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Document 22014D0214
Decision of the EEA Joint Committee No 214/2014 of 24 October 2014 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2015/1438]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 214/2014 de 24 de octubre de 2014 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1438]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 214/2014 de 24 de octubre de 2014 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1438]
OJ L 230, 3.9.2015, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
3.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 230/10 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 214/2014
de 24 de octubre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1438]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión (1), corregido en el DO L 247 de 13.9.2012, p. 17. |
(2) |
El Reglamento (UE) no 1169/2011 deroga, con efecto a partir del 13 de diciembre de 2014, la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, de 15 de abril de 1987, relativa a la indicación del grado alcohólico volumétrico en las etiquetas de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final (2), la Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios (3), la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 1999, por la que se establecen excepciones a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo en lo relativo al etiquetado de los productos alimenticios (4), la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (5), la Directiva 2002/67/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2002, relativa al etiquetado de productos alimenticios que contienen quinina y productos alimenticios que contienen cafeína (6), la Directiva 2008/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2008, relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos (8), incorporados al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 13 de diciembre de 2014. |
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En los puntos 54zzzt [Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 54zzzu [Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:
|
2) |
Después del punto 85 [Reglamento (UE) no 40/2014 de la Comisión], se inserta lo siguiente:
|
3) |
Se suprime, con efecto a partir del 13 de diciembre de 2014, el texto de los puntos 18 (Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 41 (Directiva 87/250/CEE de la Comisión), 53 (Directiva 90/496/CEE del Consejo), 54zd (Directiva 1999/10/CE de la Comisión), 54zza (Directiva 2002/67/CE de la Comisión), 54zzo [Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión] y 54zzzw (Directiva 2008/5/CE de la Comisión). |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 1169/2011, corregido en el DO L 247 de 13.9.2012, p. 17, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (9).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.
(2) DO L 113 de 30.4.1987, p. 57.
(3) DO L 276 de 6.10.1990, p. 40.
(4) DO L 69 de 16.3.1999, p. 22.
(5) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.
(6) DO L 191 de 19.7.2002, p. 20.
(7) DO L 27 de 31.1.2008, p. 12.
(8) DO L 97 de 1.4.2004, p. 44.
(9) No se han indicado preceptos constitucionales.