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Document 32015R0057
Commission Implementing Regulation (EU) 2015/57 of 15 January 2015 amending Implementing Regulation (EU) No 792/2012 as regards the rules for the design of permits, certificates and other documents provided for in Council Regulation (EC) No 338/97 on the protection of species of wild fauna and flora by regulating trade therein and in Commission Regulation (EC) No 865/2006 laying down detailed rules concerning the implementation of Council Regulation (EC) No 338/97
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/57 de la Comisión, de 15 de enero de 2015 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 792/2012 de la Comisión en lo que se refiere a las disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstas en el Reglamento (CE) n ° 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y en el Reglamento (CE) n ° 865/2006 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 338/97 del Consejo
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/57 de la Comisión, de 15 de enero de 2015 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 792/2012 de la Comisión en lo que se refiere a las disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstas en el Reglamento (CE) n ° 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y en el Reglamento (CE) n ° 865/2006 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 338/97 del Consejo
OJ L 10, 16.1.2015, p. 19–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
16.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 10/19 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/57 DE LA COMISIÓN
de 15 de enero de 2015
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 792/2012 de la Comisión en lo que se refiere a las disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstas en el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y en el Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con objeto de aplicar determinadas resoluciones adoptadas en la decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, 3-14 de marzo de 2013), en lo sucesivo denominada «la Convención», deben modificarse algunos requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) no 792/2012 de la Comisión (2) y añadirse otros nuevos. |
(2) |
En particular, en consonancia con la Resolución Conf. CITES 16.8, deben introducirse disposiciones que permitan expedir certificados específicos para instrumentos musicales, con objeto de simplificar su movimiento transfronterizo no comercial, y, de acuerdo con la Resolución Conf. CITES 14.6, debe crearse un nuevo código de origen (X) para los «especímenes capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado». |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 792/2012 en consecuencia. |
(4) |
Habida cuenta de que el presente Reglamento debe utilizarse en conjunción con el Reglamento (CE) no 865/2006, es importante que ambos sean aplicables a partir del mismo día. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Comercio de Fauna y Flora Silvestres. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) no 792/2012 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
|
2) |
En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los formularios para emitir los permisos de importación, los permisos de exportación, los certificados de reexportación, los certificados de propiedad privada, los certificados de colección de muestras, los certificados de instrumento musical y las solicitudes correspondientes se ajustarán, salvo en lo referente a los espacios reservados a las autoridades nacionales, al modelo que figura en el anexo I.» . |
3) |
Los anexos quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión (DO L 242 de 7.9.2012, p. 13).
ANEXO
Los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) no 792/2012 se modifican como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo III se modifica como sigue:
|
3) |
En el anexo IV, el texto de la casilla superior derecha se sustituye por lo siguiente: «CERTIFICADO DE EXHIBICIÓN ITINERANTE CERTIFICADO DE PROPIEDAD PRIVADA CERTIFICADO DE INSTRUMENTO MUSICAL HOJA COMPLEMENTARIA» . |
4) |
El anexo V se modifica como sigue:
|