptación de las empresas y de sus trabajadores y, por último, reforzar las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres). El informe recoge también ejemplos de buenas prácticas aplicadas en algunos Estados miembros.
El informe conjunto contiene una evaluación de los planes nacionales de acción para el empleo (PNA) basada en las cifras facilitadas por los Estados miembros antes del 1 de mayo de 2000. En este informe pueden retomarse las conclusiones del anterior. En efecto, parece que los Estados miembros han adoptado un planteamiento mucho más preventivo en la lucha contra el desempleo juvenil y el desempleo de larga duración.
El Proceso de Luxemburgo, al adoptar un ambicioso marco de coordinación de las políticas, exige que se establezcan objetivos cuantitativos comparables a escala europea, así como a escala nacional. Por su parte, el Consejo Europeo de Lisboa permitió fijar un objetivo de pleno empleo para 2010 y estableció prioridades, como el desarrollo de las tecnologías de la información en la sociedad del conocimiento o la integración del concepto de educación y formación permanentes en los cuatro pilares.
Contexto económico
La recuperación económica se aceleró a partir del segundo semestre de 1999. Las cifras publicadas en el informe ponen de manifiesto un crecimiento del PIB del 2,5 % en 1999 y del 3,4 % en 2000. Estos datos reflejan una situación que influye positivamente en el empleo.
La tasa de desempleo pasó del 9,2 % en 1999 al 8,7 % en 2000, y la tendencia actual la situaría por debajo del 8 % en 2001. No obstante, sigue siendo demasiado alta. Debe mantenerse el esfuerzo porque aún existen grandes diferencias regionales. A pesar de la mejora de los datos, gracias en parte al fuerte crecimiento (2,4 % en 1999), persisten algunos problemas estructurales.
La tasa de empleo, cuya mejora constituye uno de los objetivos fijados por el Consejo de Lisboa, pasó del 61,3 % en 1998 al 62,2 % en 1999.
Las mujeres han sido las principales beneficiarias de esta buena evolución del mercado de trabajo: su tasa de empleo pasó del 51 al 52 % entre 1999 y 2000, mientras que la de los hombres pasó del 71 al 71,5 %.
Aunque se sitúa en su nivel más bajo desde los años ochenta, el desempleo juvenil sigue siendo demasiado elevado.
La mejora económica ha reducido también el desempleo de larga duración, pero sigue siendo un problema grave en la UE.
La mayoría de los empleos se crearon en el sector de los servicios y, en menor medida, en la industria, mientras que la tasa de empleo del sector primario (agricultura) descendió un poco más.
En esta mejora se observan también diferencias geográficas. En efecto, algunos Estados miembros superan ya el objetivo del 70 % de tasa de empleo. Es el caso de Suecia, el Reino Unido, los Países Bajos y Dinamarca, que encabeza la clasificación con 76,5 %. En el otro extremo se encuentran España, Italia y Grecia, único país cuya tasa de empleo se redujo en 1999. Se observan también importantes diferencias regionales.
El informe recalca también que las tasas de empleo europeas deben relativizarse respecto a las tasas de empleo equivalente a dedicación plena (EDP), es decir, a la evolución del número de empleos equivalentes a dedicación plena. El EDP aumentó en Europa, pero a un ritmo sensiblemente inferior al del empleo bruto.
Evaluación de los PNA
Los PNA se articulan en torno a cuatro ejes prioritarios (pilares) que dan a cada Estado miembro orientaciones comunes, pero dejando cierto margen de maniobra para las necesidades nacionales. Se observan claros avances en la aplicación de las tres primeras directrices -relativas al desempleo juvenil, el desempleo de larga duración y el refuerzo de las medidas activas-.
En cambio, cuando las directrices no proponen ningún objetivo cuantitativo, su aplicación es bastante más aleatoria.
Pilar I: capacidad de inserción profesional (empleabilidad)
Un alto nivel de educación constituye un factor clave para conseguir un mercado laboral eficaz y flexible. En este aspecto, se observan aún diferencias sensibles entre los Estados miembros. Éstas son aún mayores en el campo de la educación y la formación permanentes.
El planteamiento preventivo, definido por las directrices 1 a 3, parece haber dado resultados en 2000, en la medida en que los Estados que obtienen bajas tasas de incorporación al desempleo de larga duración son los que aplicaron íntegramente este planteamiento.
Los Estados, sobre todo los que acusan un retraso inicial, deben seguir más rigurosamente los objetivos de educación y formación permanentes.
Pilar II: desarrollar el espíritu de empresa
El espíritu de empresa y la creación de empleo están estrechamente relacionados. Las empresas deben beneficiarse de la simplificación de los trámites administrativos, por ejemplo, con la creación de ventanillas únicas. Asimismo, debe simplificarse el acceso a los medios de financiación.
Pilar III: fomentar la capacidad de adaptación de las empresas y de sus trabajadores (adaptabilidad)
El tercer pilar agrupa los dos objetivos siguientes: modernizar la organización del trabajo y apoyar la capacidad de adaptación de las empresas. Este pilar se basa en el concepto de economía del conocimiento que permite alcanzar un nivel superior de innovación, valor añadido y productividad.
Se insta a los gobiernos, las empresas y los interlocutores sociales a que colaboren estrechamente para modernizar la organización del trabajo y fomentar la capacidad de adaptación de las empresas, en particular, favoreciendo la educación y la formación permanentes.
El informe observa que los PNA aún contienen escasas señales de progreso en este ámbito. Además, la participación de los interlocutores sociales en este proceso de consulta difiere entre los Estados miembros. La disminución de la oferta en el mercado de trabajo, junto con una mayor demanda ha hecho que algunos Estados miembros modifiquen sus disposiciones sobre la inmigración para algunas calificaciones, como los profesionales de las tecnologías de punta.
Pilar IV: reforzar las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Aún persisten grandes desigualdades entre las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo de la Unión Europea. La tasa de empleo de las mujeres se sitúa en el 53 %, o sea, 18,2 puntos por debajo de la de los hombres. El informe destaca que los dos Estados miembros que tienen las tasas de empleo más bajas y las mayores diferencias entre hombres y mujeres (España y Grecia) no han utilizado todos los medios para corregir esta situación.
Se han llevado a cabo numerosas acciones, aunque a veces difíciles de evaluar, para reducir las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres. Existen marcadas diferencias entre las medidas de los Estados miembros para conciliar la vida profesional con la vida familiar.
Aspectos horizontales de la aplicación de los PNA
El informe de 2000 destaca que los Estados miembros parecen tomar mayor conciencia de la importancia del aprendizaje permanente, correspondiente a la directriz 6 de las directrices para el empleo. Se lamenta no obstante que la mayoría de los Estados miembros apliquen sólo un planteamiento demasiado fragmentado que generalmente se limita al concepto de formación permanente o actualización de las competencias.
Los Estados miembros parecen haber integrado bien la prioridad concedida a las tecnologías de la información y la comunicación en este ámbito.
Tal como exigen las nuevas disposiciones de la programación 2000-2006, los PNA ofrecen información sobre la utilización del Fondo Social Europeo (FSE) en la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo. Las recomendaciones del Consejo relativas a la aplicación de las políticas de los Estados miembros sirven de base para la utilización del FSE en los nuevos programas.
Si bien perduran numerosas lagunas y aún es posible mejorar, en 2000 los Estados miembros tuvieron más en cuenta la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en sus PNA.
El Consejo Europeo especial de Lisboa, celebrado a mitad del ciclo quinquenal de la Estrategia de Empleo creada en el Consejo Europeo de 1997, pidió a la Comisión y a los Estados miembros que examinaran el proceso de Luxemburgo. Se reconoció la contribución de este proceso a la disminución del desempleo en Europa y la Cumbre de Lisboa extendió el «método de coordinación abierto» entre los Estados miembros.
Sin embargo, se constató que la aplicación de los cuatro pilares sigue siendo desigual: la capacidad de inserción profesional sigue siendo el pilar «privilegiado».
La actual mejora económica y la transición a una economía del conocimiento favorecen el mercado de trabajo europeo. Aún deben resolverse algunos problemas estructurales, como un elevado nivel de desempleo de larga duración, y surgen otros, como el envejecimiento de la población. En este sentido, las conclusiones de la Cumbre de Lisboa hacen hincapié en la educación y la formación permanentes.
Deben aportarse otras mejoras, como una adopción más rápida del «paquete empleo» anual o una mayor participación de los interlocutores sociales en los procesos de reflexión. Para mejorar aún más la difusión de las buenas prácticas, deberían elaborarse nuevos indicadores, que facilitarían las comparaciones entre los Estados miembros.
4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros
No aplicable.
5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)
No aplicable
6) referencias
Informe conjunto sobre el empleo COM(2000) 551 finalNo ha sido publicado en el Diario Oficial
7) trabajos posteriores
8) disposiciones de aplicación de la comisión