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Document 32014R0291

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 291/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1289/2004 en lo referente al tiempo de espera y a los límites máximos de residuos del aditivo para piensos decoquinato Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 87, 22.3.2014, p. 87–89 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/12/2021; derog. impl. por 32021R2094

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/291/oj

22.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 87/87


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 291/2014 DE LA COMISIÓN

de 21 de marzo de 2014

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1289/2004 en lo referente al tiempo de espera y a los límites máximos de residuos del aditivo para piensos decoquinato

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 1831/2003 se prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo para piensos a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).

(2)

El uso de decoquinato, perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, se autorizó durante diez años, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2), como aditivo para piensos para la utilización en pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) no 1289/2004 de la Comisión (3).

(3)

El titular de la autorización presentó una solicitud en la que pedía una reducción en el tiempo de espera de tres días a cero días antes del sacrificio y la introducción de límites máximos de residuos (LMR) para el hígado (1,0 mg/kg), los riñones (0,8 mg/kg) el músculo (0,5 mg/kg) y la piel/grasa (1,0 mg/kg) de animales alimentados con el aditivo. El titular de la autorización presentó los datos pertinentes para apoyar su solicitud.

(4)

La Autoridad concluyó en su dictamen de 12 de septiembre de 2013 (4) que la modificación de tres días a cero días de tiempo de espera no comprometería la seguridad de los consumidores y que los nuevos datos presentados confirman que no es necesario establecer LMR.

(5)

No obstante, a efectos de la viabilidad de los controles, se consideró apropiado establecer LMR según lo propuesto por el solicitante.

(6)

Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1289/2004 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1289/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 1289/2004 de la Comisión, de 14 de julio de 2004, relativo a la autorización durante diez años del aditivo Deccox®, perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (DO L 243 de 15.7.2004, p. 15).

(4)  EFSA Journal (2013); 11(10):3370.


ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) no 1289/2004 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

Número de registro del aditivo

Nombre y número de registro del responsable de la puesta en circulación del aditivo

Aditivo (nombre comercial)

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Final del período de autorización

Límites máximos de residuos (LMR) en los alimentos de origen animal de que se trate

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas

E756

Zoetis Belgium SA

Decoquinato (Deccox)

 

Composición del aditivo

Decoquinato: 60,6 g/kg

Aceite de soja desodorizado refinado: 28,5 g/kg

Harina de trigo de calidad media: 1 kg

 

Sustancia activa

Decoquinato

C24H35NO5

6-decicloxi-7-etoxi-4-hidroxiquinolina-3-carboxilato de etilo

Número CAS: 18507-89-6

 

Impurezas asociadas:

6-decicloxi-7-etoxi-4-hidroxiquinolina-3-ácido carboxílico: < 0,5 %

6-decicloxi-7-etoxi-4-hidroxiquinolina-3-carboxilato de metilo: < 1,0 %

4-decicloxi-3-etoxianilinometilenomalonato de dietilo: < 0,5 %

 

Método analítico  (1)

Para la determinación del decoquinato en aditivos para piensos, premezclas y piensos:

Cromatografía de líquidos de alta resolución de fase inversa con detección de fluorescencia (CLAR-FI-DT) EN 16162

Para la determinación de decoquinato en tejidos:

Cromatografía de líquidos de alta resolución de fase inversa acoplada a espectrometría de masas/masas triple cuádruple (CLAR-FI-EM/EM).

Pollos de engorde

 

20

40

17 de julio de 2014

1 000 μg de decoquinato/kg de hígado húmedo y piel + grasa húmeda;

800 μg de decoquinato/kg de riñón húmedo;

500 μg de decoquinato/kg de músculo húmedo.


(1)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx».


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