EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32016D2266

Decisión de Ejecución (UE) 2016/2266 del Consejo, de 6 de diciembre de 2016, por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada a estaciones de recarga para vehículos eléctricos

OJ L 342, 16.12.2016, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/2266/oj

16.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 342/30


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2266 DEL CONSEJO

de 6 de diciembre de 2016

por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada a estaciones de recarga para vehículos eléctricos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de marzo de 2016, los Países Bajos solicitaron autorización, con arreglo al artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE, para aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada a los vehículos eléctricos. A petición de la Comisión, los Países Bajos facilitaron información complementaria los días 6 de abril, 20 de junio y 18 de agosto de 2016.

(2)

El tipo impositivo reducido tiene por objeto promover la utilización de vehículos eléctricos mediante la reducción del coste de la electricidad utilizada para propulsar el vehículo.

(3)

El uso de vehículos eléctricos evita las emisiones de contaminantes atmosféricos causadas por la combustión de la gasolina y el gasóleo u otros combustibles fósiles y, por lo tanto, contribuye a una mejora de la calidad del aire en las ciudades. Además, el uso de vehículos eléctricos puede reducir las emisiones de CO2 si la electricidad utilizada se produce a partir de fuentes de energía renovables. Se prevé, por lo tanto, que la medida contribuirá a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente, salud y clima.

(4)

Los Países Bajos solicitaron expresamente que el tipo impositivo reducido se aplicara a la electricidad suministrada a los vehículos eléctricos tanto de uso profesional como no profesional y que la medida incluyera también las estaciones de recarga no accesibles al público.

(5)

Los Países Bajos solicitaron que se aplicara un tipo impositivo reducido únicamente a las estaciones de recarga en las que la electricidad se utiliza para recargar un vehículo eléctrico directamente y que no se aplicara a la electricidad que se ofrece a través del intercambio de baterías.

(6)

La aplicación de un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada a los vehículos eléctricos a través de las estaciones de recarga mejorará las perspectivas de negocio de los puntos de recarga accesibles al público en los Países Bajos, lo que debería hacer más atractivo el uso de vehículos eléctricos y mejorar la calidad del aire.

(7)

Teniendo en cuenta el número limitado de vehículos eléctricos y el hecho de que el nivel de imposición de la electricidad suministrada a los vehículos eléctricos a través de estaciones de recarga estará por encima del nivel mínimo de imposición para uso profesional establecido en el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE, es improbable que la medida produzca distorsiones en la competencia durante el período en el que esté vigente y, por lo tanto, cabe afirmar que no afectará negativamente al buen funcionamiento del mercado interior.

(8)

El nivel de imposición aplicable a la electricidad suministrada a través de puntos de recarga a los vehículos eléctricos de uso no profesional será superior al nivel mínimo de imposición establecido en el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE para el uso no profesional.

(9)

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, toda autorización concedida en virtud del artículo 19, apartado 1, de dicha Directiva debe limitarse estrictamente en el tiempo. Los Países Bajos solicitaron que se concediera la autorización por un período de cuatro años, a fin de garantizar que el período de autorización sea lo bastante prolongado como para no disuadir a los operadores económicos de efectuar las inversiones necesarias.

(10)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a los Países Bajos a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada a las estaciones utilizada directamente para la recarga de vehículos eléctricos, con exclusión de las estaciones de recarga de intercambio de baterías para vehículos eléctricos, siempre que se respeten los niveles mínimos de imposición establecidos en el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.

Artículo 2

A efectos de la presente Decisión, se aplicará la definición de «vehículo eléctrico» del artículo 2, punto 2, de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

P. KAŽIMÍR


(1)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

(2)  Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (DO L 307 de 28.10.2014, p. 1).


Top