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Document 32015R1414

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1414 de la Comisión, de 20 de agosto de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n° 136/2012, por el que se autoriza el bisulfato de sodio como aditivo de piensos para mascotas y otros animales no productores de alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 220, 21.8.2015, p. 3–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1414/oj

21.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 220/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1414 DE LA COMISIÓN

de 20 de agosto de 2015

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 136/2012, por el que se autoriza el bisulfato de sodio como aditivo de piensos para mascotas y otros animales no productores de alimentos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su utilización en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder o modificar dicha autorización.

(2)

El uso del bisulfato de sodio fue autorizado por un período de diez años para mascotas y otros animales no productores de alimentos por el Reglamento de Ejecución (UE) no 136/2012 de la Comisión (2).

(3)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de modificación de las condiciones de utilización. Dicha solicitud se ha presentado junto con la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(4)

En la solicitud, relativa a una modificación de las condiciones de utilización para mascotas y otros animales no productores de alimentos, se pide que se modifique el contenido del aditivo en el pienso completo.

(5)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en su dictamen de 22 de mayo de 2014 (3), concluyó que, en las condiciones de utilización propuestas, debe modificarse el contenido anterior del bisulfato de sodio como regulador de la acidez y como aromatizante de acuerdo con los nuevos datos recibidos.

(6)

Al objeto de permitir la utilización del bisulfato de sodio en las nuevas condiciones propuestas, conviene modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 136/2012.

(7)

La evaluación del bisulfato de sodio muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado tal como se especifica en los anexos del presente Reglamento.

(8)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 136/2012 se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 136/2012 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

La sustancia especificada en el anexo y los piensos que la contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 10 de septiembre de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 10 de septiembre de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 136/2012 de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, por el que se autoriza el bisulfato de sodio como aditivo de piensos para mascotas y otros animales no productores de alimentos (DO L 46 de 17.2.2012, p. 33).

(3)  EFSA Journal 2014; 12(6):3731.


ANEXO I

«ANEXO I

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: reguladores de la acidez

1j514ii

Bisulfato de sodio

Composición del aditivo

Bisulfato de sodio: ≥ 95,2 %

Caracterización de la sustancia activa

Bisulfato de sodio, no CAS 7681-38-1

NaHSO4

Na: 19,15 %

SO4: 80,01 %

Obtenido por síntesis química

Método de análisis  (1)

Determinación del bisulfato de sodio en aditivos para piensos: método titrimétrico basado en la determinación de la acidez soluble total del bisulfato de sodio por medio de una solución patrón de hidróxido sódico.

Mascotas y otros animales no productores de alimentos distintos de los gatos y visones

4 000

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2.

Por motivos de seguridad: durante la manipulación es preciso utilizar protección respiratoria, protección ocular y guantes.

3.

El contenido total del bisulfato de sodio no debe exceder del contenido máximo autorizado en el pienso completo establecido para cada una de las especies pertinentes.

8 de marzo de 2022

Gatos

20 000

Visones

10 000


(1)  Puede encontrarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.»


ANEXO II

«ANEXO II

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

1j514ii

Bisulfato de sodio

Composición del aditivo

Bisulfato de sodio: ≥ 95,2 %

Caracterización de la sustancia activa

Bisulfato de sodio, no CAS 7681-38-1

NaHSO4

Na: 19,15 %

SO4: 80,01 %

Obtenido por síntesis química

Método de análisis  (1)

Determinación del bisulfato de sodio en aditivos para piensos: método titrimétrico basado en la determinación de la acidez soluble total del bisulfato de sodio por medio de una solución patrón de hidróxido sódico.

Mascotas y otros animales no productores de alimentos distintos de los gatos y visones

4 000

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2.

Por motivos de seguridad: durante la manipulación es preciso utilizar protección respiratoria, protección ocular y guantes.

3.

El contenido total del bisulfato de sodio no debe exceder del contenido máximo autorizado en el pienso completo establecido para cada una de las especies pertinentes.

8 de marzo de 2022

Gatos

20 000

Visones

10 000


(1)  Puede encontrarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.»


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