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Document 32017D0499

Decisión de Ejecución (UE) 2017/499 de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a la creación de la Infraestructura Virtual Europea de Ciencia y Tecnología para la Investigación sobre la Biodiversidad y los Ecosistemas — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (LifeWatch ERIC) [notificada con el número C(2017) 1648] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2017/1648

OJ L 76, 22.3.2017, p. 35–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/499/oj

22.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/35


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/499 DE LA COMISIÓN

de 17 de marzo de 2017

relativa a la creación de la Infraestructura Virtual Europea de Ciencia y Tecnología para la Investigación sobre la Biodiversidad y los Ecosistemas — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (LifeWatch ERIC)

[notificada con el número C(2017) 1648]

(Los textos en lengua eslovena, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa, portuguesa y rumana son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Bélgica, Grecia, España, Italia, los Países Bajos, Portugal, Rumanía y Eslovenia solicitaron a la Comisión la creación de Infraestructura Virtual Europea de Ciencia y Tecnología para la Investigación sobre la Biodiversidad y los Ecosistemas — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (LifeWatch ERIC). Han convenido en que España sea el Estado miembro de acogida de LifeWatch ERIC.

(2)

La Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, ha evaluado la solicitud y ha concluido que cumple los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Queda establecida la Infraestructura Virtual Europea de Ciencia y Tecnología para la Investigación sobre la Biodiversidad y los Ecosistemas — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado «LifeWatch ERIC».

2.   Los contenidos fundamentales de los estatutos del LifeWatch ERIC figuran en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Helénica, el Reino de España, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, Rumanía y la República de Eslovenia.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2017.

Por la Comisión

Carlos MOEDAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.


ANEXO

CONTENIDOS ESENCIALES DE LOS ESTATUTOS DE LIFEWATCH ERIC

Los siguientes artículos y apartados de los artículos de los estatutos de LifeWatch ERIC establecen los contenidos fundamentales de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo

Artículo 2

Cometidos y actividades, componentes del ERIC

1.   El cometido principal de LifeWatch ERIC será la creación y explotación de la infraestructura y los sistemas de información necesarios a fin de movilizar e integrar datos y algoritmos para la investigación sobre la biodiversidad y los ecosistemas, y en particular para reforzar la comprensión, los vínculos y las sinergias con otros retos sociales, como la adaptación al cambio climático y su mitigación, y proporcionar capacidades analíticas.

2.   A tal efecto, LifeWatch ERIC emprenderá y coordinará diversas actividades, entre ellas las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva:

a)

la explotación de una infraestructura de investigación distribuida que cubra capacidades habilitadoras para la movilización impulsada por la demanda de los datos sobre biodiversidad; acceso integrado a los recursos de datos distribuidos; prestación de servicios para la búsqueda, el análisis, la modelización y la visualización de datos; apoyo a los usuarios basado en la web y sobre el terreno; y entornos digitales para la cooperación y la experimentación científicas;

b)

el apoyo a las instalaciones nacionales e internacionales y la cooperación con ellas, sobre la base de acuerdos de nivel de servicio, con respecto a la movilización y puesta en común de los datos; capacidad computacional; y desarrollo de nuevas capacidades de infraestructura, incluida la exploración de su papel como agente de coordinación de requisitos y planes de entrega entre las instalaciones, instituciones y organizaciones nacionales e internacionales si estas lo solicitan;

c)

el desarrollo de una capacidad que permita promover nuevas oportunidades de desarrollo científico a gran escala; posibilitar la captura de datos acelerada con nuevas tecnologías; respaldar la toma de decisiones basada en el conocimiento para la gestión de la biodiversidad y de los ecosistemas; y apoyar los programas de formación;

d)

el mantenimiento de una capacidad para la mejora de las infraestructuras de investigación, la innovación y la valorización del conocimiento y la tecnología, así como el desarrollo de nuevas capacidades analíticas;

e)

la realización de otros cometidos estrechamente relacionados con las actividades antes mencionadas que pueda decidir la Asamblea General.

Artículo 1

Nombre, sede, ubicación y lengua de trabajo

1.   Queda constituida la Infraestructura Virtual Europea de Ciencia y Tecnología para la Investigación sobre la Biodiversidad y los Ecosistemas — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas, denominada «LifeWatch ERIC», como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ERIC) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 723/2009.

3.   La sede estatutaria del LifeWatch ERIC estará en Sevilla (Reino de España, en lo sucesivo denominado «el Estado miembro de acogida»).

Artículo 18

Duración

LifeWatch ERIC se crea por tiempo indefinido.

Artículo 19

Liquidación e insolvencia

1.   La liquidación de LifeWatch ERIC se decidirá por mayoría cualificada en la Asamblea General.

2.   Sin demora indebida y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar LifeWatch ERIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.

3.   En el momento de adoptar la decisión de liquidar LifeWatch ERIC, su Consejo Ejecutivo, de conformidad con la legislación de la jurisdicción del Estado miembro de acogida, adoptará las disposiciones necesarias para la liquidación de sus activos y actividades, con arreglo a los principios siguientes:

a)

cualquier elemento físico de apoyo facilitado por el miembro que alberga una instalación común o un centro distribuido será restituido;

b)

el resto de los activos se dedicará a cubrir el pasivo de LifeWatch ERIC y los gastos derivados de su liquidación. Cualquier superávit financiero eventual se distribuirá entre los miembros existentes en el momento de la liquidación en proporción a sus contribuciones financieras básicas totales desde el inicio del funcionamiento de LifeWatch ERIC;

c)

en lo que se refiere a las contribuciones en especie y de otro tipo, el Consejo Ejecutivo, previa aprobación por la Asamblea General, y en la medida en que sea factible, podrá transferir las actividades y conocimientos técnicos de LifeWatch ERIC a instituciones con objetivos similares. En caso de que no existan instituciones equivalentes, los activos distintos del superávit financiero restantes tras el pago de las deudas de LifeWatch ERIC se repartirán entre los miembros en proporción a sus contribuciones anuales acumuladas a menos que se haya dispuesto otra cosa en los acuerdos de nivel de servicio. En la medida de lo posible, se asignarán los activos a los miembros que los hayan aportado.

4.   La liquidación que conduzca a la clausura de LifeWatch estará sujeta a los plazos aplicables a la retirada y a la terminación de la condición de miembro previstos en el artículo 5, apartados 1, 2 y 6.

5.   LifeWatch ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 14

Recursos, principios presupuestarios, responsabilidad y seguros

3.   LifeWatch ERIC será responsable de sus deudas. Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas de LifeWatch ERIC. La responsabilidad de los miembros por lo que respecta a las deudas de LifeWatch ERIC se limitará a sus contribuciones respectivas.

CAPÍTULO 6

POLÍTICAS

Artículo 15

Acceso a las instalaciones de LifeWatch ERIC y política de difusión

1.   LifeWatch ERIC será un facilitador de la investigación y el aprendizaje y no restringirá el acceso a los datos y algoritmos disponibles, salvo en caso de conflicto con cualquier condición de utilización previamente acordada con su(s) propietario(s).

2.   LifeWatch establecerá y explotará su infraestructura en favor de la investigación a escala europea sobre la biodiversidad y los ecosistemas. Los servicios prestados se determinarán mediante decisión de la Asamblea General, que podrá distinguir entre los servicios prestados a los miembros y a los no miembros y a sus investigadores.

3.   Las decisiones sobre la priorización de los servicios específicos prestados por LifeWatch ERIC serán adoptadas por la Asamblea General, teniendo en cuenta los resultados de un proceso de evaluación independiente dirigido por el Consejo Consultivo Científico y Técnico.

4.   En caso de que la capacidad para ofrecer acceso se vea limitada por razones técnicas o financieras, la Asamblea General establecerá, dentro de los recursos de que disponga, programas de subvención competitivos que permitan a los solicitantes seleccionados beneficiarse de las capacidades propuestas. Las solicitudes procedentes de cualquier país del mundo serán evaluadas por comités de evaluación independientes nombrados por el Consejo Ejecutivo, siguiendo las recomendaciones del Consejo Consultivo Científico y Técnico. Los programas de subvenciones, el procedimiento de evaluación y el mandato que la Asamblea General pueda establecer deberán cumplir los requisitos genéricos de excelencia científica y práctica leal.

5.   El Consejo Ejecutivo podrá proponer a la Asamblea General políticas sobre los requisitos relativos a las relaciones jurídicas generales o específicas con los usuarios de datos. Se otorgará acceso al público en general, salvo que pesen sobre los servicios o recursos restricciones impuestas por los propietarios para la concesión de licencias. LifeWatch ERIC se atendrá a las políticas y reglamentos pertinentes de la Unión Europea.

6.   La Asamblea General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, podrá decidir por mayoría absoluta cobrar tasas por el acceso general a determinadas comunidades o a todas ellas en relación con servicios específicos prestados por LifeWatch ERIC, así como autorizar el uso de sus propias herramientas o productos, en tanto que bien común o al amparo de una licencia.

7.   La política de acceso a los datos y difusión de LifeWatch ERIC se ajustará a las mejores prácticas internacionales por lo que se refiere a los datos públicos, tales como las establecidas por la Unión Europea, reconocerá los derechos de los propietarios de los datos y algoritmos y tendrá plenamente en cuenta las cuestiones éticas y jurídicas conexas. LifeWatch ERIC promoverá la excelencia en la investigación, la enseñanza y el aprendizaje, y apoyará una cultura de «mejores prácticas» a través de actividades de formación y promoción.

8.   LifeWatch ERIC instará a los investigadores que lo utilicen a poner a disposición del público los resultados de su investigación y pedirá a los investigadores de los miembros que lo hagan a través de LifeWatch ERIC.

9.   La política de difusión definirá los diversos grupos destinatarios y LifeWatch ERIC hará uso de distintos canales para acercarse a estos grupos, como un portal web, un boletín, seminarios, presencia en conferencias o artículos en diarios y revistas.

Artículo 16

Evaluaciones científicas y técnicas

1.   LifeWatch ERIC establecerá un Comité Consultivo Científico y Técnico como órgano independiente de científicos y expertos cualificados. Su mandato será propuesto por el Consejo Ejecutivo y aprobado por la Asamblea General. Los miembros de dicho Consejo serán nombrados por un plazo de cuatro años renovable. El Consejo Consultivo Científico y Técnico podrá formular recomendaciones al Consejo Ejecutivo. Estas recomendaciones se comunicarán íntegramente a la Asamblea General, que podrá emitir disposiciones de aplicación o directrices para orientar al Consejo Ejecutivo.

2.   La Asamblea General podrá aprobar una compensación adecuada por las tareas realizadas por los miembros del Consejo Consultivo Científico y Técnico y de los comités de evaluación.

3.   Se establecerá un comité de evaluación especial en el cuarto año de cada período quinquenal de planificación para evaluar el rendimiento científico y técnico global de LifeWatch ERIC y formular recomendaciones estratégicas para el quinquenio siguiente. Sus miembros serán designados por la Asamblea General, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Consultivo Científico y Técnico. Serán nombrados a título personal y no en representación de un país o institución determinados.

Artículo 17

Políticas de acceso a los datos y de derechos de propiedad intelectual

1.   LifeWatch ERIC reconoce que parte de su valor como infraestructura se basa en el aprovechamiento de los beneficios de conocimientos que son de dominio público. Se favorecerán los principios de fuente abierta y acceso abierto.

2.   LifeWatch ERIC proporcionará orientaciones a los investigadores para garantizar que la investigación que utilice materiales ofrecidos a través de LifeWatch ERIC se lleve a cabo dentro de un marco que reconozca los derechos de los propietarios de los datos y la intimidad de las personas. Deberá garantizarse la procedencia de los datos y la política de datos de LifeWatch ERIC, cuando dependa de recursos de datos externos u otras infraestructuras, estará sujeta a acuerdos con estos socios de conformidad con el presente artículo y será gestionada por uno de los miembros del Consejo Ejecutivo determinado por la Asamblea General.

3.   Los usuarios y los proveedores de servicios que tengan acceso a los datos, conocimientos técnicos u otros recursos sujetos a derechos de propiedad intelectual custodiados o generados por LifeWatch ERIC deberán reconocer los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de los titulares que consten en los protocolos de envío de información o acuerdos y memorandos de entendimiento. Los usuarios de datos y proveedores de servicios de LifeWatch ERIC deberán demostrar la debida diligencia a la hora de garantizar que los derechos sobre los datos que custodian se gestionan de forma adecuada.

4.   LifeWatch ERIC velará por que los usuarios acepten las condiciones que rigen el acceso y por que existan unas medidas de seguridad adecuadas en relación con el almacenamiento y la manipulación internos.

5.   LifeWatch ERIC publicará las disposiciones relativas a la investigación y resolución de denuncias por faltas profesionales internas, violaciones de la seguridad o pérdidas de la confidencialidad en relación con los datos y servicios que custodia.

Artículo 12

Políticas de empleo

1.   LifeWatch ERIC no practicará discriminación por motivos de raza, etnia, religión, sexo, edad, discapacidad física o mental, orientación sexual, estado civil o parental. Esta política se aplicará a todos los derechos, privilegios y actividades del personal. LifeWatch ERIC podrá emprender políticas de acción positiva en relación con el personal femenino, a cuyo efecto la Asamblea General deberá aprobar un plan de acción positiva antes de anunciar cualquier contratación de personal.

2.   El Director Ejecutivo tendrá autoridad para gestionar el personal y será responsable de las condiciones de contratación y de cada puesto que deba cubrirse, dentro de límites presupuestarios aprobados por la Asamblea General, las disposiciones de aplicación, las directrices y las decisiones políticas adoptadas por la Asamblea General. El Director Ejecutivo, a menos que se indique otra cosa, podrá delegar determinadas funciones en uno o más miembros del Consejo Ejecutivo.

3.   Las actividades de selección, entrevistas, contratación y promoción/degradación de LifeWatch ERIC se llevarán a cabo en consonancia con los principios del apartado 1 y se atendrán a los principios y limitaciones sobre el empleo que figuren en las disposiciones de aplicación, directrices o mandatos generales o políticas aprobadas por la Asamblea General.

4.   Las políticas de empleo que figuren en las disposiciones de aplicación se basarán en los principios y condiciones aprobados por la Asamblea General y estarán sujetas a las disposiciones legales y reglamentarias del Estado miembro de acogida o de la legislación del país en el que se lleven a cabo las actividades de LifeWatch ERIC.

Artículo 13

Políticas de adquisiciones y exención fiscal

1.   Todas las licitaciones deberán ser publicadas en el sitio web de LifeWatch ERIC y en los territorios de los miembros y observadores. LifeWatch ERIC incluirá una declaración sobre las licitaciones realizadas en el informe de actividad anual.

2.   La Asamblea General aprobará las disposiciones de aplicación en materia de adquisiciones que determinen la cuantía mínima por encima de la cual solo se otorgarán contratos previo dictamen del Consejo Consultivo Científico y Técnico.

3.   La política de contratación de LifeWatch ERIC se basará en los principios de transparencia, no discriminación y competencia, y tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que las ofertas se atengan a los requisitos técnicos, económicos y de entrega más elevados, al tiempo que se facilita la notificación por adelantado de las especificaciones exigidas a la industria y a los proveedores de servicios.


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