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Document 32015D0284

Decisión (UE) 2015/284 del Consejo, de 17 de febrero de 2015 , sobre la posición que se deberá adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del Protocolo 4 del Acuerdo EEE sobre las normas de origen (Adhesión de Croacia)

OJ L 50, 21.2.2015, p. 10–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/284/oj

21.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 50/10


DECISIÓN (UE) 2015/284 DEL CONSEJO

de 17 de febrero de 2015

sobre la posición que se deberá adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del Protocolo 4 del Acuerdo EEE sobre las normas de origen (Adhesión de Croacia)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 4 del Acuerdo EEE (en lo sucesivo, «el Protocolo 4»).

(3)

El Protocolo 4 contiene disposiciones y medidas relativas a las normas de origen.

(4)

Algunas de las medidas transitorias relativas a la aplicación de las normas de origen tras la aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo y los tres acuerdos relacionados (3) deben reflejarse en el Acuerdo EEE.

(5)

Por consiguiente, el Protocolo 4 debe modificarse.

(6)

La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe por ello basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se deberá adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del Protocolo 4 del Acuerdo EEE sobre las normas de origen se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. REIRS


(1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3)  DO L 170 de 11.6.2014, p. 5.


PROYECTO

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No…/2015

de

por la que se modifica el Protocolo 4 (normas de origen) del Acuerdo EEE.

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 4 del Acuerdo EEE se refiere a las normas de origen.

(2)

La República de Croacia se adhirió a la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

(3)

Finalizadas con éxito las negociaciones para la ampliación de la Unión Europea, la República de Croacia presentó una solicitud para convertirse en Parte en el Acuerdo EEE.

(4)

El Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo («Acuerdo de ampliación del EEE») (1) fue rubricado el 20 de diciembre de 2013.

(5)

El Acuerdo de ampliación del EEE se firmó el 11 de abril de 2014 y se ha aplicado provisionalmente desde el 12 de abril de 2014.

(6)

Algunas de las medidas transitorias relativas a la aplicación de las normas de origen tras la aplicación provisional del Acuerdo de ampliación del EEE deben reflejarse en el Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Protocolo 4 del Acuerdo EEE se modifica como se especifica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el […].

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

[…]

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE

[…]


(1)  DO L 170 de 11.6.2014, p. 5.

(2)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

ANEXO

de la Decisión del Comité Mixto del EEE no […]

En el Protocolo 4 del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente después del artículo 40:

«Artículo 41

Disposiciones transitorias relativas a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

1.   Una prueba de origen debidamente expedida por un Estado de la AELC o por la República de Croacia o elaborada en el marco de un acuerdo preferencial celebrado entre los Estados de la AELC y la República de Croacia se considerará prueba de origen preferencial en el EEE, a condición de que:

a)

la prueba de origen y los documentos de transporte hayan sido expedidos o elaborados, a más tardar, el día anterior a la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea; y

b)

la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Cuando las mercancías hayan sido declaradas para la importación desde un Estado de la AELC o la República de Croacia a la República de Croacia o un Estado de la AELC, respectivamente, antes de la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, en el marco de los acuerdos preferenciales aplicables entre un Estado de la AELC y la República de Croacia en ese momento, la prueba de origen expedida a posteriori en virtud de dichos acuerdos podrá ser aceptada en los Estados de la AELC o la República de Croacia, siempre y cuando se presente a las autoridades aduaneras en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

2.   Los Estados de la AELC, por una parte, y la República de Croacia, por otra, están autorizados a conservar las autorizaciones mediante las que se ha concedido la categoría de “exportadores autorizados” en el marco de los acuerdos celebrados entre los Estados de la AELC, por una parte, y la República de Croacia, por otra, a condición de que los exportadores autorizados apliquen las normas de origen del presente Protocolo.

Los Estados de la AELC, por una parte, y la República de Croacia, por otra, a más tardar un año después de la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, deberán estudiar la necesidad de sustituir dichas autorizaciones por otras nuevas expedidas de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo.

3.   Las solicitudes de comprobación a posteriori de las pruebas de origen expedidas o realizadas al amparo de los acuerdos preferenciales mencionados en los apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades aduaneras competentes de los Estados de la AELC o de la República de Croacia durante un período de tres años desde la emisión o elaboración de la prueba de origen en cuestión y podrán ser presentadas por dichas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba de origen junto con una declaración de importación.

4.   Las disposiciones del Acuerdo podrán aplicarse a las mercancías exportadas, bien de la República de Croacia a los Estados de la AELC, o bien de los Estados de la AELC a la República de Croacia, que cumplan con las condiciones de este Protocolo y que, en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, se encontraran en tránsito o almacenadas temporalmente en un depósito aduanero o en una zona franca en uno de los Estados de la AELC o en la República de Croacia.

5.   En los casos referidos en el apartado 4 se podrá conceder un trato preferencial, a reserva de la presentación a las autoridades aduaneras del país de importación de la prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.»


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