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Flexibilidad en la toma de decisiones de la UE: cláusulas pasarela, cláusulas de freno y cláusulas de acelerador

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Artículo 48 del Tratado de la Unión Europea

INTRODUCCIÓN

El Tratado de Lisboa ha ampliado el procedimiento legislativo ordinario y la votación por mayoría cualificada a un gran número de ámbitos políticos. El objetivo es contribuir a la integración de la Unión Europea (UE) haciendo más eficiente la toma de decisiones: en el procedimiento legislativo ordinario, los países de la UE no poseen derecho de veto y las posibilidades de llegar a un acuerdo son mayores.

Sin embargo, los países de la UE no siempre están dispuestos a renunciar a parte de su poder de oposición en determinados ámbitos políticos. Estos ámbitos son los considerados los más «sensibles», en los que el peso de las soberanías nacionales es importante. Se trata, por ejemplo, de la política exterior, de la inmigración o de la Justicia. En dichos ámbitos suelen conservarse procedimientos legislativos especiales o el voto por unanimidad.

El Tratado de Lisboa introduce varios tipos de cláusulas institucionales que ofrecen mecanismos institucionales distintos aunque persiguen un objetivo común. El objetivo es facilitar la integración de la UE en los ámbitos «sensibles» si los países de la UE lo desean.

De este modo, el Tratado de Lisboa introduce tres tipos de cláusulas:

  • las cláusulas «pasarela»,
  • las cláusulas «de freno»,
  • las cláusulas «de acelerador».

CLÁUSULAS PASARELA

Las cláusulas pasarela permiten derogar el procedimiento legislativo inicialmente previsto por los tratados. Concretamente y en determinadas condiciones, permiten:

  • «pasar» de un procedimiento legislativo especial al procedimiento legislativo ordinario para adoptar un acto en un ámbito determinado;
  • «pasar» de una votación por unanimidad a una votación por mayoría cualificada para adoptar un acto en un ámbito determinado.

La activación de una cláusula pasarela siempre depende de una decisión adoptada por unanimidad por el Consejo o por el Consejo Europeo. De este modo, en todos los casos, los países de la UE deben estar de acuerdo antes de poder activar tal cláusula.

Además, el artículo 48 del Tratado de la UE introduce una cláusula pasarela general aplicable a todas las políticas europeas (véase la síntesis sobre la «revisión de los tratados»). Asimismo, existen otras seis cláusulas pasarela específicas para determinadas políticas europeas y que presentan ciertas particularidades procesales (véase la síntesis sobre los «procedimientos legislativos»).

CLÁUSULAS DE FRENO

Las cláusulas de freno afectan a tres ámbitos:

  • las medidas de coordinación de los regímenes de seguridad social de los trabajadores migrantes [artículo 48 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE)];
  • la cooperación judicial en materia penal (artículo 82 del TFUE);
  • el establecimiento de normas comunes para determinadas infracciones penales (artículo 83 del TFUE).

Las cláusulas de freno fueron creadas para poder aplicar el procedimiento legislativo ordinario a en estos tres ámbitos políticos. El procedimiento legislativo ordinario se limita con un mecanismo de freno: un país de la UE puede recurrir al Consejo Europeo si considera que los principios fundamentales de su sistema de seguridad social o de su sistema de justicia penal están amenazados por el proyecto legislativo en curso de adopción. En tal caso, el procedimiento se suspende y el Consejo Europeo puede:

  • reenviar el proyecto al Consejo, que continuará el procedimiento teniendo en cuenta las observaciones formuladas; o
  • poner definitivamente fin al procedimiento y solicitar, si procede, una nueva propuesta de la Comisión Europea.

De este modo, el interés de las cláusulas de freno no reside tanto en el mecanismo que proponen sino en el hecho de permitir la ampliación del procedimiento legislativo ordinario a las políticas implicadas. De hecho, la introducción de dicho mecanismo en el proceso de toma de decisiones ha permitido convencer a los países de la UE más recalcitrantes para que apliquen el procedimiento legislativo ordinario en determinadas a políticas que antes aplicaban la regla del voto por unanimidad.

CLÁUSULAS DE ACELERADOR

Las cláusulas de acelerador «aceleran» la integración entre determinados países de la UE facilitando la cooperación reforzada en algunos ámbitos.

De hecho, estas cláusulas permiten derogar el procedimiento de activación de las cooperaciones reforzadas. De este modo, mediante estas cláusulas, se considera que se ha concedido una cooperación reforzada cuando al menos reúne a nueve países de la UE. En ese momento, simplemente se informa al Consejo, al Parlamento y a la Comisión sobre la voluntad de los países participantes de crear una cooperación reforzada.

Estas cláusulas afectan a cuatro ámbitos:

  • la cooperación judicial en materia penal (artículo 82 del TFUE);
  • el establecimiento de normas comunes en determinadas infracciones penales (artículo 83 del TFUE);
  • la creación de una fiscalía europea (artículo 86 del TFUE);
  • la cooperación policial (artículo 87 del TFUE).

Es preciso señalar que las cláusulas de acelerador relativas a la cooperación y las infraestructuras en materia penal resultan directamente de la activación de las cláusulas de freno existentes en estos dos ámbitos. De hecho, cuando eso ocurre y por lo tanto el procedimiento legislativo fracasa, los países de la UE pueden dirigirse hacia la cláusula de acelerador. Así continúan y concluyen el procedimiento legislativo entre ellos, en el marco de una cooperación reforzada.

ACTOS PRINCIPALES

Artículo 48 del Tratado de la Unión Europea

última actualización 25.07.2016

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