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Document 32017D0300

Decisión (PESC) 2017/300 del Consejo, de 17 de febrero de 2017, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África

OJ L 43, 21.2.2017, p. 219–224 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/300/oj

21.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 43/219


DECISIÓN (PESC) 2017/300 DEL CONSEJO

de 17 de febrero de 2017

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 8 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/819/PESC (1) por la que se nombra a D. Alexander RONDOS Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África. El mandato del REUE expira el 28 de febrero de 2017.

(2)

El mandato del REUE debe prorrogarse por un nuevo período de 16 meses.

(3)

El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

1.   Queda prorrogado hasta el 30 de junio de 2018 el mandato de D. Alexander RONDOS en calidad de REUE para el Cuerno de África. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de esa fecha, para lo que se basará en un análisis del Comité Político y de Seguridad (CPS) y en una propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).

2.   A efectos del mandato del REUE, se define el Cuerno de África como la región integrada por: la República de Yibuti, el Estado de Eritrea, la República Federal Democrática de Etiopía, la República de Kenia, la República Federal de Somalia, la República de Sudán, la República de Sudán del Sur y la República de Uganda. Para cuestiones con implicaciones regionales más amplias, el REUE entablará contactos con países y entidades regionales más allá del Cuerno de África, según convenga.

Artículo 2

Objetivos estratégicos

1.   El mandato del REUE se basará en los objetivos de actuación de la Unión con respecto al Cuerno de África, tal como se establecieron en el marco estratégico adoptado el 14 de noviembre de 2011, en el Plan de acción regional para el Cuerno de África 2015-2020, adoptado el 26 de octubre de 2015, y en las correspondientes conclusiones del Consejo, en particular, a fin de contribuir activamente a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una coexistencia pacífica y una paz duradera, seguridad y desarrollo entre los países de la región y en cada uno de ellos. El REUE contribuirá, además, a mejorar la calidad, la intensidad, los efectos y la visibilidad de la acción multifacética de la Unión en el Cuerno de África.

2.   Los objetivos de actuación a los que contribuirá el REUE son, entre otros:

a)

la continuación de la estabilización del Cuerno de África, teniendo en cuenta las dinámicas regionales generales;

b)

la resolución de conflictos, en concreto de los existentes en Somalia, Sudán del Sur y Sudán, así como la prevención y alerta temprana de posibles conflictos entre los países de la región o dentro de ellos;

c)

el apoyo a la cooperación regional en materia de política, seguridad y economía;

d)

la mejora de la gestión de los flujos de migración mixtos procedentes del Cuerno de África y dentro de esta zona, abordando también las causas originales de dichos flujos.

Artículo 3

Mandato

1.   A fin de alcanzar los objetivos de actuación de la Unión con respecto al Cuerno de África, el mandato del REUE consistirá en:

a)

sobre la base del marco estratégico y del Plan de acción regional, actuar junto con todas las partes pertinentes en la región, gobiernos, autoridades regionales, organizaciones internacionales y regionales, sociedad civil y diásporas, a fin de perseguir los objetivos de la Unión, y contribuir a una mejor compresión del papel de la Unión en la región;

b)

entablar contactos con los principales actores exteriores a la zona que tengan influencia dentro del Cuerno de África, con el objetivo de abordar cuestiones de estabilidad regional general, entre otros con respecto al Mar Rojo, el Océano Indico Occidental y la financiación de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM). Esos contactos deben incluir la negociación bilateral con los Estados Unidos de América, los países del Golfo, Egipto, Turquía y China, contactos regionales con el Consejo de Cooperación del Golfo y la interacción con otros interlocutores pertinentes que vayan surgiendo;

c)

representar, según proceda, a la Unión en los foros internacionales pertinentes y garantizar la visibilidad del apoyo de la Unión a la gestión de crisis y a la resolución y prevención de conflictos;

d)

alentar y apoyar una cooperación efectiva en política y seguridad y la integración económica efectiva en la región mediante la asociación de la Unión con la Unión Africana y con organizaciones regionales, en particular la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD);

e)

seguir los acontecimientos políticos de la región y contribuir al desarrollo de la política de la Unión hacia la región, en particular en relación con Eritrea, Etiopía, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, la controversia de las fronteras entre Yibuti y Eritrea, la controversia de las fronteras entre Etiopía y Eritrea, la aplicación del Acuerdo de Argel, la Iniciativa de la Cuenca del Nilo y otras preocupaciones regionales que repercuten en la seguridad, la estabilidad y la prosperidad;

f)

en relación con Somalia, seguir contribuyendo activamente, en estrecha coordinación con el jefe de la Delegación de la Unión en Somalia y los socios regionales e internacionales pertinentes, entre ellos el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas (ONU) para Somalia, la Unión Africana y la IGAD, a acciones e iniciativas que conduzcan a una mayor estabilización de Somalia, apoyar un nuevo acuerdo de asociación basado en los logros del Nuevo Pacto de 2013 y la finalización del proceso de formación del Estado federal, y facilitar una transición política después de que termine el proceso electoral. Además, el REUE seguirá apoyando el desarrollo del sector de la seguridad en Somalia, entre otros medios con las misiones PCSD de la Unión desplegadas en la región, y trabajando por lograr una coordinación mejorada de los donantes internacionales para apoyar el sector de la seguridad en Somalia, en estrecha consulta con los Estados miembros;

g)

en relación con Sudán, trabajando en estrecha cooperación con el jefe de la Delegación de la Unión en Jartum y el jefe de la Unión Africana en Adís Abeba, contribuir a la coherencia y eficacia de la política de la Unión respecto de Sudán y apoyar soluciones políticas a los conflictos existentes en las regiones de Darfur, Kordofán del Sur y Nilo Azul, y la reconciliación nacional mediante un proceso político integral. A este respecto, el REUE contribuirá a un planteamiento internacional coherente en estrecha cooperación con la Unión Africana y especialmente con el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para Sudán y Sudán del Sur, la ONU y otras partes interesadas clave a escala regional e internacional, teniendo presente además la necesidad de apoyar la coexistencia pacífica de Sudán y Sudán del Sur, en particular mediante la aplicación de los acuerdos de Adís Abeba y la resolución de las cuestiones aún pendientes tras el Acuerdo de paz global;

h)

en relación con Sudán del Sur, basándose en el Acuerdo sobre la resolución del conflicto de Sudán del Sur, seguir entablando contactos a escala regional, en particular con la ONU, la Unión Africana, la IGAD, los países vecinos de Sudán del Sur y otros socios internacionales clave, para garantizar la aplicación del Acuerdo y la prevención de nuevos conflictos. A este respecto, el REUE trabajará en estrecha cooperación con el jefe de la Delegación de la Unión en Juba y con el jefe de la Unión Africana en Adís Abeba;

i)

examinar los retos transfronterizos, en particular en materia de migración, y, previa petición, dialogar sobre el tema de la migración con las partes interesadas y contribuir, de modo más general, a la política de la Unión en materia de migración y de refugiados con respecto a la región, en consonancia con las prioridades políticas de la Unión, con el fin de lograr mayor cooperación, también en materia de retorno y readmisión;

j)

hacer un seguimiento estrecho de otros retos transfronterizos que afecten al Cuerno de África, con particular atención a la radicalización y el terrorismo, pero atendiendo también a la seguridad marítima y la piratería, la delincuencia organizada, el contrabando y el tráfico de armas, productos de especies silvestres, drogas y otras actividades de contrabando, y a cualquier consecuencia política o de seguridad de las crisis humanitarias;

k)

promover el acceso a la ayuda humanitaria en toda la región;

l)

contribuir a la aplicación de la Decisión 2011/168/PESC del Consejo (2), y de la política de la Unión en materia de derechos humanos, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, incluidas las Directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, así como las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y la política de la Unión respecto a la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de la ONU, entre otros medios a través del seguimiento y la elaboración de informes sobre la evolución de la situación, así como la formulación de recomendaciones al respecto.

2.   A efectos del cumplimiento del mandato, corresponderá al REUE, entre otras actividades:

a)

asesorar e informar sobre la formulación de las posiciones de la Unión en los foros internacionales, según proceda, a fin de promover de manera anticipatoria el enfoque político global de la Unión respecto del Cuerno de África;

b)

mantener una visión de conjunto de todas las actividades de la Unión.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la Alta Representante.

2.   El CPS mantendrá un vínculo privilegiado con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.

3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes, así como con las delegaciones correspondientes de la Unión en la región y con la Comisión.

4.   El REUE trabajará principalmente desde la región, pero garantizará una presencia regular en la sede del SEAE.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de marzo de 2017 y el 30 de junio de 2018 será de 3 400 000 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros correspondientes puestos a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. El equipo incluirá personal especializado en cuestiones políticas y de seguridad específicas según lo exija el mandato. El REUE informará sin demora y de manera periódica al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para trabajar con el REUE. La retribución de dicho personal incumbirá, según corresponda, al Estado miembro o institución de la Unión que lo envíe o al SEAE. También se podrá destinar para trabajar con el REUE a expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de algún Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o institución de la Unión que lo envíe o del SEAE, según corresponda, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

4.   El personal del REUE compartirá ubicación en los departamentos correspondientes del SEAE o las delegaciones de la Unión, a fin de contribuir a la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y para los miembros de su personal se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (3).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

2.   Las delegaciones de la Unión en la región y/o los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal enviado fuera de la Unión, con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y en función de la situación de seguridad en la zona del mandato, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico, basado en las orientaciones del SEAE, que comprenda medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, por el que se rijan la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona del mandato y dentro de ella, y la gestión de los incidentes de seguridad, así como un plan de contingencia y de evacuación;

b)

garantizando que todo el personal enviado fuera de la Unión esté cubierto por un seguro de alto riesgo, según lo exijan las condiciones de la zona del mandato;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que vayan a enviarse fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido, antes de llegar a la zona del mandato o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo que el SEAE haya atribuido a esa zona;

d)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión informes escritos sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

1.   El REUE presentará periódicamente informes orales y escritos al Alto Representante y al CPS. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la presentación de información al Parlamento Europeo.

2.   El REUE informará sobre la manera más adecuada de realizar las iniciativas de la Unión, tales como la contribución de la Unión a reformas, incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión pertinentes, coordinándose con las delegaciones de la Unión en la región.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE contribuirá a la unidad, coherencia y eficacia de las acciones de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos de actuación de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las actividades de las correspondientes delegaciones de la Unión y con las de la Comisión. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión presentes en la región.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una relación estrecha con los correspondientes jefes de misiones de los Estados miembros y jefes de delegaciones de la Unión. Dichos jefes harán todo lo posible por apoyar al REUE en la ejecución de su mandato. En estrecha coordinación con las correspondientes delegaciones de la Unión, el REUE proporcionará orientación política local al comandante de la Fuerza de EUNAVFOR Atalanta, al comandante de la misión EUTM Somalia y al jefe de la misión EUCAP Somalia. El REUE, los comandantes de las operaciones de la UE y el comandante de las operaciones civiles se consultarán mutuamente cuando sea necesario.

3.   El REUE cooperará estrechamente con las autoridades de los países de que se trate, la ONU, la Unión Africana, la IGAD, y otros actores nacionales, regionales e internacionales, así como con la sociedad civil de la región.

Artículo 13

Asistencia en reclamaciones

El REUE y su personal prestarán ayuda suministrando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE en Sudán y en Sudán del Sur, y prestarán asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.

Artículo 14

Revisión

Se revisarán periódicamente la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe de situación a más tardar el 30 de septiembre de 2017 y un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 31 de marzo de 2018.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

E. BARTOLO


(1)  Decisión 2011/819/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2011, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África (DO L 327 de 9.12.2011, p. 62).

(2)  Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC (DO L 76 de 22.3.2011, p. 56).

(3)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


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