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Document 32018R0198

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/198 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018, por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 716/2012 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

C/2018/0849

OJ L 38, 10.2.2018, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/03/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/198/oj

10.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 38/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/198 DE LA COMISIÓN

de 7 de febrero de 2018

por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2012 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de determinadas mercancías.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2012 (3), la Comisión clasificó dos tipos de calostro en polvo en cápsulas en la partida 1901 de la nomenclatura combinada como «preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte». Se descartó clasificar los productos en la partida 2106 de la nomenclatura combinada, ya que la Comisión consideró que el texto de la partida 1901 describe los productos de que se trata de manera más específica que el texto de la partida 2106.

(3)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1343 (4), la Comisión introdujo una nueva nota complementaria 4 en el capítulo 19 de la nomenclatura combinada para garantizar que la clasificación de determinados preparados alimenticios comestibles se ajustara a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De conformidad con dicha nota complementaria, el calostro en polvo en cápsulas a que se refiere el Reglamento de Ejecución (CE) n.o 716/2012 debe clasificarse en la partida 2106.

(4)

En consecuencia, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2012 a fin de evitar posibles clasificaciones arancelarias divergentes del calostro en polvo en cápsulas y de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada en la Unión Europea.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2012.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2018.

Por la Comisión

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2012 de la Comisión, de 30 de julio de 2012, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 210 de 7.8.2012, p. 6).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1343 de la Comisión, de 18 de julio de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 186 de 19.7.2017, p. 1).


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