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Document 32016R1050

Reglamento (UE) 2016/1050 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

OJ L 173, 30.6.2016, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R2283

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1050/oj

30.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/1


REGLAMENTO (UE) 2016/1050 DEL CONSEJO

de 24 de junio de 2016

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinadas mercancías producidas en cantidades insuficientes en la Unión y de evitar perturbaciones en el mercado en relación con determinados productos agrícolas e industriales, se han abierto contingentes arancelarios autónomos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo (1). Los productos al amparo de dichos contingentes arancelarios autónomos pueden importarse en la Unión a un tipo de derecho reducido o nulo. Por los motivos expuestos, es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de julio de 2016 y en relación con nueve nuevos productos, contingentes arancelarios exentos de derechos en un volumen adecuado.

(2)

Además, en algunos casos, los actuales contingentes arancelarios autónomos de la Unión deben adaptarse. En el caso de un producto, es necesario modificar la designación del producto para mayor claridad. Por lo que respecta a otros tres productos, es preciso incrementar el volumen contingentario en interés de los operadores económicos de la Unión.

(3)

Por último, en el caso de un producto, el contingente arancelario autónomo de la Unión debe cerrarse con efecto a partir del 1 de julio de 2016, ya que no beneficia a los intereses de la Unión mantener el contingente arancelario autónomo a partir de esa fecha.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 en consecuencia.

(5)

Dado que las modificaciones relativas a los contingentes arancelarios para los productos en cuestión previstas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2016, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013 queda modificado como sigue:

1)

Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2691, 09.2692, 09.2693, 09.2696, 09.2697, 09.2698, 09.2699, 09.2694 y 09.2695 que figuran en el anexo I del presente Reglamento se insertan según el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna del cuadro que figura en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013.

2)

Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2637, 09.2703, 09.2683 y 09.2659 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

3)

Se suprime la línea correspondiente al contingente arancelario con número de orden 09.2689.

4)

La nota final 1 se sustituye por el texto siguiente:

«(1)

La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

A.G. KOENDERS


(1)  Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 7/2010 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 319).


ANEXO I

Número de orden

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Derecho contingentario (%)

09.2691

ex 2914 70 00

45

1-(1-Clorociclopropil)etanona (CAS RN 63141-09-3)

1.7-31.12

400 toneladas

0 %

09.2692

ex 2914 70 00

55

2-Cloro-1-(1-clorociclopropil)etanona (CAS RN 120983-72-4)

1.7-31.12

1 200  toneladas

0 %

09.2693

ex 2930 90 99

28

Flubendiamida (ISO) (CAS RN 272451-65-7)

1.7-31.12

100 toneladas

0 %

09.2696

ex 2932 20 90

25

Decan-5-ólido (CAS RN 705-86-2)

1.7-31.12

2 430  kg

0 %

09.2697

ex 2932 20 90

30

Dodecan-5-ólido (CAS RN 713-95-1)

1.7-31.12

2 080  kg

0 %

09.2698

ex 3204 17 00

30

Colorante C.I. Pigment Red 4 (CAS RN 2814-77-9) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 4 superior o igual al 60 % en peso

1.7-31.12

75 toneladas

0 %

09.2699

ex 8526 91 20

ex 8527 29 00

80

10

Módulo de audio integrado con una salida de vídeo digital para conexión a un monitor de pantalla táctil de cristal líquido intercomunicado con la red MOST («Media Oriented Systems Transport») y transferido conforme al protocolo de alto nivel MOST, con o sin:

una tarjeta de circuito impreso compuesta de un receptor del sistema de posicionamiento global (GPS), un giroscopio, y un sintonizador de canales para mensajes de tráfico («Traffic Message Channel», TMC),

una unidad de disco duro con capacidad para múltiples mapas,

una radio HD,

un sistema de reconocimiento vocal,

una unidad de CD y de DVD,

así como

posibilidad de conexión a dispositivos Bluetooth, MP3y «Universal Serial Bus» (USB),

una tensión mínima de 10 V y una tensión máxima de 16 V,

para su utilización en la fabricación de vehículos del capítulo 87 (1)

1.7-31.12.2016

500 000  piezas

0 %

09.2694

ex 8714 10 90

30

Bridas de fijación de ejes, carcasas, puentes de horquilla y elementos de fijación, de aleación de aluminio del tipo utilizado para motocicletas

1.07-31.12

500 000  piezas

0 %

09.2695

ex 8714 10 90

40

Pistones para amortiguadores de dirección de acero sinterizado según la norma ISO P2054 del tipo utilizado para motocicletas

1.07-31.12

1 000 000 piezas

0 %


ANEXO II

Número de orden

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Derecho contingentario (%)

09.2637

ex 0710 40 00

ex 2005 80 00

20

30

Granos de mazorca de maíz (Zea Mays Saccharata) de diámetro igual o superior a 10 mm pero no superior a 20 mm, incluso cortados, destinados a la elaboración de productos del sector alimentario sujetos un tratamiento distinto del mero reenvasado (1) (2)

1.1-31.12

550 toneladas

0 % (3)

09.2703

ex 2825 30 00

10

Óxidos e hidróxidos de vanadio, destinados exclusivamente a la fabricación de aleaciones (1)

1.1-31.12

20 000  toneladas

0 %

09.2683

ex 2914 19 90

50

Acetilacetonato de calcio (CAS RN 19372-44-2) para su uso en la fabricación de sistemas de estabilización en forma de comprimidos (1)

1.1-31.12

150 toneladas

0 %

09.2659

ex 3802 90 00

19

Tierra de diatomeas calcinada confundente de sosa

1.1-31.12

35 000  toneladas

0 %


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