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Document 22017D0520
Decision of the EEA Joint Committee No 213/2015 of 25 September 2015 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2017/520]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 213/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/520]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 213/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/520]
OJ L 85, 30.3.2017, p. 31–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 85/31 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 213/2015
de 25 de septiembre de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/520]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE (1). |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 536/2014 deroga la Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir de seis meses después de la publicación del aviso contemplado en el artículo 82, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 536/2014, pero en cualquier caso no antes del 28 de mayo de 2016. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
Después del punto 17 [Directiva (UE) 2015/566 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
|
2) |
El texto del punto 15o (Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) debe suprimirse con efecto a partir de seis meses después de la publicación del aviso contemplado en el artículo 82, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 536/2014, pero en cualquier caso no antes del 28 de mayo de 2016. |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n.o 536/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Ingrid SCHULERUD
(1) DO L 158 de 27.5.2014, p. 1.
(2) DO L 121 de 1.5.2001, p. 34.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.