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Document 22015D2126
Decision of the EEA Joint Committee No 259/2014 of 12 December 2014 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2015/2126]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 259/2014 de 12 de diciembre de 2014 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/2126]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 259/2014 de 12 de diciembre de 2014 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/2126]
OJ L 311, 26.11.2015, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 311/8 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 259/2014
de 12 de diciembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/2126]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 519/2014 de la Comisión, de 16 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 401/2006 en lo relativo a los métodos de muestreo de los lotes de gran tamaño, las especias y los complementos alimenticios; las normas de referencia para las toxinas T-2 y HT-2 y para la citrinina, y los métodos analíticos de cribado (1). |
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 54zzzl [Reglamento (CE) no 401/2006 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guionsiguiente:
«— |
32014 R 0519: Reglamento (UE) no 519/2014 de la Comisión, de 16 de mayo de 2014 (DO L 147 de 17.5.2014, p. 29).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 519/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de diciembre de 2014, siempre que se hayan transmitidotodas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 147 de 17.5.2014, p. 29.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.