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Document 32016R2149

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2149 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Noix de Grenoble (DOP)]

C/2016/7856

OJ L 333, 8.12.2016, p. 42–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/2149/oj

8.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 333/42


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2149 DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 2016

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Noix de Grenoble (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, y su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Noix de Grenoble», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n.o 1204/2003 (3).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Mediante escritos recibidos el 18 de diciembre de 2014 y el 31 de julio de 2015, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que, en su condición de empresas de envasado de nueces, las empresas Les Jumelles Ets Huot, ZA «Les Creux», 26600 Gervans y SN Comptoir Rhodanien, ZA «Les Lots», 26600 Tain l'Hermitage, establecidas en su territorio fuera de la zona geográfica definida, habían comercializado de forma legal el producto con la denominación de venta «Noix de Grenoble», utilizándola ininterrumpidamente desde hace más de cinco años, y que esta cuestión se había planteado en el marco del procedimiento nacional de oposición. A raíz de la modificación del pliego de condiciones, las dos empresas se verán en la imposibilidad de utilizar la denominación registrada, debido a que el envasado ha quedado restringido a la zona geográfica.

(4)

Dado que las empresas Les Jumelles Ets Huot, ZA «Les Creux», 26600 Gervans y SN Comptoir Rhodanien, ZA «Les Lots», 26600 Tain l'Hermitage cumplen las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 para beneficiarse de un período transitorio en el que pueden utilizar legalmente la denominación de venta después de la modificación del pliego de condiciones, se les debe conceder un período transitorio de cinco años, a partir de la aprobación de dicha modificación, en el que podrán utilizar la denominación «Noix de Grenoble».

(5)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Noix de Grenoble» (DOP).

Artículo 2

Se autoriza a las empresas Les Jumelles Ets Huot, ZA «Les Creux», 26600 Gervans y SN Comptoir Rhodanien, ZA «Les Lots», 26600 Tain l'Hermitage a seguir utilizando la denominación registrada «Noix de Grenoble» (DOP) durante cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

(3)  DO L 168 de 5.7.2003, p. 10.

(4)  DO C 130 de 13.4.2016, p. 12.


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