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Document 22014D0214

Decisión del Comité Mixto del EEE no 214/2014 de 24 de octubre de 2014 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1438]

OJ L 230, 3.9.2015, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1438/oj

3.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 230/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 214/2014

de 24 de octubre de 2014

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1438]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión (1), corregido en el DO L 247 de 13.9.2012, p. 17.

(2)

El Reglamento (UE) no 1169/2011 deroga, con efecto a partir del 13 de diciembre de 2014, la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, de 15 de abril de 1987, relativa a la indicación del grado alcohólico volumétrico en las etiquetas de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final (2), la Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios (3), la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 1999, por la que se establecen excepciones a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo en lo relativo al etiquetado de los productos alimenticios (4), la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (5), la Directiva 2002/67/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2002, relativa al etiquetado de productos alimenticios que contienen quinina y productos alimenticios que contienen cafeína (6), la Directiva 2008/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2008, relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos (8), incorporados al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 13 de diciembre de 2014.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En los puntos 54zzzt [Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 54zzzu [Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:

«—

32011 R 1169: Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18), corregido en el DO L 247 de 13.9.2012, p. 17.».

2)

Después del punto 85 [Reglamento (UE) no 40/2014 de la Comisión], se inserta lo siguiente:

«86.

32011 R 1169: Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18), corregido en el DO L 247 de 13.9.2012, p. 17.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

“En el punto 7 de la parte A del anexo VI, se añade lo siguiente:

‘En islandés: ‘Samsett úr stykkjum af kjöti’ y ‘Samsett úr stykkjum af fiski’;’

‘En noruego: ‘sammensatte stykker av kjøtt’ y ‘sammensatte stykker av fisk’;’ ” ».

3)

Se suprime, con efecto a partir del 13 de diciembre de 2014, el texto de los puntos 18 (Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 41 (Directiva 87/250/CEE de la Comisión), 53 (Directiva 90/496/CEE del Consejo), 54zd (Directiva 1999/10/CE de la Comisión), 54zza (Directiva 2002/67/CE de la Comisión), 54zzo [Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión] y 54zzzw (Directiva 2008/5/CE de la Comisión).

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 1169/2011, corregido en el DO L 247 de 13.9.2012, p. 17, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (9).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.

(2)  DO L 113 de 30.4.1987, p. 57.

(3)  DO L 276 de 6.10.1990, p. 40.

(4)  DO L 69 de 16.3.1999, p. 22.

(5)  DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.

(6)  DO L 191 de 19.7.2002, p. 20.

(7)  DO L 27 de 31.1.2008, p. 12.

(8)  DO L 97 de 1.4.2004, p. 44.

(9)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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