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Document 22015D2124

Decisión del Comité Mixto del EEE no 257/2014 de 12 de diciembre de 2014 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/2124]

OJ L 311, 26.11.2015, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2124/oj

26.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 311/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 257/2014

de 12 de diciembre de 2014

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/2124]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 491/2014 de la Comisión, de 5 de mayo de 2014, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ametoctradina, azoxistrobina, cicloxidim, ciflutrina, dinotefurán, fenbuconazol, fenvalerato, fludioxonil, fluopiram, flutriafol, fluxapiroxad, glufosinato de amonio, imidacloprid, indoxacarbo, MCPA, metoxifenozida, pentiopirad, espinetoram y trifloxistrobina en determinados productos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 588/2014 de la Comisión, de 2 de junio de 2014, por el que se modifican los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de aceite de naranja, de Phlebiopsis gigantea, de ácido giberélico, de Paecilomyces fumosoroseus cepa FE 9 901, de nucleopoliedrovirus de Spodoptera littoralis, de virus de la poliedrosis nuclear de la Spodoptera exigua, de Bacillus firmus I-1582, de ácido S-abscísico, de ácido L-ascórbico y de nucleopoliedrovirus de Helicoverpa armigera en el interior o en la superficie de determinados productos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 617/2014 de la Comisión, de 3 de junio de 2014, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de etoxisulfurón, metsulfurón metilo, nicosulfurón, prosulfurón, rimsulfurón, sulfosulfurón y tifensulfurón metilo en determinados productos (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 703/2014 de la Comisión, de 19 de junio de 2014, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de acibenzolar-S-metilo, etoxiquina, flusilazol, isoxaflutol, molinato, propoxicarbazona, piraflufeno-etilo, quinoclamina y warfarina en determinados productos (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 737/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos de 2-fenilfenol, ciflufenamida, ciflutrina, clormecuat, dicamba, fluopicolide, flutriafol, fosetil, fosmet, indoxacarbo, isoprotiolano, mandipropamid, metaldehído, metconazol, picloram, piriproxifén, propizamida, saflufenacil, spinosad y trifloxistrobina en determinados productos (5).

(6)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(7)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los guionessiguientes:

«—

32014 R 0491: Reglamento (UE) no 491/2014 de la Comisión, de 5 de mayo de 2014 (DO L 146 de 16.5.2014, p. 1);

32014 R 0588: Reglamento (UE) no 588/2014 de la Comisión, de 2 de junio de 2014 (DO L 164 de 3.6.2014, p. 16);

32014 R 0617: Reglamento (UE) no 617/2014 de la Comisión, de 3 de junio de 2014 (DO L 171 de 11.6.2014, p. 1);

32014 R 0703: Reglamento (UE) no 703/2014 de la Comisión, de 19 de junio de 2014 (DO L 186 de 26.6.2014, p. 1);

32014 R 0737: Reglamento (UE) no 737/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014 (DO L 202 de 10.7.2014, p. 1).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32014 R 0491: Reglamento (UE) no 491/2014 de la Comisión, de 5 de mayo de 2014 (DO L 146 de 16.5.2014, p. 1);

32014 R 0588: Reglamento (UE) no 588/2014 de la Comisión, de 2 de junio de 2014 (DO L 164 de 3.6.2014, p. 16);

32014 R 0617: Reglamento (UE) no 617/2014 de la Comisión, de 3 de junio de 2014 (DO L 171 de 11.6.2014, p. 1);

32014 R 0703: Reglamento (UE) no 703/2014 de la Comisión, de 19 de junio de 2014 (DO L 186 de 26.6.2014, p. 1);

32014 R 0737: Reglamento (UE) no 737/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014 (DO L 202 de 10.7.2014, p. 1).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) no 491/2014, (UE) no 588/2014, (UE) no 617/2014, (UE) no 703/2014 y (UE) no 737/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 13 de diciembre de 2014, siempre que se hayan transmitidotodas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (6).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  DO L 146 de 16.5.2014, p. 1.

(2)  DO L 164 de 3.6.2014, p. 16.

(3)  DO L 171 de 11.6.2014, p. 1.

(4)  DO L 186 de 26.6.2014, p. 1.

(5)  DO L 202 de 10.7.2014, p. 1.

(6)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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