EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22017D1307

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 24/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1307]

OJ L 189, 20.7.2017, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1307/oj

20.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 24/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1307]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 518/2014 de la Comisión, de 5 de marzo de 2014, por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) n.o 1059/2010, (UE) n.o 1060/2010, (UE) n.o 1061/2010, (UE) n.o 1062/2010, (UE) n.o 626/2011, (UE) n.o 392/2012, (UE) n.o 874/2012, (UE) n.o 665/2013, (UE) n.o 811/2013 y (UE) n.o 812/2013 en lo relativo al etiquetado de los productos relacionados con la energía en internet (1), corregido en el DO L 244 de 19.9.2015, p. 60.

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los puntos 4c [Reglamento Delegado (UE) n.o 392/2012 de la Comisión], 4e [Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012 de la Comisión], 4i [Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010 de la Comisión], 4j [Reglamento Delegado (UE) n.o 1060/2010 de la Comisión], 4k [Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 de la Comisión], 4l [Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010 de la Comisión], 4m [Reglamento Delegado (UE) n.o 626/2011 de la Comisión], 4n [Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 de la Comisión], 4s [Reglamento Delegado (UE) n.o 811/2013 de la Comisión] y 4t [Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013 de la Comisión] del capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32014 R 0518: Reglamento Delegado (UE) n.o 518/2014 de la Comisión, de 5 de marzo de 2014 (DO L 147 de 17.5.2014, p. 1), corregido en el DO L 244 de 19.9.2015, p. 60.».

Artículo 2

En los puntos 11c [Reglamento Delegado (UE) n.o 392/2012 de la Comisión], 11e [Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012 de la Comisión], 11i [Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010 de la Comisión], 11j [Reglamento Delegado (UE) n.o 1060/2010 de la Comisión], 11k [Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 de la Comisión], 11l [Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010 de la Comisión], 11m [Reglamento Delegado (UE) n.o 626/2011 de la Comisión], 11n [Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 de la Comisión], 11s [Reglamento Delegado (UE) n.o 811/2013 de la Comisión] y 11t [Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013 de la Comisión] del anexo IV del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32014 R 0518: Reglamento Delegado (UE) n.o 518/2014 de la Comisión, de 5 de marzo de 2014 (DO L 147 de 17.5.2014, p. 1), corregido en el DO L 244 de 19.9.2015, p. 60.».

Artículo 3

El texto del Reglamento Delegado (UE) no 518/2014, corregido en el DO L 244 de 19.9.2015, p. 60 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 147 de 17.5.2014, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


Top