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Document 22014D0211
Decision of the EEA Joint Committee No 211/2014 of 24 October 2014 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) and Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2015/1435]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 211/2014 de 24 de octubre de 2014 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1435]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 211/2014 de 24 de octubre de 2014 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1435]
OJ L 230, 3.9.2015, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
3.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 230/5 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 211/2014
de 24 de octubre de 2014
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1435]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 217/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 2073/2005 relativo a la Salmonella en las canales de porcinos (1). |
(2) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 52 [Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión] de la parte 6.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32014 R 0217: Reglamento (UE) no 217/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014 (DO L 69 de 8.3.2014, p. 93).». |
Artículo 2
En el punto 54zzzj [Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32014 R 0217: Reglamento (UE) no 217/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014 (DO L 69 de 8.3.2014, p. 93).». |
Artículo 3
Los textos del Reglamento (UE) no 217/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 69 de 8.3.2014, p. 93.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.