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Document 32017O0028

Orientación (UE) 2017/2082 del Banco Central Europeo, 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2017/28)

OJ L 295, 14.11.2017, p. 97–114 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/03/2023; derog. impl. por 32022O0912

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2017/2082/oj

14.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 295/97


ORIENTACIÓN (UE) 2017/2082 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

22 de septiembre de 2017

por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2017/28)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 3.1, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 9 de junio de 2016 el Consejo de Gobierno aprobó la armonización de la remuneración de los fondos de garantía de las infraestructuras del mercado financiero mantenidos en el Eurosistema.

(2)

Una vez concluido el plan de migración a TARGET2-Securities (T2S) en septiembre de 2017, ya no se ofrecerá el modelo integrado utilizado en los procedimientos de liquidación pertinentes para sistemas vinculados.

(3)

A fin de apoyar una solución paneuropea para los pagos instantáneos, se introduce en TARGET2 la mejora de un nuevo procedimiento de liquidación de sistemas vinculados (procedimiento de liquidación 6 en tiempo real).

(4)

Es preciso aclarar ciertos aspectos de la Orientación BCE/2012/27 (1).

(5)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2012/27.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación BCE/2012/27 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

el punto 31 se sustituye por el siguiente:

«31)

“sistema vinculado” (SV), el sistema gestionado por una entidad establecida en el EEE, sujeto a la supervisión o vigilancia de una autoridad competente y que cumple las exigencias de vigilancia relativas a la ubicación de las infraestructuras que ofrecen servicios en euros según se publican en la dirección del BCE en internet (*1), en el que se intercambian, compensan o registran pagos o instrumentos financieros, con:a) liquidación de las obligaciones dinerarias en TARGET2, o b) mantenimiento de fondos en TARGET2, conforme a lo dispuesto en la presente Orientación y la relación jurídica bilateral entre el SV y el banco central pertinente del Eurosistema;

b)

se añade el punto 74 siguiente:

«74)

“fondos de garantía”, los fondos proporcionados por los participantes en un sistema vinculado para utilizarlos en caso de que uno o más participantes incumplan por cualquier motivo sus obligaciones de pago en el sistema vinculado.».

2)

El artículo 11 se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el siguiente:

«Remuneración de fondos de garantía»;

b)

se suprime el apartado 1;

c)

el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.   Los fondos de garantía se remunerarán al tipo de interés de la facilidad de depósito.».

3)

El artículo 17 se modifica como sigue:

a)

se inserta el siguiente apartado 3 bis:

«3 bis.   Cuando un banco central del Eurosistema haya suspendido la participación de un participante en su sistema integrante de TARGET2 en virtud del apartado 1, letra a), únicamente procesará los pagos de dicho participante conforme a las instrucciones de sus representantes, incluidos los designados por una autoridad competente o un tribunal, como el administrador concursal del participante, o conforme a una decisión ejecutiva de una autoridad competente o un tribunal que indique cómo deban procesarse los pagos.»;

b)

el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4.   Las obligaciones del banco central del Eurosistema establecidas en los apartados 1 a 3 bis también se aplicarán en caso de suspensión o terminación del uso de la Interfaz para Sistemas Vinculados por parte de los sistemas vinculados.».

4)

Los anexos II, II bis y V se modifican conforme al anexo I de la presente Orientación.

5)

El anexo IV se sustituye por el anexo II de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas a partir del 13 de noviembre de 2017, y notificarán al BCE, el 20 de octubre de 2017 a más tardar, los textos y los medios relativos a esas medidas.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).

(*1)  La actual política del Eurosistema sobre la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones disponibles en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu: a) la declaración acerca de los sistemas de pago y liquidación en euros localizados fuera de la zona del euro de 3 de noviembre de 1998; b) la política del Eurosistema relativa a la consolidación en la compensación de las entidades centrales de contrapartida de 27 de septiembre de 2001; c) los principios de la política del Eurosistema sobre la localización y funcionamiento de infraestructuras de liquidación en operaciones de pago denominadas en euros de 19 de julio de 2007; d) los principios de la política del Eurosistema sobre la localización y funcionamiento de infraestructuras que liquidan operaciones de pago denominadas en euros: especificación de “jurídica y operativamente localizas en la zona del euro” de 20 de noviembre de 2008; e) el marco de la política de vigilancia del Eurosistema de julio de 2011, sujeto a la sentencia de 4 de marzo de 2015Reino Unido/Banco Central Europeo, T-496/11, ECLI:EU:T:2015:496.»;


ANEXO I

Los anexos II, II bis y V de la Orientación BCE/2012/27 se modifican como sigue:

1)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

en el artículo 1, la definición de «sistema vinculado» se sustituye por la siguiente:

«“sistema vinculado” (SV), el sistema gestionado por una entidad establecida en el Espacio Económico Europeo (EEE), sujeto a la supervisión o vigilancia de una autoridad competente y que cumple las exigencias de vigilancia relativas a la ubicación de las infraestructuras que ofrecen servicios en euros según se publican en la dirección del BCE en internet (*1), en el que se intercambian, compensan o registran pagos o instrumentos financieros, con: a) liquidación de las obligaciones dinerarias en TARGET2, o b) mantenimiento de fondos en TARGET2, conforme a lo dispuesto en la Orientación BCE/2012/27 (*2) y la relación jurídica bilateral entre el SV y el banco central pertinente del Eurosistema;

b)

el artículo 34 se modifica como sigue:

i)

el apartado 6 se sustituye por el siguiente:

«6.   Si se suspende la participación de un titular de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] por motivos distintos de los especificados en el apartado 1, letra a), todos los pagos a su favor y todas sus órdenes de pago se almacenarán y solo se considerarán disponibles para la liquidación cuando el banco central del titular de la cuenta del módulo de pagos suspendido haya aceptado expresamente los pagos y las órdenes.»,

ii)

se añade el apartado 7 siguiente:

«7.   Si se suspende la participación de un titular de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en virtud de los motivos especificados en el apartado 1, letra a), únicamente se procesarán las órdenes de pago efectuadas por ese titular de una cuenta del módulo de pagos conforme a las instrucciones de sus representantes, incluidos los designados por una autoridad competente o un tribunal, como el administrador concursal del titular de la cuenta del módulo de pagos, o conforme a una decisión ejecutiva de una autoridad competente o un tribunal que indique cómo deban procesarse los pagos. Todos los pagos a favor de ese titular se procesarán de conformidad con el apartado 6.»;

c)

el artículo 38 se modifica como sigue:

i)

el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el participante acepta que [insértese el nombre del banco central] divulgue información sobre pagos, técnica u organizativa del participante, de los participantes del mismo grupo o de los clientes del participante, obtenida en el curso del funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]: a) a otros bancos centrales o a terceros que intervengan en el funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], en la medida necesaria para el buen funcionamiento de TARGET2 o el seguimiento de la exposición del participante o su grupo; b) a otros bancos centrales a fin de realizar los análisis necesarios para operaciones de mercado, funciones de política monetaria o estabilidad o integración financiera, o c) a las autoridades de supervisión y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión, incluidos los bancos centrales, en la medida necesaria para que desempeñen sus funciones públicas y, en todos esos casos, siempre que la divulgación no sea contraria a la ley aplicable. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las consecuencias financieras y comerciales de esa divulgación.»,

ii)

el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, y siempre que ello no permita directa ni indirectamente identificar al participante o sus clientes, [insértese el nombre del banco central] podrá utilizar, divulgar o publicar información de pagos del participante o sus clientes con fines estadísticos, históricos, científicos o de otra índole, en el desempeño de sus funciones públicas o de las funciones de otras entidades públicas a quien se facilite la información.»;

d)

en el apéndice I, apartado 8, punto 8), la letra c) se sustituye por la siguiente:

«c)

de la cuenta del módulo de pagos a la cuenta técnica gestionada por el sistema vinculado utilizando el procedimiento de liquidación 6 en tiempo real;»;

e)

el apéndice IV se modifica como sigue:

i)

en el apartado 6, la letra a) se sustituye por la siguiente:

«a)

Si lo considera necesario, [insértese el nombre del banco central] iniciará el procesamiento de contingencia de órdenes de pago utilizando el módulo de contingencia de la plataforma compartida única u otros medios. En estos casos solo se ofrecerá a los participantes un nivel mínimo de servicio. [Insértese el nombre del banco central] informará a sus participantes del inicio del procesamiento de contingencia por cualquier medio de comunicación disponible.»,

ii)

la letra b) del apartado 8 se sustituye por la siguiente:

«b)

En caso de fallo de [insértese el nombre del banco central], otros bancos centrales del Eurosistema o la plataforma compartida única podrán desempeñar todas o algunas de las funciones técnicas de ese banco relativas a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].»;

f)

en el apéndice V, el cuadro del apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«Hora

Descripción

6:45-7:00

Período de preparación de las operaciones diurnas (*3)

7:00-18:00

Fase de procesamiento diurno

17:00

Hora límite para pagos de clientes, es decir, pagos cuyo pagador o beneficiario no es participante directo o indirecto y que pueden identificarse en el sistema mediante la utilización de mensajes MT 103 o MT 103+

18:00

Hora límite para pagos interbancarios, es decir, pagos que no sean de clientes

18:00-18:45 (*4)

Procesamiento de cierre

18:15 (*4)

Hora límite general para la utilización de las facilidades permanentes

(Poco después de las)

18:30 (*5)

Los datos para la actualización de los sistemas contables se ponen a disposición de los bancos centrales

18:45-19:30 (*5)

Inicio del procesamiento (del nuevo día hábil)

19:00 (*5)-19:30 (*4)

Provisión de liquidez en la cuenta del módulo de pagos

19:30 (*5)

Mensaje de “inicio del procedimiento” y liquidación de las órdenes periódicas de traspaso de liquidez de las cuentas del módulo de pagos a las subcuentas o cuentas técnicas (liquidación de sistemas vinculados)

19:30 (*5)-22:00

Ejecución de traspasos de liquidez adicionales por medio del MIC para el procedimiento de liquidación 6 en tiempo real; ejecución de traspasos de liquidez adicionales por medio del MIC antes de que el sistema vinculado envíe el mensaje de “inicio del ciclo” para el procedimiento de liquidación 6 interconectado; período de liquidación de operaciones nocturnas de sistemas vinculados (solo para el procedimiento de liquidación 6 en tiempo real y el procedimiento de liquidación 6 interconectado)

22:00-1:00

Período de mantenimiento técnico

1:00-7:00

Procedimiento de liquidación de operaciones nocturnas de sistemas vinculados (solo para el procedimiento de liquidación 6 en tiempo real y el procedimiento de liquidación 6 interconectado) y el procedimiento de liquidación 6 interconectado de sistemas auxiliares)

g)

en el apéndice VI, el apartado 14 se sustituye por el siguiente:

«14.

A los participantes directos se les aplicarán las siguientes normas de facturación. El participante directo (o el gestor del grupo AL o del grupo IC si se utilizan los servicios AL o IC) recibirá en los nueve primeros días hábiles de cada mes las facturas correspondientes del mes anterior, con especificación de las comisiones a pagar. El pago se efectuará en los catorce primeros días hábiles de ese mes, en la cuenta que especifique [insértese el nombre del banco central] y se adeudará en la cuenta del módulo de pagos de ese participante.».

2)

El anexo II bis se modifica como sigue:

a)

el artículo 24 se modifica como sigue:

i)

el apartado 6 se sustituye por el siguiente:

«6.   Si se suspende la participación de un titular de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] por motivos distintos de los especificados en el apartado 1, letra a), todas sus órdenes de pago salientes y entrantes solo se presentarán para la liquidación cuando el banco central del titular suspendido de la cuenta dedicada de efectivo haya aceptado expresamente las órdenes.»,

ii)

se añade el apartado 7 siguiente:

«7.   Si se suspende la participación de un titular de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2 [insértese la referencia al banco central/país] en virtud de los motivos especificados en el apartado 1, letra a), únicamente se procesarán las órdenes de pago efectuadas por dicho titular conforme a las instrucciones de sus representantes, incluidos los designados por una autoridad competente o un tribunal, como el administrador concursal del titular de la cuenta dedicada de efectivo, o conforme a una decisión ejecutiva de una autoridad competente o un tribunal que indique cómo deban procesarse los pagos. Todos los pagos entrantes se procesarán de conformidad con el apartado 6.»;

b)

el artículo 27 se modifica como sigue:

i)

el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el titular de la cuenta dedicada de efectivo acepta que [insértese el nombre del banco central] divulgue datos de órdenes de pago, técnicos u organizativos del titular de la cuenta dedicada de efectivo, de otras cuentas dedicadas de efectivo mantenidas por otros titulares del mismo grupo, o de los clientes del titular de la cuenta dedicada de efectivo, obtenidos en el curso del funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]: a) a otros bancos centrales o a terceros que intervengan en el funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], en la medida necesaria para el buen funcionamiento de TARGET2 o para la vigilancia de la exposición del titular de la cuenta dedicada de efectivo o su grupo; b) a otros bancos centrales a fin de realizar los análisis necesarios para operaciones de mercado, funciones de política monetaria o estabilidad o integración financiera, o c) a las autoridades de supervisión y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión, incluidos los bancos centrales, en la medida necesaria para que desempeñen sus funciones públicas y, en todos esos casos, siempre que la divulgación no sea contraria a la ley aplicable. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las consecuencias financieras y comerciales de esa divulgación.»,

ii)

el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, y siempre que ello no permita directa ni indirectamente identificar al titular de la cuenta dedicada de efectivo o sus clientes, [insértese el nombre del banco central] podrá utilizar, divulgar o publicar información de pagos del titular de la cuenta dedicada de efectivo o sus clientes con fines estadísticos, históricos, científicos o de otra índole, en el desempeño de sus funciones públicas o de las funciones de otras entidades públicas a quien se facilite la información.».

3)

El anexo V se modifica como sigue:

i)

en el apéndice IA, apartado 8, punto 8, la letra c) se sustituye por la siguiente:

«c)

de la cuenta del módulo de pagos a la cuenta técnica gestionada por un sistema vinculado utilizando el procedimiento de liquidación 6 en tiempo real.»,

ii)

en el apéndice IIA, el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4.

A los participantes directos se les aplicarán las siguientes normas de facturación. El participante directo recibirá en los nueve primeros días hábiles de cada mes la factura correspondiente del mes anterior, con especificación de las comisiones a pagar. El pago se efectuará en los catorce primeros días hábiles de ese mes, en la cuenta que especifique [insértese el nombre del banco central] y se adeudará en la cuenta del módulo de pagos de ese participante.».


(*1)  La actual política del Eurosistema sobre la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones disponibles en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu: a) la declaración acerca de los sistemas de pago y liquidación en euros localizados fuera de la zona del euro de 3 de noviembre de 1998; b) la política del Eurosistema relativa a la consolidación en la compensación de las entidades centrales de contrapartida de 27 de septiembre de 2001; c) los principios de la política del Eurosistema sobre la localización y funcionamiento de infraestructuras de liquidación en operaciones de pago denominadas en euros de 19 de julio de 2007; d) los principios de la política del Eurosistema sobre la localización y funcionamiento de infraestructuras que liquidan operaciones de pago denominadas en euros: especificación de “jurídica y operativamente localizas en la zona del euro” de 20 de noviembre de 2008; e) el marco de la política de vigilancia del Eurosistema de julio de 2011, sujeto a la sentencia de 4 de marzo de 2015Reino Unido/Banco Central Europeo, T-496/11, ECLI:EU:T:2015:496;

(*2)  Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).»;

(*3)  Se consideran “operaciones diurnas” el procesamiento diurno y el de cierre.

(*4)  Termina 15 minutos más tarde el último día del período de mantenimiento de reservas del Eurosistema.

(*5)  Comienza 15 minutos más tarde el último día del período de mantenimiento de reservas del Eurosistema.»;


ANEXO II

El anexo IV de la Orientación BCE/2012/27 se sustituye por el siguiente:

«

ANEXO IV

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN PARA SISTEMAS VINCULADOS

1.   Definiciones

A efectos del presente anexo y sin perjuicio de las definiciones del artículo 2 se entenderá por:

1)

“instrucción de abono”, la instrucción de pago cursada por el sistema vinculado (SV) y dirigida al banco central del SV (BCSV) para que cargue un importe determinado en una de las cuentas que el SV mantiene o gestiona en el módulo de pagos y lo abone en la cuenta o subcuenta del módulo de pagos del banco liquidador,

2)

“instrucción de adeudo”, la instrucción de pago cursada por el SV y dirigida al banco central liquidador (BCL) para que, en virtud de un mandato de adeudo, cargue un importe determinado en una cuenta o subcuenta del módulo de pagos del banco liquidador y lo abone en una cuenta del módulo de pagos del SV o en la cuenta o subcuenta del módulo de pagos de otro banco liquidador,

3)

“instrucción de pago” o “instrucción de pago del SV”, una instrucción de abono o adeudo,

4)

“banco central del sistema vinculado” (BCSV), el banco central del Eurosistema con el cual el SV de que se trate mantiene una relación jurídica bilateral para la liquidación de las instrucciones de pago del SV en el módulo de pagos,

5)

“banco central liquidador (BCL)”, el banco central del Eurosistema que mantiene la cuenta del módulo de pagos del banco liquidador,

6)

“banco liquidador”, el participante cuya cuenta o subcuenta del módulo de pagos se utiliza para liquidar instrucciones de pago del SV,

7)

“módulo de información y control” (MIC), el módulo de la plataforma compartida única que permite a los titulares de cuentas del módulo de pagos obtener información en línea y les da la posibilidad de cursar órdenes de traspaso de liquidez, gestionar la liquidez y cursar órdenes de pago de contingencia,

8)

“anuncio del MIC”, la información difundida por el MIC simultáneamente a todos los titulares de una cuenta del módulo de pagos o a un grupo determinado de ellos;

9)

“mandato de adeudo”, la autorización del banco liquidador en la forma establecida por los bancos centrales del Eurosistema en los formularios de datos estáticos, dirigida tanto a su SV como a su BCL, que faculta al SV para cursar instrucciones de adeudo y que ordena al BCL que cargue en la cuenta o subcuenta del módulo de pagos del banco liquidador los importes determinados en las instrucciones de adeudo;

10)

“posición corta”, la posición deudora de fondos durante la liquidación de las instrucciones de pago del SV;

11)

“posición larga”, la posición acreedora de fondos durante la liquidación de las instrucciones de pago del SV;

12)

'liquidación entre sistemas', la liquidación en tiempo real de instrucciones de adeudo de manera que se ejecutan los pagos de un banco liquidador de un SV que utiliza el procedimiento de liquidación 6 a un banco liquidador de otro SV que utiliza el procedimiento de liquidación 6;

13)

“módulo de gestión de datos estáticos”, el módulo de la plataforma compartida única donde se recopilan y registran los datos estáticos;

14)

“cuenta técnica”, una cuenta específica mantenida en el módulo de pagos por un sistema vinculado o mantenida por el BCSV por cuenta de un sistema vinculado en su sistema integrante de TARGET2 para su uso por el sistema vinculado.

2.   Funciones de los BCL

Cada banco central del Eurosistema actuará como BCL de los bancos liquidadores para los que mantenga cuentas del módulo de pagos.

3.   Gestión de las relaciones entre bancos centrales, SV y bancos liquidadores

1)

Los BCSV velarán por que los SV con los que mantengan relaciones jurídicas bilaterales les proporcionen una lista de los bancos liquidadores que incluya los detalles de las cuentas del módulo de pagos de esos bancos liquidadores. Los BCSV almacenarán esos detalles en el módulo de gestión de datos estáticos de la plataforma compartida única. Todo SV podrá acceder a la lista de sus bancos liquidadores por medio del MIC.

2)

Los BCSV velarán por que los SV con los que mantengan relaciones jurídicas bilaterales les informen sin demora de todo cambio relativo a la lista de bancos liquidadores. Los BCSV informarán a los BCL correspondientes de todo cambio de esa clase por medio de anuncios del MIC.

3)

Los BCSV velarán por que los SV con los que mantengan relaciones jurídicas bilaterales obtengan de sus bancos liquidadores los mandatos de adeudo, y otros documentos pertinentes, y se los remitan. Los documentos se facilitarán en inglés o en el idioma o los idiomas nacionales de los BCSV. Cuando el idioma o los idiomas nacionales de un BCSV no coincidan con el idioma o los idiomas nacionales del BCL, los documentos necesarios se facilitarán solo en inglés, o en inglés y en el idioma o los idiomas nacionales del BCSV. En el caso de SV que liquiden por medio de TARGET2-ECB, los documentos se facilitarán en inglés.

4)

En el caso de que un banco liquidador sea participante en el sistema integrante de TARGET2 del BCSV correspondiente, el BCSV comprobará la validez del mandato de adeudo del banco liquidador y efectuará las anotaciones necesarias en el módulo de gestión de datos estáticos. Si un banco liquidador no es participante en el sistema integrante de TARGET2 del BCSV correspondiente, el BCSV remitirá el mandato de adeudo (o su copia electrónica si así lo han acordado el BCSV y el BCL) al BCL o a los BCL pertinentes para que comprueben su validez. Los BCL harán la comprobación e informarán del resultado al BCSV correspondiente en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Tras la comprobación, el BCSV actualizará la lista de bancos liquidadores en el MIC.

5)

La comprobación de los BCSV se efectuará sin perjuicio de la responsabilidad de los SV de limitar las instrucciones de pago a la lista de bancos liquidadores a que se refiere el apartado 1.

6)

Salvo que sean una misma entidad, los BCSV y los BCL intercambiarán información sobre todo hecho significativo ocurrido durante el proceso de liquidación.

7)

Los BCSV velarán por que los SV con los que mantengan relaciones jurídicas bilaterales les faciliten el nombre y el BIC del SV con el que se propongan efectuar una liquidación entre sistemas, así como la fecha en la que deba comenzar o cesar la liquidación entre sistemas respecto de un SV determinado. Esta información se registrará en el módulo de gestión de datos estáticos.

4.   Envío de instrucciones de pago por medio de la Interfaz para Sistemas Vinculados (ASI)

1)

Todas las instrucciones de pago que los SV cursen por medio de la ASI tendrán la forma de mensajes XML.

2)

Todas las instrucciones de pago que los SV cursen por medio de la ASI se considerarán “muy urgentes” y se liquidarán conforme al anexo II.

3)

Una instrucción de pago se considerará aceptada si cumple las condiciones siguientes:

a)

la instrucción de pago se ajusta a las normas establecidas por el proveedor del servicio de red de TARGET2;

b)

la instrucción de pago se ajusta a las normas y condiciones de forma del sistema integrante de TARGET2 del BCSV;

c)

el banco liquidador está en la lista de bancos liquidadores a que se refiere el punto 1 del apartado 3;

d)

en caso de liquidación entre sistemas, el SV pertinente está en la lista de SV con los que puede efectuarse una liquidación entre sistemas;

e)

en el caso de que se haya suspendido la participación en TARGET2 de un banco liquidador, se ha obtenido el consentimiento expreso del BCL de ese banco liquidador.

5.   Entrada de las instrucciones de pago en el sistema e irrevocabilidad

1)

Se considerará que las instrucciones de abono han entrado en el sistema integrante de TARGET2 pertinente, y son irrevocables, desde el momento en que el BCSV las acepte. Se considerará que las instrucciones de adeudo han entrado en el sistema integrante de TARGET2 pertinente, y son irrevocables, desde el momento en que el BCL las acepte.

2)

La aplicación del punto 1 se entenderá sin perjuicio de las normas del SV que establezcan que el momento de entrada en el SV o de irrevocabilidad de las órdenes de transferencia cursadas al SV es un momento anterior al momento de entrada de la instrucción de pago de que se trate en el sistema integrante de TARGET2 pertinente.

6.   Procedimientos de liquidación

1)

Cuando un SV solicite utilizar un procedimiento de liquidación, el BCSV correspondiente le ofrecerá uno o varios de los procedimientos de liquidación siguientes:

a)

procedimiento de liquidación 2

(liquidación en tiempo real);

b)

procedimiento de liquidación 3

(liquidación bilateral);

c)

procedimiento de liquidación 4

(liquidación multilateral estándar);

d)

procedimiento de liquidación 5

(liquidación multilateral simultánea);

e)

procedimiento de liquidación 6

(liquidez dedicada, liquidación en tiempo real y liquidación entre sistemas).

2)

Ya no se ofrece el procedimiento de liquidación 1 (traspaso de liquidez).

3)

Los BCL apoyarán la liquidación de las instrucciones de pago de los SV conforme a la elección de procedimientos de liquidación a que se refiere el punto 1, para lo cual, entre otras cosas, liquidarán las instrucciones de pago en las cuentas o subcuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores.

4)

Pueden consultarse más detalles sobre los procedimientos de liquidación a que se refiere el punto 1 en los apartados 10 a 14.

7.   Ausencia de obligación de abrir cuentas del módulo de pagos

Los SV no estarán obligados a hacerse participantes directos en un sistema integrante de TARGET2 ni a mantener una cuenta del módulo de pagos mientras utilicen la ASI.

8.   Cuentas de apoyo para los procedimientos de liquidación

1)

A efectos de los procedimientos de liquidación a que se refiere el punto 1 del apartado 6, además de las cuentas del módulo de pagos, podrán abrirse en el módulo de pagos y utilizarse por los BCSV, los SV y los bancos liquidadores los siguientes tipos de cuentas:

a)

cuentas técnicas;

b)

cuentas de fondos de garantía;

c)

subcuentas.

2)

Cuando un BCSV ofrezca los procedimientos de liquidación 4, 5 o 6 para modelos interconectados, abrirá una cuenta técnica en su sistema integrante de TARGET2 para los SV interesados. El BCSV podrá ofrecer dichas cuentas como una opción para los procedimientos de liquidación 2 y 3. Se abrirán cuentas técnicas separadas con respecto a los procedimientos de liquidación 4 y 5. Para los procedimientos de liquidación 3, 4, 5 y 6 para los modelos interconectados, el saldo de las cuentas técnicas será igual a cero o positivo al final del proceso de liquidación del sistema vinculado pertinente, y el saldo de cierre del día será igual a cero. Las cuentas técnicas se identificarán por medio del BIC del sistema vinculado o del BIC del BCSV pertinente.

3)

Si ofrece el procedimiento de liquidación 6 en tiempo real, el BCSV abrirá cuentas técnicas en su sistema integrante de TARGET2. Las cuentas técnicas para el procedimiento de liquidación 6 en tiempo real solo podrán tener un saldo igual a cero o positivo durante el día, y podrán mantener un saldo positivo hasta el día siguiente. Todo saldo de la cuenta de más de un día estará sujeto a las mismas normas de remuneración aplicables a los fondos de garantía en virtud del artículo 11 de la presente Orientación.

4)

Si ofrece los procedimientos de liquidación 4 o 5, el BCSV podrá abrir una cuenta de fondos de garantía en su sistema integrante de TARGET2 para los SV. Los saldos de estas cuentas se utilizarán para liquidar las instrucciones de pago de los SV cuando no haya liquidez disponible en la cuenta del módulo de pagos del banco liquidador. Los titulares de las cuentas de fondos de garantía pueden ser BCSV, SV o garantes. Las cuentas de fondos de garantía se identifican por medio del BIC del titular.

5)

Si el BCSV ofrece el procedimiento de liquidación 6 para modelos interconectados, los BCL abrirán una o varias subcuentas en sus sistemas integrantes de TARGET2 para los bancos liquidadores, y esas subcuentas se utilizarán para dedicar liquidez y, en su caso, para la liquidación entre sistemas. Las subcuentas se identificarán por medio del BIC de la cuenta del módulo de pagos a que pertenecen, más un número de cuenta específico de la subcuenta de que se trate. El número de cuenta está formado por el código de país y hasta 32 caracteres (según la estructura de cuentas bancarias nacionales correspondiente).

6)

Las cuentas a que se refieren las letras a) a c) del punto 1 no se publicarán en el directorio de TARGET2. Si lo solicita el titular de una cuenta del módulo de pagos, los extractos de cuenta (MT 940 y MT 950) correspondientes a todas esas cuentas podrán facilitarse a sus titulares al final de cada día hábil.

7)

Las normas sobre la apertura de los diversos tipos de cuentas mencionados en este apartado y sobre su aplicación en apoyo de los procedimientos de liquidación podrán detallarse en el marco de las relaciones jurídicas bilaterales entre los SV y los BCSV.

9.   Procedimiento de liquidación 1 — Traspaso de liquidez

Este procedimiento ya no se ofrece.

10.   Procedimiento de liquidación 2 — Liquidación en tiempo real

1)

Si ofrecen el procedimiento de liquidación 2, los BCSV y los BCL apoyarán la liquidación de la parte en efectivo de las operaciones de los SV liquidando las instrucciones de pago cursadas por los SV una por una, en lugar de por lotes. Si una instrucción de pago consistente en hacer un cargo en la cuenta del módulo de pagos de un banco liquidador en posición corta se coloca en espera conforme al anexo II, el BCL correspondiente informará al banco liquidador por medio de un anuncio del MIC.

2)

El procedimiento de liquidación 2 también podrá ofrecerse a los SV para la liquidación de saldos multilaterales, en cuyo caso el BCSV abrirá una cuenta técnica para el SV. El BCSV no ofrecerá al SV el servicio de gestionar debidamente la secuencia de pagos recibidos y efectuados que puede requerirse para esa liquidación multilateral. El propio SV asumirá la responsabilidad de establecer la secuencia necesaria.

3)

Los BCSV podrán ofrecer liquidar las instrucciones de pago dentro de ciertos plazos establecidos por los SV conforme a lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del apartado 15.

4)

Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación por medio de un mensaje en el MIC. Previa solicitud, los bancos liquidadores que accedan a TARGET2 a través del proveedor del servicio de red TARGET2 serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los titulares de cuentas del módulo de pagos que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.

11.   Procedimiento de liquidación 3 — Liquidación bilateral

1)

Si ofrecen el procedimiento de liquidación 3, los BCSV y los BCL apoyarán la liquidación de la parte en efectivo de las operaciones de los SV liquidando las instrucciones de pago que estos presenten por lotes. Si una instrucción de pago consistente en hacer un cargo en la cuenta del módulo de pagos de un banco liquidador en posición corta se coloca en espera conforme al anexo II, el BCL correspondiente informará al banco liquidador por medio de un anuncio del MIC.

2)

El procedimiento de liquidación 3 también podrá ofrecerse a los SV para la liquidación de saldos multilaterales. Se aplicará mutatis mutandis el punto 2 del apartado 10, pero:

a)

las instrucciones de pago consistentes en: i) hacer un cargo en las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición corta y hacer un abono en las cuentas técnicas de los SV, y ii) hacer un cargo en las cuentas técnicas de los SV y hacer un abono en las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición larga, se cursarán en ficheros separados;

b)

solo se abonarán las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición larga después de adeudar las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición corta.

3)

Si fracasa la liquidación multilateral (por ejemplo porque no todas las recepciones de las cuentas de los bancos liquidadores en posición corta tienen éxito), los SV cursarán instrucciones de pago que anulen las operaciones de adeudo ya liquidadas.

4)

Los BCSV podrán ofrecer:

a)

la liquidación de las instrucciones de pago dentro de ciertos plazos establecidos por los SV conforme a lo dispuesto en el punto 3 del apartado 15, o

b)

el mecanismo denominado “período de información”, previsto en el punto 1 del apartado 15.

5)

Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación teniendo en cuenta la opción seleccionada: notificación individual o global. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los titulares de cuentas del módulo de pagos que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.

12.   Procedimiento de liquidación 4 — Liquidación multilateral estándar

1)

Si ofrecen el procedimiento de liquidación 4, los BCSV y los BCL apoyarán la liquidación de los saldos en efectivo multilaterales de las operaciones del SV liquidando las instrucciones de pago cursadas por el SV por lotes. Los BCSV abrirán una cuenta técnica específica para el SV.

2)

Los BCSV y los BCL velarán por que se establezca la secuencia de instrucciones de pago necesaria. Solo registrarán los créditos si se han recibido todos los adeudos. Las instrucciones de pago consistentes en: a) hacer un cargo en las cuentas de los bancos liquidadores en posición corta y hacer un abono en la cuenta técnica del SV, y b) hacer un abono en las cuentas de los bancos liquidadores en posición larga y hacer un cargo en la cuenta técnica del SV, se cursarán en un solo fichero.

3)

Las instrucciones de pago consistentes en hacer un cargo en la cuenta del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición corta y hacer un abono en la cuenta técnica del SV se liquidarán en primer lugar. Solo una vez liquidadas todas esas instrucciones de pago (incluida la posible financiación de la cuenta técnica mediante un mecanismo de fondos de garantía) se hará el abono en las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición larga.

4)

Si una instrucción de pago consistente en hacer un cargo en la cuenta del módulo de pagos de un banco liquidador en posición corta se coloca en espera con arreglo al anexo II, los BCL informarán al banco liquidador por medio de un anuncio del MIC.

5)

Cuando un banco liquidador en posición corta no tenga fondos suficientes en su cuenta del módulo de pagos, el BCSV activará un mecanismo de fondos de garantía si así se establece en el acuerdo bilateral entre el BCSV y el SV.

6)

Si no se ha establecido un mecanismo de fondos de garantía y fracasa toda la liquidación, se considerará que los BCSV y los BCL tienen la instrucción de devolver todas las instrucciones de pago incluidas en el fichero y anularán las ya liquidadas.

7)

Los BCSV informarán a los bancos liquidadores del fracaso de la liquidación por medio de un anuncio del MIC.

8)

Los BCSV podrán ofrecer:

a)

la liquidación de las instrucciones de pago dentro de ciertos plazos establecidos por los SV conforme a lo dispuesto en el punto 3 del apartado 15;

b)

el mecanismo denominado “período de información”, previsto en el punto 1 del apartado 15;

c)

el mecanismo de fondos de garantía previsto en el punto 4 del apartado 15.

9)

Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los titulares de cuentas del módulo de pagos que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.

13.   Procedimiento de liquidación 5 — Liquidación multilateral simultánea

1)

Si ofrecen el procedimiento de liquidación 5, los BCSV y los BCL apoyarán la liquidación de los saldos en efectivo multilaterales de las operaciones del SV liquidando las instrucciones de pago cursadas por el SV. Para liquidar las instrucciones de pago pertinentes se utilizará el algoritmo 4 (véase el apéndice I del anexo II). A diferencia del procedimiento de liquidación 4, el procedimiento de liquidación 5 funciona sobre la base de “todo o nada”. En este procedimiento, el adeudo en las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición corta y el abono en las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición larga se hará simultáneamente (y no secuencialmente, como en el procedimiento 4). El apartado 12 se aplicará mutatis mutandis, pero: si una o varias instrucciones de pago no pueden liquidarse, todas las instrucciones de pago se colocarán en espera, y se repetirá el algoritmo 4 descrito en el punto 1 del apartado 16 para liquidar las instrucciones de pago de los SV en espera.

2)

Los BCSV podrán ofrecer:

a)

la liquidación de las instrucciones de pago dentro de ciertos plazos establecidos por los SV conforme a lo dispuesto en el punto 3 del apartado 15;

b)

el mecanismo denominado “período de información”, previsto en el punto 1 del apartado 15;

c)

el mecanismo de fondos de garantía previsto en el punto 4 del apartado 15.

3)

Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los titulares de cuentas del módulo de pagos que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.

4)

Si una instrucción de pago consistente en hacer un cargo en la cuenta del módulo de pagos de un banco liquidador en posición corta se coloca en espera con arreglo al anexo II, el BCL correspondiente informará a los bancos liquidadores por medio de un anuncio del MIC.

14.   Procedimiento de liquidación 6 — liquidez dedicada, liquidación en tiempo real y liquidación entre sistemas

1)

El procedimiento de liquidación 6 puede utilizarse tanto para el modelo interconectado como para el modelo en tiempo real, descritos más abajo, respectivamente, en los puntos 4 a 12 y 13 a 16. En el caso del modelo en tiempo real, el SV debe utilizar una cuenta técnica para recibir la liquidez necesaria apartada por sus bancos liquidadores para financiar sus posiciones. En el caso del modelo interconectado, el banco liquidador debe abrir al menos una subcuenta respecto de un SV determinado.

2)

Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910, y los titulares de cuentas del módulo de pagos que utilicen el acceso basado en internet serán informados por medio de un mensaje en el MIC de los abonos y adeudos de sus cuentas del módulo de pagos y, si procede, de sus subcuentas.

3)

Si ofrecen la liquidación entre sistemas conforme al procedimiento de liquidación 6, los BCSV y BCL apoyarán los pagos de la liquidación entre sistemas si los ha iniciado el SV pertinente. Para el procedimiento de liquidación 6 interconectado, un SV solo puede iniciar la liquidación entre sistemas durante su ciclo de procesamiento, y el procedimiento de liquidación 6 debe estar en marcha en el SV que reciba la instrucción de pago. Para el procedimiento de liquidación 6 en tiempo real, un sistema vinculado puede iniciar una liquidación entre sistemas en cualquier momento durante el procesamiento diurno de TARGET2 y la liquidación de operaciones nocturnas del sistema vinculado. La posibilidad de efectuar una liquidación entre sistemas entre dos sistemas vinculados individuales se registrará en el módulo de gestión de datos estáticos.

A)    Modelo interconectado

4)

Si ofrecen el procedimiento de liquidación 6 interconectado, los BCSV y los BCL apoyarán la liquidación de los saldos en efectivo bilaterales o multilaterales de las operaciones de los SV:

a)

permitiendo a un banco liquidador que prefinancie su eventual obligación de liquidación mediante traspasos de liquidez de su cuenta del módulo de pagos a su subcuenta (“liquidez dedicada”) antes del procesamiento por el SV;

b)

liquidando las instrucciones de pago del sistema vinculado una vez completado el procesamiento del sistema vinculado: en el caso de los bancos liquidadores en posición corta, haciendo un cargo en sus subcuentas (dentro de los límites de los fondos provistos) y haciendo un abono en la cuenta técnica del SV, y, en el caso de los bancos liquidadores en posición larga, haciendo un abono en sus subcuentas y haciendo un cargo en la cuenta técnica del SV.

5)

Si ofrecen el procedimiento de liquidación 6 interconectado:

a)

los BCL abrirán al menos una subcuenta respecto de un único SV para cada banco liquidador;

b)

el BCSV abrirá una cuenta técnica para el SV para: i) abonar fondos recibidos de las subcuentas de los bancos liquidadores en posición corta, y ii) adeudar fondos al hacer abonos a las subcuentas especiales de los bancos liquidadores en posición larga.

6)

El procedimiento de liquidación 6 interconectado se ofrecerá en cualquier momento durante el procesamiento diurno de TARGET2 y la liquidación de operaciones nocturnas del sistema vinculado. El nuevo día hábil comenzará nada más cumplirse las exigencias de reservas mínimas; todo adeudo o abono posteriormente practicado en las cuentas pertinentes será efectivo en el nuevo día hábil.

7)

De acuerdo con el procedimiento de liquidación 6 interconectado, los BCSV y los BCL ofrecerán los siguientes tipos de servicios de traspaso de liquidez a la subcuenta y de la subcuenta:

a)

órdenes permanentes que los bancos liquidadores pueden cursar o modificar en todo momento durante el día hábil por medio del MIC (si está disponible). Las órdenes permanentes cursadas después de enviar el mensaje de “inicio del procedimiento” en un determinado día hábil solo serán válidas para el siguiente día hábil. Si hay varias órdenes permanentes para abonar distintas subcuentas o la cuenta técnica del sistema vinculado, se liquidarán según su importe, empezando por el mayor. Durante las operaciones nocturnas del SV, si hay órdenes permanentes para las que no hay fondos bastantes en la cuenta del módulo de pagos, esas órdenes se liquidarán tras reducirse todas proporcionalmente;

b)

órdenes corrientes, que solo pueden cursarse ya sea por un banco liquidador (por medio del MIC) o por el SV pertinente por medio de un mensaje XML durante la aplicación del procedimiento de liquidación 6 interconectado (es decir, el período de tiempo comprendido entre los mensajes de “inicio del procedimiento” y “fin del procedimiento”) y que se liquidarán solo mientras el ciclo de procesamiento del SV aún no haya comenzado. Si hay una orden corriente cursada por el SV para la que no hay fondos bastantes en la cuenta del módulo de pagos, esa orden se liquidará parcialmente;

c)

órdenes SWIFT por medio de un mensaje MT 202 o por mapeo automático a un MT 202 desde las pantallas para titulares de cuentas del módulo de pagos que utilicen el acceso basado en internet, que solo podrán cursarse durante la aplicación del procedimiento de liquidación 6 interconectado y solo durante el procesamiento diurno. Se liquidarán inmediatamente.

8)

El procedimiento de liquidación 6 interconectado comenzará por un mensaje de “inicio del procedimiento” y terminará por un mensaje de “fin del procedimiento”, que cursará el sistema vinculado (o el BCSV en su nombre). Los mensajes de “inicio del procedimiento” desencadenarán la liquidación de las órdenes permanentes para el traspaso de liquidez a las subcuentas. El mensaje de “fin del procedimiento” provocará el traspaso automático de liquidez de la subcuenta a la cuenta del módulo de pagos.

9)

En el procedimiento de liquidación 6 interconectado, la liquidez dedicada en las subcuentas se bloqueará mientras se esté aplicando el ciclo de procesamiento del SV (que comienza con un mensaje de “inicio del ciclo” y termina con un mensaje de “fin del ciclo”, ambos cursados por el SV) y se desbloqueará posteriormente. El saldo bloqueado puede modificarse durante el ciclo de procesamiento como consecuencia de los pagos de la liquidación entre sistemas o si un banco liquidador transfiere liquidez desde su cuenta del módulo de pagos. El BCSV notificará al SV la reducción o el incremento de la liquidez en la subcuenta como consecuencia de los pagos de la liquidación entre sistemas. Si el SV lo solicita, el BCSV también le notificará el incremento de la liquidez en la subcuenta como consecuencia de la transferencia de liquidez por el banco liquidador.

10)

Dentro de cada ciclo de procesamiento del SV en el procedimiento de liquidación 6 interconectado, las instrucciones de pago se liquidarán con cargo a la liquidez dedicada y utilizando como norma el algoritmo 5 (a que se refiere el apéndice I del anexo II).

11)

Dentro de cada ciclo de procesamiento del SV en el procedimiento de liquidación 6 interconectado, la liquidez dedicada de un banco liquidador podrá incrementarse abonando directamente en sus subcuentas ciertos pagos recibidos, por ejemplo pagos de cupones y amortizaciones. En estos casos, la liquidez debe abonarse primero en la cuenta técnica y luego cargarse en ella antes de abonarse en la subcuenta (o en la cuenta del módulo de pagos).

12)

La liquidación entre sistemas entre dos SV interconectados solo podrá iniciarla un SV (o su BCSV en su nombre) en cuya subcuenta de un participante se haga un adeudo. La instrucción de pago se liquidará adeudando la cantidad indicada en la instrucción de pago en la subcuenta de un participante en el SV que inicia la instrucción de pago, y abonándola en la subcuenta de un participante en otro SV.

Una vez concluida la liquidación, se notificará al SV que inicie la instrucción de pago y al otro SV. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los titulares de cuentas del módulo de pagos que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.

B)    Modelo en tiempo real

13)

Si ofrecen el procedimiento de liquidación 6 en tiempo real, los BCSV y los BCL apoyarán esa liquidación.

14)

De acuerdo con el procedimiento de liquidación 6 en tiempo real, los BCSV y los BCL ofrecerán los siguientes tipos de servicios de traspaso de liquidez a una cuenta técnica y desde una cuenta técnica:

a)

órdenes permanentes (para las operaciones nocturnas del SV), que los bancos liquidadores pueden cursar o modificar en todo momento durante el día hábil por medio del MIC (si está disponible). Las órdenes permanentes cursadas después del procesamiento de inicio-de-día serán válidas solo para el siguiente día hábil. Si hay varias órdenes permanentes, se liquidarán según su importe, empezando por el mayor. Durante las operaciones nocturnas del SV, si hay órdenes permanentes para las que no hay fondos bastantes en la cuenta del módulo de pagos, esas órdenes se liquidarán tras reducirse todas proporcionalmente;

b)

órdenes corrientes de abono en la cuenta técnica, que solo pueden cursarse por un banco liquidador (por medio del MIC) o por el SV pertinente en su nombre (por medio de un mensaje XML). Si hay una orden corriente cursada por el SV pertinente en nombre del banco liquidador para la que no hay fondos suficientes en la cuenta del módulo de pagos, esa orden se liquidará parcialmente;

c)

órdenes corrientes de adeudo en la cuenta técnica, que solo pueden cursarse por el SV pertinente (por medio de un mensaje XML);

d)

órdenes SWIFT por medio de un mensaje MT 202, que solo podrá cursar un banco liquidador durante el procesamiento diurno. Se liquidarán inmediatamente.

15)

El “inicio del procedimiento” y el “fin del procedimiento” tendrán lugar automáticamente una vez completado el “procesamiento de inicio-de-día” y el “procesamiento de cierre-de-día”, respectivamente.

16)

La liquidación entre sistemas entre dos SV utilizando el modelo en tiempo real tendrá lugar sin intervención del SV en cuya cuenta técnica se haga el abono. La instrucción de pago se liquidará adeudando la cantidad indicada en la instrucción de pago en la cuenta técnica utilizada por el SV que inicia la instrucción de pago, y abonándola en la cuenta técnica utilizada por otro SV. La instrucción de pago no la podrá iniciar el SV en cuya cuenta técnica se haga el abono.

Una vez concluida la liquidación, se notificará al SV que inicie la instrucción de pago y al otro SV. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los titulares de cuentas del módulo de pagos que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.

15.   Mecanismos conectados opcionales

1)

Los BCSV podrán ofrecer el mecanismo conectado opcional denominado “período de información” en los procedimientos de liquidación 3, 4 y 5. Si el SV (o su BCSV en su nombre) ha especificado un “período de información” opcional, el banco liquidador recibirá un anuncio del MIC donde se indica la hora hasta la cual el banco liquidador puede solicitar la anulación de la instrucción de pago correspondiente. El BCL tendrá en cuenta una solicitud de esta clase solo si la aprueba el SV y se transmite por conducto del SV. La liquidación comenzará si, dentro del “período de información”, el BCL no ha recibido la solicitud. Si el BCL recibe la solicitud dentro del “período de información”:

a)

si el procedimiento de liquidación 3 se utiliza para la liquidación bilateral, se anulará la instrucción de pago correspondiente;

b)

si el procedimiento de liquidación 3 se utiliza para la liquidación de saldos multilaterales, o si en el procedimiento de liquidación 4 fracasa toda la liquidación, todas las instrucciones de pago del fichero se anularán, y se informará a todos los bancos liquidadores y a los SV por medio de un anuncio del MIC.

2)

Si un SV envía las instrucciones de liquidación antes de la hora de liquidación prevista (“hora desde”), estas se almacenan hasta que llegue esa hora. En este caso, las instrucciones de pago solo se cursan como disponibles para la liquidación cuando llegue la “hora desde”. Este mecanismo opcional puede utilizarse en el procedimiento de liquidación 2.

3)

El plazo de liquidación (“hora hasta”) permite asignar un período de tiempo limitado para la liquidación del SV a fin de que no se impida ni retrase la liquidación de otras operaciones relativas a SV o TARGET2. Las instrucciones de pago no liquidadas llegada la “hora hasta” o dentro del período de liquidación determinado son devueltas o, en el caso de los procedimientos de liquidación 4 y 5, se puede activar el mecanismo de fondos de garantía. Puede establecerse el plazo de liquidación (“hora hasta”) en los procedimientos de liquidación 2 a 5.

4)

El mecanismo de fondos de garantía podrá utilizarse si la liquidez de un banco liquidador no es suficiente para cubrir sus obligaciones derivadas de la liquidación del SV. A fin de permitir la liquidación de todas las instrucciones de pago implicadas en la liquidación del SV, este mecanismo se utiliza para proporcionar la liquidez complementaria necesaria. Este mecanismo podrá utilizarse en los procedimientos de liquidación 4 y 5. Para usar el mecanismo de fondos de garantía es preciso mantener una cuenta especial de fondos de garantía por medio de la cual pueda disponerse de la “liquidez de emergencia”.

16.   Algoritmos utilizados

1)

El algoritmo 4 apoya el procedimiento de liquidación 5. Para facilitar la liquidación y reducir la liquidez necesaria, se incluyen todas las instrucciones de pago de los SV (al margen de su prioridad). Las instrucciones de pago de los SV que deban liquidarse con arreglo al procedimiento de liquidación 5 no se consideran disponibles para la liquidación sino que se mantienen aparte en el módulo de pagos hasta el final del proceso de optimización en curso. Si hay varios SV que utilizan el procedimiento de liquidación 5 y se proponen liquidar al mismo tiempo, se incluirán en una misma aplicación del algoritmo 4.

2)

En el procedimiento de liquidación 6 interconectado, el banco liquidador puede dedicar una cantidad de liquidez a la liquidación de los saldos de un SV determinado. La dedicación se efectúa apartando la liquidez necesaria en una subcuenta específica (modelo interconectado). El algoritmo 5 se utiliza tanto para las operaciones nocturnas del SV como para el procesamiento diurno. El proceso de liquidación tiene lugar haciendo un adeudo en las subcuentas de los bancos liquidadores en posición corta a favor de la cuenta técnica del SV y haciendo luego el adeudo en la cuenta técnica del SV a favor de las subcuentas de los bancos liquidadores en posición larga. En caso de saldo acreedor, la anotación puede hacerse directamente —si lo indica el SV en la operación pertinente— en la cuenta del módulo de pagos del banco liquidador. Si fracasa la liquidación de una o varias instrucciones de adeudo, por ejemplo como consecuencia de un error del SV, el pago correspondiente se coloca en espera en la subcuenta. El procedimiento de liquidación 6 interconectado puede hacer uso del algoritmo 5 aplicado en las subcuentas. Además, el algoritmo 5 no precisa tener en cuenta límites o reservas. Se calcula la posición total para cada banco liquidador y, si todas las posiciones están cubiertas, se liquidarán todas las operaciones. Las operaciones no cubiertas volverán a colocarse en espera.

17.   Efectos de la suspensión o terminación

Si durante el ciclo de liquidación de las instrucciones de pago de un SV se produce la suspensión o terminación de la utilización de la ASI por ese SV, se considerará que el BCSV está autorizado para concluir el ciclo de liquidación en nombre del SV.

18.   Comisiones y facturación

1)

Al SV que utilice la ASI o la Interfaz para Participantes, con independencia del número de cuentas que mantenga con el BCSV o el BCL, se le aplicará una tarifa formada por los elementos siguientes:

a)

una comisión mensual fija de 1 000 EUR que se cobrará a cada SV (comisión fija I);

b)

una segunda comisión fija mensual de entre 417 y 8 334 EUR, proporcional al valor bruto subyacente de las operaciones de liquidación en efectivo en euros del SV (comisión fija II):

Banda

Desde (millones EUR/día)

Hasta (millones EUR/día)

Comisión anual en EUR

Comisión mensual en EUR

1

0

Menos de 1 000

5 000

417

2

1 000

Menos de 2 500

10 000

833

3

2 500

Menos de 5 000

20 000

1 667

4

5 000

Menos de 10 000

30 000

2 500

5

10 000

Menos de 50 000

40 000

3 333

6

50 000

Menos de 500 000

50 000

4 167

7

500 000 o más

100 000

8 334

El BCSV calculará una vez al año el valor bruto de las operaciones de liquidación en efectivo en euros del SV sobre la base del valor bruto del año anterior, y el valor bruto calculado se aplicará al cálculo de la comisión a partir del 1 de enero de cada año natural. El valor bruto excluirá las operaciones liquidadas en cuentas dedicadas de efectivo;

c)

una comisión por operaciones calculada conforme a las tarifas que para los titulares de cuentas del módulo de pagos se establecen en el apéndice VI del anexo II. El SV podrá optar entre pagar una comisión fija de 0,80 EUR por instrucción de pago (opción A), o pagar una comisión basada en una tarifa decreciente (opción B), con sujeción a las reglas siguientes:

i)

en la opción B, los límites de los escalones que representan el volumen de instrucciones de pago a partir del cual se aplica una comisión más baja por operación se dividen por dos,

ii)

se cobrará además de las comisiones fijas I y II una comisión mensual fija de 150 EUR (en la opción A) y 1 875 EUR (en la opción B);

d)

además de las comisiones establecidas en las letras a) a c), al SV que utilice la ASI o la Interfaz para Participantes se le cobrarán las comisiones siguientes:

i)

si el SV utiliza los servicios de valor añadido de TARGET2 para T2S, la comisión mensual por dicha utilización será de 50 EUR para los sistemas que hayan escogido la opción A y de 625 EUR para los sistemas que hayan escogido la opción B. Esta comisión se cobrará por cada cuenta que mantenga el SV que utilice los servicios,

ii)

si el SV mantiene una cuenta principal del módulo de pagos vinculada a una o varias cuentas dedicadas de efectivo, la comisión mensual será de 250 EUR por cada cuenta dedicada de efectivo vinculada,

iii)

al SV como titular de una cuenta principal del módulo de pagos se le cobrarán las comisiones siguientes por los servicios de T2S relacionados con las cuentas dedicadas de efectivo vinculadas. Estas operaciones se facturarán por separado:

Partidas tarifarias

Precio (eurocent)

Explicación

Servicios de liquidación

Órdenes de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo

9

por traspaso

Variación intrasaldos (es decir, bloqueo, desbloqueo, reserva de liquidez, etc.)

6

por operación

Servicios de información

Informes en la modalidad A2A

0,4

Por operación incluida en cada informe generado en la modalidad A2A

Consultas en la modalidad A2A

0,7

Por operación incluida en cada consulta generada en la modalidad A2A

Consultas en la modalidad U2A

10

Por función de búsqueda ejecutada

Consultas en la modalidad U2A descargadas

0,7

Por operación incluida en cada consulta generada en la modalidad U2A y descargada

Mensajes agrupados en un fichero

0,4

Por mensaje incluido en un fichero

Transmisiones

1,2

Por transmisión

2)

Toda comisión exigible respecto de una instrucción de pago cursada o un pago recibido por un SV por medio de la Interfaz para Participantes o la ASI, se cobrará exclusivamente a ese SV. El Consejo de Gobierno podrá establecer normas más detalladas para determinar las operaciones sujetas a comisión liquidadas por medio de la ASI.

3)

A más tardar el noveno día hábil de cada mes, todo SV recibirá de su BCSV la factura relativa al mes precedente, basada en las comisiones aplicables conforme al punto 1. El pago se hará a la cuenta que el BCSV indique, o se cargará en la cuenta que el SV indique, a más tardar el decimocuarto día hábil del mes.

4)

A efectos del presente apartado, cada SV designado en virtud de la Directiva 98/26/CE se tratará por separado, incluso aunque dos o más SV los explote una misma persona jurídica. La misma norma se aplicará a los SV no designados en virtud de la Directiva 98/26/CE, que se identificarán mediante los criterios siguientes: a) un acuerdo formal basado en un instrumento contractual o normativo, por ejemplo el acuerdo entre los participantes y el gestor del sistema; b) varios miembros; c) normas comunes y disposiciones uniformes, y d) la finalidad de compensar o liquidar pagos o valores entre los participantes.

».

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