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Document 32018D0717

Decisión (PESC) 2018/717 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA)

OJ L 120, 16.5.2018, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/03/2020; derog. impl. por 32020D0471

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/717/oj

16.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 120/10


DECISIÓN (PESC) 2018/717 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2018

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de mayo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/778 (1) relativa a una operación militar de la UE en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA), contribuyendo a la interrupción del modelo de negocio de las redes de trata y tráfico de seres humanos en el Mediterráneo central meridional.

(2)

El 20 de junio de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/993 (2), por la que se modificaba la Decisión (PESC) 2015/778 ampliando el mandato de la operación, en particular para contribuir al intercambio de información y a la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas en alta mar frente a las costas de Libia.

(3)

El 19 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/2314 (3) y el 25 de julio de 2017 la Decisión (PESC) 2017/1385 (4), que mejoraban las autorizaciones concedidas a la operación EUNAVFOR MED SOPHIA para intercambiar información con los protagonistas pertinentes.

(4)

El 20 de marzo de 2018, el Comité Político y de Seguridad acordó que, con el fin de mejorar el intercambio de información con las autoridades policiales pertinentes de los Estados miembros y los organismos de la Unión, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA podría albergar una célula de información sobre delincuencia dentro de la operación.

(5)

Es necesario que el tratamiento de datos personales por parte de los miembros de la célula de información sobre delincuencia respete el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(6)

La Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo debe modificarse en consecuencia.

(7)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, no está vinculada a la misma ni sujeta a su aplicación, y no participa en la financiación de esta operación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 8 de la Decisión (PESC) 2015/778, se añade el apartado siguiente:

«4.   La operación EUNAVFOR MED SOPHIA podrá albergar una célula de información sobre delincuencia compuesta por personal de las autoridades policiales pertinentes de los Estados miembros y de los organismos de la Unión enumerados en el apartado 3 del presente artículo, con el fin de facilitar la recepción, recogida y transmisión de información, incluidos datos personales, sobre la trata y el tráfico de seres humanos, el embargo de armas a Libia, el tráfico ilegal a que se refiere el artículo 2 ter, apartado 4, y los delitos relacionados con la seguridad de la operación.

El tratamiento de datos personales en este contexto se llevará a cabo de conformidad con el Estado de pabellón del buque en el que esté situada la célula de información sobre delincuencia y, por lo que se refiere al personal de los organismos de la Unión, de conformidad con el marco jurídico aplicable a los organismos respectivos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA


(1)  Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (DO L 122 de 19.5.2015, p. 31).

(2)  Decisión (PESC) 2016/993 del Consejo, de 20 de junio de 2016, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (DO L 162 de 21.6.2016, p. 18).

(3)  Decisión (PESC) 2016/2314 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (DO L 345 de 20.12.2016, p. 62).

(4)  Decisión (PESC) 2017/1385 del Consejo, de 25 de julio de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (DO L 194 de 26.7.2017, p. 61).


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