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Document 22017D2029

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 79/2016, de 29 de abril de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/2029]

OJ L 300, 16.11.2017, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2029/oj

16.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 300/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 79/2016

de 29 de abril de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/2029]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/238 de la Comisión, de 19 de febrero de 2016, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 579/2014 de la Comisión por el que se establece una excepción con respecto a determinadas disposiciones del anexo II del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/239 de la Comisión, de 19 de febrero de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o o1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de alcaloides tropánicos en determinados alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 54j [Reglamento (UE) 579/2014 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32016 R 0238: Reglamento (UE) 2016/238 de la Comisión, de 19 de febrero de 2016 (DO L 45 de 20.2.2016, p. 1).».

2)

En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32016 R 0239: Reglamento (UE) 2016/239 de la Comisión, de 19 de febrero de 2016 (DO L 45 de 20.2.2016, p. 3).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2016/238 y (UE) 2016/239 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2016, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 45 de 20.2.2016, p. 1.

(2)  DO L 45 de 20.2.2016, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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