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Document E2017C0036

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.° 36/17/COL, de 10 de febrero de 2017, relativa a la falta de conformidad efectiva con el acto a que hace referencia el punto 66n del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Reglamento (CE) n.° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.° 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE, modificado] y con sus disposiciones de aplicación en lo que respecta a los certificados expedidos por la academia de formación de pilotos griega HATA (Hellenic Aviation Training Academy) y las licencias de la Parte 66 expedidas sobre la base de los mismos [2017/457]

OJ L 71, 16.3.2017, p. 20–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/457/oj

16.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 71/20


DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N.o 36/17/COL

de 10 de febrero de 2017

relativa a la falta de conformidad efectiva con el acto a que hace referencia el punto 66n del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE, modificado] y con sus disposiciones de aplicación en lo que respecta a los certificados expedidos por la academia de formación de pilotos griega HATA (Hellenic Aviation Training Academy) y las licencias de la Parte 66 expedidas sobre la base de los mismos [2017/457]

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el acto al que hace referencia el punto 66n del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE,  (1) modificado («el acto»), adaptado al Acuerdo EEE por el Protocolo 1 del mismo, y en particular el artículo 11, apartado 2, del acto,

Visto el artículo 5 de la Decisión n.o 3/2012/SC del Comité Permanente, de 26 de octubre de 2012, por la que se establecen los procedimientos para los comités que asisten al Órgano de Vigilancia de la AELC en el desempeño de sus funciones con arreglo al artículo 3 del Protocolo 1 del Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo a la creación de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia,

Previa consulta al Comité de Transporte de la AELC,

Considerando lo siguiente:

(1)

En febrero de 2014, la Agencia Europea de Seguridad Aérea («la Agencia») realizó una inspección de normalización de aeronavegabilidad (AIR.EL.02.2014) a la Autoridad Griega de Aviación Civil (HCAA). En el transcurso de dicha inspección se observó un incumplimiento que generaría problemas de seguridad si no se corrigiera oportunamente (resultado de categoría D), de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 628/2013 de la Comisión (2).

(2)

El incumplimiento se refería a un presunto fraude en los exámenes en la Hellenic Aviation Training Academy (HATA), organización de formación de mantenimiento aprobada con el número EL.147.0007 conforme a la Parte 147. Los problemas de seguridad se plantearon debido a la posibilidad de que el personal certificador de mantenimiento de las aeronaves hubiera obtenido una licencia conforme a la Parte 66 a partir de certificados de reconocimiento expedidos por la HATA en virtud del anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (3), en el marco de presuntas actividades fraudulentas, y estuviera ejerciendo facultades y dando el visto bueno a aeronaves tras realizar el mantenimiento sin contar con los necesarios conocimientos básicos de las aeronaves.

(3)

El 26 de febrero de 2014, la HCAA revocó la aprobación de la HATA e informó a las autoridades competentes de todos los Estados miembros acerca de la posible existencia de fraude en los certificados de reconocimiento expedidos por la HATA.

(4)

El 3 de julio de 2014, la Agencia y la HCAA acordaron un plan de medidas correctoras, que incluía, entre otras cosas, investigaciones sobre los certificados de reconocimiento que las autoridades competentes de los Estados miembros habían utilizado para expedir licencias conforme a la Parte 66 y sobre los certificados de reconocimiento que todavía no se habían utilizado para obtener licencias conforme a la Parte 66.

(5)

El 9 de diciembre de 2014, la Agencia publicó un Boletín Informativo de Seguridad (SIB n.o 2014-32), en el que se informaba acerca de los problemas de seguridad asociados al supuesto fraude en los exámenes en la HATA y se recomendaba a las autoridades competentes de los Estados miembros la adopción de medidas concretas con el fin de subsanar esta situación.

(6)

En abril de 2016, la Agencia realizó otra inspección de normalización de la HCAA. Durante dicha inspección, la Agencia revisó el plan de medidas correctoras aprobado y concluyó que la HCAA no había sido capaz de aplicar adecuadamente las medidas acordadas antes de los plazos prescritos. Por consiguiente, en mayo de 2016, la Agencia elaboró un informe complementario para la HCAA, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 628/2013.

(7)

La posibilidad de problemas para la seguridad sigue existiendo, puesto que la HCAA no realizó suficientes investigaciones en la HATA para detectar el presunto fraude cometido por dicha organización y no investigó en su totalidad las licencias conforme a la Parte 66 que habían sido expedidas partiendo de certificados de reconocimiento expedidos por la HATA. Subsisten inquietudes en relación con los certificados de reconocimiento expedidos por la HATA para los exámenes de conocimientos básicos sobre los módulos técnicos (módulos 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17).

(8)

A la vista de lo expuesto, la Agencia recomendó que dejase de aplicarse el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 216/2008 a los certificados de reconocimiento para el examen de conocimientos básicos sobre los módulos técnicos expedidos por la HATA y a las licencias conforme a la Parte 66 expedidas por las autoridades competentes de los Estados miembros a partir de dichos certificados de reconocimiento. Además, dichas autoridades competentes deben adoptar las medidas correctoras y medidas de salvaguardia adecuadas con el fin de resolver los riesgos desde el punto de vista de la seguridad.

(9)

El 19 de diciembre de 2016, la Comisión Europea dictaminó que no se conformaban efectivamente con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 (4) los certificados de reconocimiento para el examen de conocimientos básicos sobre los módulos técnicos expedidos por la Hellenic Aviation Training Academy (HATA) conforme al punto 147.A.145(a)(4) y al apéndice III del anexo IV (Parte 147) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, que son presentados por un solicitante como documentos justificativos para la expedición de una licencia de la Parte 66 por parte de las autoridades competentes conforme al punto 66.B.100 del anexo III (Parte 66) de dicho Reglamento.

(10)

Como consecuencia de ello, la Comisión Europea también dictaminó que no se conformaban efectivamente con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 las licencias de mantenimiento de aeronaves conforme a la Parte 66 expedidas por las autoridades competentes en virtud del anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 a partir de certificados de reconocimiento para el examen de conocimientos básicos sobre los módulos técnicos expedidos por la HATA conforme al punto 147.A.145(a)(4) y al apéndice III del anexo IV (Parte 147) de dicho Reglamento.

(11)

Por lo tanto, es necesario que el Órgano de Vigilancia de la AELC adopte la decisión correspondiente por lo que se refiere a las licencias de mantenimiento de aeronaves conforme a la Parte 66 expedidas por las autoridades competentes de los Estados de la AELC y que los Estados de la AELC adopten medidas correctoras para garantizar el nivel de seguridad necesario ante las circunstancias.

(12)

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 216/2008, una decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC en materia de reconocimiento de los certificados en cuestión y sobre las medidas correctoras y de salvaguardia adoptadas por las autoridades competentes tiene que ser notificada a todos los Estados de la AELC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Los siguientes elementos no son efectivamente conformes con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 ni con sus disposiciones de aplicación:

 

Las licencias de mantenimiento de aeronaves conforme a la Parte 66 expedidas por las autoridades competentes en virtud del anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión a partir de certificados de reconocimiento para el examen de conocimientos básicos sobre los módulos técnicos expedidos por la HATA conforme al punto 147.A.145(a)(4) y al apéndice III del anexo IV (Parte 147) de dicho Reglamento.

Artículo 2

Medidas correctoras

1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros de la AELC que hayan concedido licencias conforme a la Parte 66 a partir de certificados de reconocimiento de exámenes de conocimientos básicos sobre los módulos técnicos expedidos por la HATA llevarán a cabo, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, una nueva evaluación de cada licencia conforme a la Parte 66 afectada, teniendo en cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Decisión, las recomendaciones que figuran en el Boletín Informativo de Seguridad de la EASA SIB n.o 2014-32, publicado por la Agencia el 9 de diciembre de 2014, en su última revisión.

2.   Una vez finalizada dicha reevaluación, las autoridades competentes de los Estados miembros de la AELC:

a)

cuando esté justificado a la vista del artículo 1, limitarán, suspenderán o revocarán, según proceda, la licencia conforme a la Parte 66 de conformidad con el punto 66.B.500 del anexo III (Parte 66), y

b)

en todo caso, presentarán al Órgano de Vigilancia de la AELC y a la Agencia los resultados de la reevaluación.

Artículo 3

Entrada en vigor

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros de la AELC. La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2017.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Helga JÓNSDÓTTIR

Miembro del Colegio

Carsten ZATSCHLER

Director


(1)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(2)  El acto a que hace referencia el punto 66qa del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 628/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización y la supervisión de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 736/2006 de la Comisión] (DO L 179 de 29.6.2013, p. 46).

(3)  El acto a que hace referencia el punto 66q del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas] (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).

(4)  Véase la Decisión (UE) 2016/2357 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, relativa a la falta de conformidad efectiva con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y con sus disposiciones de aplicación en lo que respecta a los certificados expedidos por la Hellenic Aviation Training Academy (HATA) y las licencias conforme a la Parte 66 expedidas a partir de dichos certificados (DO L 348 de 21.12.2016, p. 72 ).


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