EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22017D1057
Decision of the EEA Joint Committee No 268/2015 of 30 October 2015 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2017/1057]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 268/2015, de 30 de octubre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1057]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 268/2015, de 30 de octubre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1057]
OJ L 161, 22.6.2017, p. 53–53
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/53 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 268/2015
de 30 de octubre de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1057]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1298 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se modifican los anexos II y VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 1a [Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32015 R 1298: Reglamento (UE) 2015/1298 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 (DO L 199 de 29.7.2015, p. 22).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2015/1298 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda SLETNES
(1) DO L 199 de 29.7.2015, p. 22.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.