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Document 22017D0520

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 213/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/520]

OJ L 85, 30.3.2017, p. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/520/oj

30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 213/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/520]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE (1).

(2)

El Reglamento (UE) n.o 536/2014 deroga la Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir de seis meses después de la publicación del aviso contemplado en el artículo 82, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 536/2014, pero en cualquier caso no antes del 28 de mayo de 2016.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 17 [Directiva (UE) 2015/566 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«18.

32014 R 0536: Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE (DO L 158 de 27.5.2014, p. 1).».

2)

El texto del punto 15o (Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) debe suprimirse con efecto a partir de seis meses después de la publicación del aviso contemplado en el artículo 82, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 536/2014, pero en cualquier caso no antes del 28 de mayo de 2016.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 536/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 158 de 27.5.2014, p. 1.

(2)  DO L 121 de 1.5.2001, p. 34.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


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