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Document 32016D1989

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1989 del Consejo, de 11 de noviembre de 2016, por la que se establece una recomendación para prorrogar la realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen

OJ L 306, 15.11.2016, p. 13–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/1989/oj

15.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 306/13


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1989 DEL CONSEJO

de 11 de noviembre de 2016

por la que se establece una recomendación para prorrogar la realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1), y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 29 del Código de fronteras Schengen, el 12 de mayo de 2016 el Consejo adoptó, a propuesta de la Comisión, una Decisión de Ejecución por la que se recomienda la realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen.

(2)

El Consejo recomendó a cinco Estados Schengen (Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega) mantener controles fronterizos temporales proporcionados durante un período máximo de seis meses, a contar desde el día de la adopción de la Decisión de Ejecución, para hacer frente a la seria amenaza para el orden público o la seguridad interior producida en estos Estados por la combinación de deficiencias en el control de las fronteras exteriores en Grecia y los movimientos secundarios de migrantes irregulares que entran a través de Grecia con la intención de trasladarse a otros Estados Schengen.

(3)

El 28 de septiembre de 2016, la Comisión presentó su informe sobre la aplicación de la Decisión de Ejecución. En el concluía que los controles en las fronteras interiores realizados por Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega han sido proporcionados y se ajustan a la Recomendación del Consejo. La Comisión concluyó además que, sobre la base de la información disponible y los informes recibidos de los Estados en cuestión, no veía la necesidad de proponer modificaciones a la Decisión de Ejecución en el momento del informe.

(4)

El 18 y el 21 de octubre de 2016, los Estados Schengen afectados informaron por segunda vez a la Comisión sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo. La información facilitada sigue una tendencia similar a los datos aportados en el primer informe (reducción del número de personas a las que se deniega la entrada, así como del número de solicitudes de asilo recibidas) y muestra, por tanto, una estabilización progresiva de la situación.

(5)

No obstante, a pesar de la drástica disminución del número de llegadas de migrantes irregulares y solicitantes de asilo a la Unión Europea, un número elevado de migrantes irregulares permanece todavía en Grecia, así como en los Estados miembros más afectados por los movimientos secundarios de migrantes irregulares procedentes de Grecia. Basándose en las tendencias observadas en otras ocasiones, resulta justificado suponer que estas personas quieran desplazarse irregularmente a otros Estados miembros cuando se supriman los controles fronterizos, que obstaculizan sus movimientos secundarios.

(6)

El número acumulado de solicitudes de asilo recibidas desde el comienzo de la crisis migratoria y las solicitudes que siguen llegando han ejercido una gran presión en las administraciones y servicios nacionales en todos los Estados miembros de la UE y, específicamente, en los Estados Schengen afectados por la Decisión de Ejecución.

(7)

Los controles en las fronteras interiores no pueden considerarse de manera aislada de otros factores importantes. En su Comunicación «Restablecer Schengen – Hoja de ruta» (2), la Comisión señaló las distintas políticas que deben implantarse para restablecer el pleno funcionamiento del espacio Schengen.

(8)

La Hoja de ruta incluía especialmente la creación y la operatividad de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. El Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas (3), entró en vigor el 6 de octubre de 2016, en un plazo de nueve meses desde la presentación de la propuesta de la Comisión, lo que demuestra el compromiso de todos los agentes implicados. Se espera que los contingentes de reacción rápida, que incluyen tanto recursos humanos como equipos técnicos, y los contingentes de retorno rápido se habrán establecido y serán operativos para el 7 de diciembre de 2016 y el 7 de enero de 2017, respectivamente.

(9)

Otro elemento señalado en la «Restablecer Schengen — Hoja de ruta» es la adecuada aplicación de la Declaración UE-Turquía. Aunque la aplicación de la Declaración, como figura en el tercer informe sobre los avances registrados (4), sigue dando resultados, es importante continuar garantizando que la Declaración funciona sobre una base sostenida. Además, sigue habiendo una necesidad permanente de la cooperación acordada sobre la base de la Declaración efectuada en la reunión de dirigentes de la ruta de los Balcanes Occidentales.

(10)

De lo anterior se deduce que, a pesar de los avances importantes y constantes en los ámbitos señalados por la Hoja de ruta de Restablecer Schengen y de una estabilización progresiva de la situación, estas medidas todavía necesitan tiempo para aplicarse plenamente y para que se confirmen los resultados correspondientes.

(11)

Por tanto, las circunstancias excepcionales que constituyen una grave amenaza para el orden público y la seguridad interior y ponen en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen todavía persisten.

(12)

Dada la fragilidad de la situación actual en Grecia y la presión residual que sigue habiendo en los Estados miembros más afectados por los movimientos secundarios de migrantes irregulares procedentes de Grecia, resulta por tanto justificado permitir una prórroga proporcionada de los controles fronterizos internos temporales por parte de los Estados Schengen que actualmente realizan tales controles como medida de último recurso en respuesta a una amenaza grave a su orden público o seguridad interior, en concreto Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y el país asociado Noruega, de conformidad con el artículo 29 del Código de fronteras Schengen.

(13)

Sobre la base de los elementos disponibles en estos momentos, esta prórroga no debe exceder de tres meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión de Ejecución.

(14)

Los Estados miembros que decidan continuar efectuando controles en las fronteras interiores a raíz de la presente Decisión de Ejecución deberán notificarlo a los demás Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Comisión.

(15)

Antes de optar por tales controles, los Estados miembros afectados deberán examinar si no podrían utilizarse otras medidas alternativas a los controles fronterizos para hacer frente efectivamente a la amenaza detectada. Los Estados miembros afectados deben informar en sus notificaciones del resultado de esta reflexión y de las razones para optar por los controles fronterizos.

(16)

Como se expuso en las Conclusiones del Consejo Europeo sobre migración de 20 de octubre de 2016, el proceso de «restablecimiento de Schengen» implica el ajuste de los controles temporales en las fronteras interiores para reflejar las necesidades actuales. Los controles con arreglo a la presente Decisión de Ejecución solo deben realizarse en la medida necesaria y limitar su intensidad al mínimo estrictamente necesario. Por ejemplo, si durante un determinado período el flujo es insignificante, los controles en determinadas secciones fronterizas tal vez no sean siquiera necesarios. Para obstaculizar lo menos posible el cruce de las fronteras interiores relevantes por la población en general, solo pueden efectuarse controles específicos, basados en el análisis de riesgo y en los datos recabados por los servicios de inteligencia. Por otra parte, la necesidad de estos controles en las secciones fronterizas relevantes debe examinarse y reevaluarse regularmente, en cooperación con todos los Estados miembros afectados, con el objetivo de reducirlos progresivamente.

(17)

Al final de cada mes de aplicación de la presente Decisión de Ejecución, deberá enviarse a la Comisión un informe completo de los resultados de los controles efectuados, junto con una evaluación de la necesidad de su continuidad, si procede. Este informe deberá incluir el número total de personas controladas, el número total de denegaciones de entrada como consecuencia de los controles, el número total de decisiones de retorno emitidas como consecuencia de los controles y el número total de solicitudes de asilo recibidas en las fronteras interiores donde se efectúan los controles.

(18)

El Consejo toma nota de que la Comisión ha anunciado que supervisará estrechamente la aplicación de la presente Decisión de Ejecución.

RECOMIENDA:

1.

Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega deben prorrogar los controles fronterizos temporales y proporcionados durante un período máximo de tres meses, a contar desde el día de la adopción de la presente Decisión de Ejecución, en las fronteras interiores siguientes:

Austria, en las fronteras terrestres con Hungría y con Eslovenia,

Alemania, en la frontera terrestre con Austria,

Dinamarca, en los puertos daneses con enlaces de transbordadores a Alemania y en la frontera terrestre con Alemania,

Suecia, en los puertos suecos de la región policial meridional y occidental, y en el puente de Öresund,

Noruega, en los puertos noruegos con enlaces de transbordadores a Dinamarca, Alemania y Suecia.

2.

Antes de prorrogar dichos controles, los Estados miembros de que se trate deberán cambiar impresiones con el o los Estados miembros relevantes con el fin de garantizar que los controles fronterizos interiores se realicen únicamente donde se considere necesario y proporcionado. Por otra parte, los Estados miembros afectados deben garantizar que los controles en las fronteras interiores solo se realicen como medida de último recurso cuando otras medidas alternativas no puedan lograr el mismo efecto y solo en aquellas partes de las fronteras interiores en las que se considere necesario y proporcionado, de conformidad con el Código de fronteras Schengen. Los Estados miembros afectados deberán notificarlo a los demás Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Comisión.

3.

Los controles fronterizos deberán seguir siendo específicos, basados en el análisis de riesgo y en los datos recabados por los servicios de inteligencia y limitados en su alcance, frecuencia, localización y duración a lo estrictamente necesario para responder a la amenaza grave y salvaguardar el orden público y la seguridad interior. El Estado miembro que realice controles en las fronteras interiores de conformidad con la presente Decisión de Ejecución deberá revisar semanalmente la necesidad, frecuencia, localización y duración de los controles, ajustar su intensidad al nivel de la amenaza a la que responden, suprimirlos progresivamente si procede e informar mensualmente a la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

P. ŽIGA


(1)  DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.

(2)  COM(2016) 120 final.

(3)  DO L 251 de 16.9.2016, p. 1.

(4)  Tercer informe sobre los avances registrados en la aplicación de la Declaración UE-Turquía [COM(2016) 634].


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