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Document 32014R0700
Commission Implementing Regulation (EU) No 700/2014 of 24 June 2014 amending Implementing Regulation (EU) No 686/2012 as regards the rapporteur Member State for the active substance dimethomorph Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n °700/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 686/2012 en lo relativo al Estado miembro ponente para la sustancia activa dimetomorf Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n °700/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 686/2012 en lo relativo al Estado miembro ponente para la sustancia activa dimetomorf Texto pertinente a efectos del EEE
OJ L 184, 25.6.2014, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
25.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 184/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 700/2014 DE LA COMISIÓN
de 24 de junio de 2014
que modifica el Reglamento (UE) no 686/2012 en lo relativo al Estado miembro ponente para la sustancia activa dimetomorf
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 686/2012 de la Comisión (2) asigna a los Estados miembros la evaluación de las sustancias activas cuya aprobación expira como muy tarde el 31 de diciembre de 2018, designando para cada sustancia activa un ponente y un coponente. A petición del solicitante y de acuerdo con los Estados miembros afectados, se considera necesario modificar el Estado miembro ponente para el dimetomorf, respetando al mismo tiempo el equilibrio en cuanto al reparto de las responsabilidades y del trabajo entre Estados miembros. Procede asignar a partir de ahora a los Países Bajos la evaluación del dimetomorf a efectos de los procedimientos de renovación. |
(2) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 686/2012 en consecuencia. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 686/2012, la entrada relativa al dimetomorf se sustituye por el texto siguiente:
«Dimetomorf |
NL |
DE» |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 686/2012 de la Comisión, de 26 de julio de 2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas cuya aprobación expira como muy tarde el 31 de diciembre de 2018 (DO L 200 de 27.7.2012, p. 5).