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Document 32017R0481

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/481 de la Comisión, de 20 de marzo de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.° 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2017/1934

OJ L 75, 21.3.2017, p. 15–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32020R0692

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/481/oj

21.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/15


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/481 DE LA COMISIÓN

de 20 de marzo de 2017

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, frase introductoria, su artículo 8, párrafo primero del punto 1, su artículo 8, punto 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c),

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Unión y el tránsito por ella, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («mercancías»). Con arreglo a dicho Reglamento, las mercancías pueden importarse a la Unión o transitar por ella únicamente cuando proceden de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuran en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 798/2008 también establece las condiciones para que un tercer país, territorio, zona o compartimento sea considerado libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP).

(3)

Los Estados Unidos figuran en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 como tercer país desde el cual las importaciones en la Unión y el tránsito por esta de las mercancías no se encuentran restringidos debido a la presencia de IAAP.

(4)

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (4) («Acuerdo»), aprobado mediante la Decisión 98/258/CE del Consejo (5), prevé un rápido reconocimiento mutuo de las medidas de regionalización en el caso de brotes de una enfermedad en la Unión o en los Estados Unidos.

(5)

El 4 de marzo de 2017, los Estados Unidos confirmaron la presencia de IAAP del subtipo H7N9 en una explotación de aves de corral del condado de Lincoln, en el Estado de Tennessee. Por consiguiente, ya no puede considerarse que todo el territorio de ese tercer país esté indemne de dicha enfermedad.

(6)

Las autoridades veterinarias de los Estados Unidos establecieron una zona de control de diez kilómetros en torno a la explotación afectada, que incluía partes de los condados de Lincoln, Franklin y Moore, en el Estado de Tennessee, y de los condados de Madison y Jackson, en el Estado de Alabama. Las autoridades veterinarias de los Estados Unidos suspendieron inmediatamente la expedición de certificados veterinarios para los lotes de mercancías destinadas a la exportación a la Unión procedentes de dichos condados y pusieron en práctica una política de sacrificio sanitario para controlar la IAAP y limitar su propagación.

(7)

Los Estados Unidos han presentado información sobre la situación epidemiológica en su territorio y las medidas adoptadas para evitar que se propague la IAAP, todo lo cual ha sido evaluado por la Comisión. Sobre la base de dicha evaluación, así como de los compromisos establecidos en el Acuerdo y de las garantías proporcionadas por los Estados Unidos, con el fin de proteger la Unión contra los riesgos zoosanitarios asociados a la introducción de mercancías procedentes de los Estados Unidos, conviene establecer restricciones a la introducción en la Unión de mercancías procedentes de los condados de Tennessee y Alabama afectados por la IAAP. La entrada correspondiente a los Estados Unidos en la lista de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 debe, por consiguiente, modificarse para tener en cuenta la regionalización de dicho tercer país a raíz del actual brote de IAAP.

(8)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 queda modificada con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.

(3)  Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

(4)  DO L 118 de 21.4.1998, p. 3.

(5)  DO L 118 de 21.4.1998, p. 1.


ANEXO

En la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008, se introducen las siguientes entradas correspondientes a los Estados Unidos en orden numérico:

Código ISO y nombre del tercer país o el territorio

Código del tercer país, territorio, zona o compartimento

Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Condiciones específicas

Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar

Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar

Estatus respecto al control de la salmonela (6)

Modelos

Garantías adicionales

Fecha límite (1)

Fecha de inicio (2)

1

2

3

4

5

6

6A

6B

7

8

9

«US — Estados Unidos

US-2.23

Estado de Tennessee:

 

Condado de Lincoln

 

Condado de Franklin

 

Condado de Moore

WGM

VIII

P2

4.3.2017

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

 

 

 

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

A

 

S3, ST1

US-2.24

Estado de Alabama:

 

Condado de Madison

 

Condado de Jackson

WGM

VIII

P2

4.3.2017

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

 

 

 

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

A

 

S3, ST1»


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