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Document 22018D0424
Decision of the EEA Joint Committee No 166/2016 of 23 September 2016 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2018/424]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 166/2016, de 23 de septiembre de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/424]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 166/2016, de 23 de septiembre de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/424]
OJ L 80, 22.3.2018, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 80/4 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 166/2016
de 23 de septiembre de 2016
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/424]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE >l Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino) (1). |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 deroga el Reglamento (CE) n.o 504/2008 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. Dicha legislación no se debe aplicar a Islandia, como se recoge en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia. |
(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
El texto del punto 33 [Reglamento (CE) n.o 504/2008 de la Comisión] de la parte 2.2 se sustituye por lo siguiente: «32015 R 0262: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino) (DO L 59 de 3.3.2015, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
El presente Reglamento no se aplicará a Islandia.». |
2) |
El texto del punto 85 [Reglamento (CE) n.o 504/2008 de la Comisión] de la parte 4.2 se sustituye por lo siguiente: «32015 R 0262: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino) (DO L 59 de 3.3.2015, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
El presente Reglamento no se aplicará a Islandia.». |
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 en lengua y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de septiembre de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 59 de 3.3.2015, p. 1.
(2) DO L 149 de 7.6.2008, p. 3.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.