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Document 32017D0029

Decisión (UE) 2017/2080 del Banco Central Europeo, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica la Decisión BCE/2010/9 sobre el acceso a ciertos datos de TARGET2 y su utilización (BCE/2017/29)

OJ L 295, 14.11.2017, p. 86–88 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/03/2023; derog. impl. por 32023D0549

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2080/oj

14.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 295/86


DECISIÓN (UE) 2017/2080 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica la Decisión BCE/2010/9 sobre el acceso a ciertos datos de TARGET2 y su utilización (BCE/2017/29)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, guiones primero y cuarto, y el artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Orientación BCE/2012/27 (1) creó el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2).

(2)

TARGET2 funciona sobre la base de una única plataforma técnica denominada plataforma compartida única, operada por el Deutsche Bundesbank, la Banque de France y la Banca d'Italia. Se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de liquidación bruta en tiempo real, cada uno de los cuales es un sistema integrante de TARGET2 operado por un banco central del Eurosistema (en lo sucesivo, «BC»). La Orientación BCE/2012/27 armoniza al máximo las normas de los sistemas integrantes de TARGET2.

(3)

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Decisión BCE/2010/9 (2).

(4)

Los datos de operaciones de TARGET2 son necesarios para efectuar análisis relativos a la vigilancia macroprudencial, la estabilidad financiera, la integración financiera, las operaciones de mercado, la política monetaria y el Mecanismo Único de Supervisión. También se necesitan estos datos para compartir los resultados agregados de dichos análisis. Por ello, debe extenderse el ámbito de aplicación de la Decisión BCE/2010/9 para permitir que se acceda a los datos con esos fines.

(5)

El Consejo de Infraestructura de Mercado (CIM) es responsable de las actividades operativas en materia de infraestructuras de mercado del Eurosistema, así como de los nuevos proyectos e iniciativas relacionados con las infraestructuras de mercado, incluida la gestión funcional y operativa de TARGET2 y TARGET2-Securities, conforme al mandato recibido del Consejo de Gobierno. El Comité de Infraestructura de Mercado y Pagos (CIMP) se encarga de coordinar la vigilancia de los sistemas de pago, incluido TARGET2. Por lo que respecta a TARGET2-Securities (T2S) y a TARGET2, el CIMP contribuye además al desempeño de las funciones asignadas al nivel 1 de gobierno conforme a la Orientación BCE/2012/27. El CIM y el CIMP asumen las funciones que la Decisión BCE/2010/9 confería al Comité de Sistemas de Pago y Liquidación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión BCE/2010/9 se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 1

1.   A fin de garantizar el buen funcionamiento de TARGET2 y su vigilancia, los BC tendrán acceso a los datos extraídos de TARGET2 sobre las operaciones de todos los participantes en todos los sistemas integrantes de TARGET2. Los BC también tendrán acceso a esos datos para efectuar los análisis necesarios para la vigilancia macroprudencial, la estabilidad financiera, la integración financiera, las operaciones de mercado, la política monetaria y el Mecanismo Único de Supervisión, con arreglo al principio de separación entre las funciones supervisoras y de política monetaria.

2.   El acceso a los datos a que se refiere el apartado 1 y su utilización para análisis cuantitativos y simulaciones numéricas se limitará como sigue:

a)

cuando se trate de garantizar el buen funcionamiento de TARGET2 y su vigilancia, el acceso se limitará a un miembro del personal y hasta tres suplentes de forma separada tanto para el funcionamiento como para la vigilancia de TARGET2. Los miembros del personal y sus suplentes serán empleados encargados del funcionamiento de TARGET2 y de la vigilancia de las infraestructuras de mercado;

b)

para todos los demás análisis, el acceso se limitará a un grupo de hasta 15 miembros del personal encargados del análisis y coordinados por los jefes de análisis del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

3.   Los BC podrán designar a los miembros del personal y sus suplentes. La designación de los miembros del personal encargados del funcionamiento, inclusive los jefes de análisis, que tengan acceso a los datos de TARGET2 conforme al apartado 2, se someterá a la aprobación del Consejo de Infraestructura de Mercado (CIM). La designación de los miembros del personal encargados de la vigilancia que tengan acceso a los datos de TARGET2 conforme al apartado 2, se someterá a la aprobación del Comité de Infraestructura de Mercado y Pagos (CIMP). Iguales procedimientos se aplicarán a su sustitución.

4.   El CIM establecerá normas expresas que garanticen la confidencialidad de los datos de operaciones. Los BC velarán por que su personal designado conforme a los apartados 2 y 3 cumpla estas normas. Sin perjuicio de la aplicación por los BC de otras normas sobre conducta profesional o confidencialidad, caso de incumplirse las normas expresas del CIM, los BC impedirán al personal designado que acceda a los datos a que se refiere el apartado 1 y los utilice. El CIM vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.

5.   Además, el Consejo de Gobierno podrá decidir dar acceso a los datos a otros usuarios conforme a normas precisas previamente establecidas, en cuyo caso el CIM vigilará el uso de los datos por esos usuarios y, en particular, si estos cumplen tanto las normas de confidencialidad que establece el CIM como las del anexo II, artículo 38, de la Orientación BCE/2012/27 (*1).

(*1)  Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).»."

2)

El artículo 2, apartado 1, se sustituye por el siguiente:

«1.   A fin de efectuar los análisis cuantitativos y las simulaciones numéricas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, se creará el Simulador de TARGET2.».

3)

El artículo 3 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 3

1.   El CIM establecerá un programa de trabajo de funcionamiento a medio plazo, y el CIMP establecerá un programa de trabajo de vigilancia, que deberá cumplir el personal designado conforme al artículo 1, apartados 2 y 3, utilizando datos de operaciones.

2.   El CIM podrá publicar la información derivada de la utilización de datos de operaciones siempre que dicha información no permita identificar a los participantes o a sus clientes.

3.   El CIM decidirá por mayoría simple. Sus decisiones estarán sujetas a revisión por el Consejo de Gobierno.

4.   El CIM informará periódicamente al Consejo de Gobierno de toda cuestión relativa a la aplicación de la presente Decisión.».

4)

El artículo 4 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 4

Sin perjuicio del anexo II, artículo 38, apartado 3, de la Orientación BCE/2012/27, el CIM coordinará la divulgación y publicación por los BC de la información de pagos de participantes o clientes de participantes prevista en dicho artículo.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de septiembre de 2017.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).

(2)  Decisión BCE/2010/9, de 29 de julio de 2010, sobre el acceso a ciertos datos de TARGET2 y su utilización (DO L 211 de 12.8.2010, p. 45).


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