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Document 22017D1306

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 23/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1306]

OJ L 189, 20.7.2017, p. 33–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1306/oj

20.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 23/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1306]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos (1).

(2)

La Directiva 2013/29/UE deroga la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 4 (Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXIX del anexo II del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32013 L 0029: Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos (DO L 178 de 28.6.2013, p. 27).».

Artículo 2

El texto de la Directiva 2013/29/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 178 de 28.6.2013, p. 27.

(2)  DO L 154 de 14.6.2007, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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