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Document 32014D0725

2014/725/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 14 de octubre de 2014 , por la que se autoriza a Suecia, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto

OJ L 301, 21.10.2014, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/06/2020

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/725/oj

21.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 301/27


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 14 de octubre de 2014

por la que se autoriza a Suecia, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto

(2014/725/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y, en particular, su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión de Ejecución 2011/384/UE del Consejo (2), se autorizó a Suecia, en virtud del artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto (en lo sucesivo, «electricidad de la red terrestre») hasta el 25 de junio de 2014.

(2)

Mediante carta de 13 de diciembre de 2013, Suecia solicitó autorización para continuar aplicando un tipo impositivo reducido a la electricidad de la red terrestre con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE.

(3)

Mediante la reducción fiscal que pretende aplicar, Suecia desea seguir promoviendo un mayor uso de la electricidad de la red terrestre, de tal forma que los buques atracados en puerto satisfagan sus necesidades de electricidad de manera más respetuosa del medio ambiente de lo que lo harían mediante la combustión a bordo de los combustibles líquidos.

(4)

En la medida en que evita las emisiones de contaminantes atmosféricos producidas por la combustión de combustibles líquidos a bordo de los buques atracados, el uso de la electricidad de la red terrestre contribuye a mejorar localmente la calidad del aire de las ciudades portuarias. Además, en las condiciones concretas que presenta la estructura de la producción de electricidad en la región considerada, a saber, el mercado nórdico de la electricidad, que abarca a Suecia, Dinamarca, Finlandia y Noruega, se espera que el uso de la electricidad suministrada por la red de tierra, en lugar de la producida por la combustión de combustibles líquidos a bordo de los buques, siga reduciendo las emisiones de CO2. Se prevé, por lo tanto, que la medida contribuirá a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente, salud y clima.

(5)

Puesto que la producción de electricidad a bordo seguirá siendo en la mayoría de los casos la alternativa más competitiva, la concesión a Suecia de una autorización para que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad de la red terrestre no va más allá de lo necesario para aumentar el uso de esta electricidad. Por igual motivo y debido al grado relativamente bajo de penetración del mercado que tiene hoy esa técnica, es improbable que la medida produzca durante el tiempo de su aplicación distorsiones en la competencia, y cabe afirmar por tanto que no afectará negativamente al correcto funcionamiento del mercado interior.

(6)

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, toda autorización concedida en virtud de esa disposición debe limitarse estrictamente en el tiempo. Teniendo en cuenta la necesidad de fijar un período lo bastante prolongado como para permitir la correcta evaluación de la medida, pero también la necesidad de no perturbar la futura evolución del marco jurídico vigente, resulta oportuno que la autorización solicitada se conceda por un período de seis años.

(7)

A fin de proporcionar seguridad jurídica a los armadores y a los operadores portuarios y de evitar un posible aumento de la carga administrativa de los distribuidores y redistribuidores de electricidad que podría derivarse de cambios en el tipo del impuesto especial aplicable a la electricidad de la red terrestre, debe garantizarse que Suecia pueda seguir aplicando sin interrupción la reducción fiscal específica vigente a que se refiere la presente Decisión. Por consiguiente, la autorización solicitada debe otorgarse con efectos a partir del 26 de junio de 2014, de forma ininterrumpida respecto a la situación existente con arreglo a la Decisión de Ejecución 2011/384/UE.

(8)

La presente Decisión se dejará de aplicar en la fecha en que disposiciones generales, adoptadas mediante un acto legislativo de la Unión, que establezcan ventajas fiscales para la electricidad en puerto, sean aplicables

(9)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Suecia para que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad que se suministre directamente a los buques atracados en puerto («electricidad de la red terrestre»), distintos de las embarcaciones de recreo privadas, siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos que dispone el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable desde el 26 de junio de 2014 hasta el 25 de junio de 2020.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Suecia.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

P. C. PADOAN


(1)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

(2)  Decisión de Ejecución 2011/384/UE del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se autoriza a Suecia, en virtud del artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, para aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados («electricidad generada en puerto») (DO L 170 de 30.6.2011, p. 36).


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