EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32012D0729

2012/729/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2008/866/CE, relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú, en lo que respecta a su período de aplicación [notificada con el número C(2012) 8459] Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 327, 27.11.2012, p. 56–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 15 Volume 024 P. 295 - 295

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/729/oj

27.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 327/56


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2012

por la que se modifica la Decisión 2008/866/CE, relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú, en lo que respecta a su período de aplicación

[notificada con el número C(2012) 8459]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso i),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 178/2002 establece los principios generales aplicables, a nivel de la Unión y a nivel nacional, a los alimentos y los piensos en general y, en particular, a su seguridad. Establece medidas de emergencia para cuando existan datos de que un alimento o un pienso importado de un tercer país puede constituir un riesgo grave para la salud de las personas y de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados.

(2)

La Decisión 2008/866/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú (2), fue adoptada a raíz de un brote de hepatitis A en personas, relacionado con el consumo de moluscos bivalvos importados de Perú y contaminados con el virus de la hepatitis A (VHA). Dicha Decisión se aplicó inicialmente hasta el 31 de marzo de 2009, pero el período de aplicación se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2012 mediante la Decisión de Ejecución 2011/723/UE de la Comisión (3).

(3)

En junio de 2011, la Comisión llevó a cabo una auditoría. Los inspectores concluyeron que existen un sistema de control y un plan de seguimiento que se aplican correctamente y se han observado mejoras desde la anterior visita de inspección, que había tenido lugar en 2009.

(4)

La autoridad competente peruana presentó un plan de acción en respuesta a las recomendaciones que figuraban en el informe final de la auditoría mencionada. No obstante, el sistema de control para la detección de virus en los moluscos bivalvos vivos aún no se aplica plenamente, por lo que no pudo excluirse la posible contaminación de los moluscos bivalvos vivos con el virus de la hepatitis A. Además, el método de ensayo en relación con el VHA está aún en fase de validación.

(5)

Por tanto, el período de aplicación de la Decisión 2008/866/CE debe modificarse en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión 2008/866/CE, la fecha «30 de noviembre de 2012» se sustituye por «30 de noviembre de 2013».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2012.

Por la Comisión

Maroš ŠEFČOVIČ

Vicepresidente


(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)  DO L 307 de 18.11.2008, p. 9.

(3)  DO L 288 de 5.11.2011, p. 26.


Top