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Document 32015R1739
Commission Regulation (EU) 2015/1739 of 28 September 2015 amending Annex II to Regulation (EC) No 1333/2008 of the European Parliament and of the Council and the Annex to Commission Regulation (EU) No 231/2012 as regards the use of the iron tartrate as an anti-caking agent in salt and its substitutes (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2015/1739 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n° 231/2012 de la Comisión en lo referente al uso del tartrato de hierro como antiaglomerante en la sal y sus sustitutos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2015/1739 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n° 231/2012 de la Comisión en lo referente al uso del tartrato de hierro como antiaglomerante en la sal y sus sustitutos (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 253, 30.9.2015, p. 3–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 253/3 |
REGLAMENTO (UE) 2015/1739 DE LA COMISIÓN
de 28 de septiembre de 2015
por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión en lo referente al uso del tartrato de hierro como antiaglomerante en la sal y sus sustitutos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 14,
Visto el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios cuyo uso está autorizado en alimentos, y las condiciones de utilización. |
(2) |
En el Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión (3) se establecen especificaciones respecto a los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008. |
(3) |
La citada lista puede actualizarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008, bien por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud. |
(4) |
El 18 de enero de 2012, se presentó una solicitud de autorización de uso del tartrato de hierro como antiaglomerante en la sal y sus sustitutos. La solicitud se puso posteriormente a disposición de los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1331/2008. |
(5) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la seguridad como aditivo alimentario del tartrato de hierro, que es un producto de complejación de tartrato sódico y cloruro de hierro (III), y en su dictamen de 9 de diciembre de 2014 (4), concluyó que, teniendo en cuenta los datos toxicológicos y los supuestos conservadores en los que se basa la evaluación de la exposición, no hay problemas de seguridad para su utilización como antiaglomerante en la sal y sus sustitutos en el nivel de uso propuesto. |
(6) |
Se considera necesario añadir un antiaglomerante a la sal y sus sustitutos para favorecer la fluidez y evitar la formación de aglomerados endurecidos cuando estos productos están expuestos a la humedad y durante su almacenamiento. La utilización del tartrato de hierro puede servir como alternativa a otros aditivos autorizados en la actualidad, como son los ferrocianuros (E 535-E 538) y el dióxido de silicio y los silicatos (E 551-E 553). Procede, por tanto, autorizar la utilización del tartrato de hierro como antiaglomerante en la sal y sus sustitutos y asignar a este aditivo el número E 534 como número E. |
(7) |
Las especificaciones relativas al tartrato de hierro (E 534) deben incluirse en el Reglamento (UE) no 231/2012 cuando se añada esta sustancia por primera vez a la lista de la Unión de aditivos alimentarios que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 1333/2008 y (UE) no 231/2012 en consecuencia. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.
(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.
(3) Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).
(4) EFSA Journal 2015;13(1):3980.
ANEXO I
El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 se modifica como sigue:
1) |
En la parte B, punto 3 «Aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes», se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 530:
|
2) |
La parte E se modifica como sigue:
|
ANEXO II
En el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012, se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 530:
«E 534 TARTRATO DE HIERRO |
|
Sinónimos |
Meso-tartrato de hierro; producto de complejación de tartrato sódico y cloruro de hierro (III) |
Definición |
El tartrato de hierro se elabora mediante la isomerización de L-tartrato hasta alcanzar una mezcla equilibrada de D-, L- o meso-tartrato, a la que se añade posteriormente cloruro de hierro (III). |
No CAS |
1280193-05-9 |
Denominación química |
Producto de complejación de hierro (III) a partir de ácidos D(+)-, L(-)- o meso- 2,3-dihidroxibutanodioicos |
Fórmula química |
Fe(OH)2 C4H4O6Na |
Peso molecular |
261,93 |
Análisis |
|
meso-tartrato |
> 28 %, expresado como el anión en materia seca |
D(-)tartatro y L(+)-tartrato |
> 10 %, expresado como el anión en materia seca |
Hierro (III) |
> 8 %, expresado como el anión en materia seca |
Descripción |
Solución acuosa de color verde oscuro que suele llevar aproximadamente un 35 % en peso de productos de complejación |
Identificación |
Muy soluble en agua |
|
Resultado positivo respecto al tartrato y al hierro |
|
pH del 35 % de una solución acuosa de productos de complejación entre 3,5 y 3,9 |
Pureza |
|
Cloruro |
No más del 25 % |
Sodio |
No más del 23 % |
Arsénico |
No más de 3 mg/kg |
Plomo |
No más de 2 mg/kg |
Mercurio |
No más de 1 mg/kg |
Oxalatos |
No más del 1,5 % expresado como oxalatos en materia seca.» |