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Document 22014D0211

Decisión del Comité Mixto del EEE no 211/2014 de 24 de octubre de 2014 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1435]

OJ L 230, 3.9.2015, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1435/oj

3.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 230/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 211/2014

de 24 de octubre de 2014

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1435]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 217/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 2073/2005 relativo a la Salmonella en las canales de porcinos (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 52 [Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión] de la parte 6.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0217: Reglamento (UE) no 217/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014 (DO L 69 de 8.3.2014, p. 93).».

Artículo 2

En el punto 54zzzj [Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0217: Reglamento (UE) no 217/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014 (DO L 69 de 8.3.2014, p. 93).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) no 217/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  DO L 69 de 8.3.2014, p. 93.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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