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Document 22018D0424

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 166/2016, de 23 de septiembre de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/424]

OJ L 80, 22.3.2018, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/424/oj

22.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 80/4


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 166/2016

de 23 de septiembre de 2016

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/424]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE >l Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino) (1).

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 deroga el Reglamento (CE) n.o 504/2008 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. Dicha legislación no se debe aplicar a Islandia, como se recoge en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

El texto del punto 33 [Reglamento (CE) n.o 504/2008 de la Comisión] de la parte 2.2 se sustituye por lo siguiente:

«32015 R 0262: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino) (DO L 59 de 3.3.2015, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

en el artículo 1, apartado 1, letra b), se añaden las palabras “o el régimen aduanero de Noruega” después de la referencia al “Reglamento (UE) n.o 952/2013”;

b)

en el artículo 3, apartado 1, el término “territorios” se entenderá que incluye a Noruega;

c)

la fecha de “30 de junio de 2009” a la que se refiere el artículo 43 se entenderá para los Estados de la AELC como la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 1/2010, de 29 de enero de 2010 por la que se incorpora el Reglamento (CE) n.o 504/2008 al Acuerdo EEE.

La fecha de “31 de diciembre de 2009” a la que se refiere el artículo 43 se entenderá para los Estados de la AELC como la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 1/2010, de 29 de enero de 2010 por la que se incorpora el Reglamento (CE) n.o 504/2008 al Acuerdo EEE.

El presente Reglamento no se aplicará a Islandia.».

2)

El texto del punto 85 [Reglamento (CE) n.o 504/2008 de la Comisión] de la parte 4.2 se sustituye por lo siguiente:

«32015 R 0262: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino) (DO L 59 de 3.3.2015, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

en el artículo 1, apartado 1, letra b), se añaden las palabras “o el régimen aduanero de Noruega” después de la referencia “Reglamento (UE) n.o 952/2013”;

b)

en el artículo 3, apartado 1, el término “territorios” se entenderá que incluye a Noruega;

c)

la fecha de “30 de junio de 2009” a la que se refiere el artículo 43 se entenderá para los Estados de la AELC como la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 1/2010 de 29 de enero de 2010 por la que se incorpora el Reglamento (CE) n.o 504/2008 al Acuerdo EEE.

La fecha de “31 de diciembre de 2009” a la que se refiere el artículo 43 se entenderá para los Estados de la AELC como la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 1/2010 de 29 de enero de 2010 por la que se incorpora el Reglamento (CE) n.o 504/2008 al Acuerdo EEE.

El presente Reglamento no se aplicará a Islandia.».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 en lengua y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de septiembre de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Bergdís ELLERTSDÓTTIR


(1)  DO L 59 de 3.3.2015, p. 1.

(2)  DO L 149 de 7.6.2008, p. 3.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


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