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Document 32011D0874R(03)

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2011/874/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011 , por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países desde los que se autoriza la importación a la Unión de perros, gatos o hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, así como los modelos de certificado correspondientes a la importación e introducción en la Unión de dichos animales ( DO L 343 de 23.12.2011 )

OJ L 311, 10.11.2012, p. 18–18 (ES, DE, HU)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/874/corrigendum/2012-11-10/oj

10.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 311/18


Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2011/874/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países desde los que se autoriza la importación a la Unión de perros, gatos o hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, así como los modelos de certificado correspondientes a la importación e introducción en la Unión de dichos animales

( Diario Oficial de la Unión Europea L 343 de 23 de diciembre de 2011 )

1.

En la página de sumario y en la página 65, en el título de la Decisión:

en lugar de:

«[…] por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países desde los que se autoriza la importación a la Unión de perros, gatos o hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, así como los modelos de certificado correspondientes a la importación e introducción en la Unión de dichos animales»,

léase:

«[…] por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países desde los que se autoriza la importación a la Unión de perros, gatos y hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, así como los modelos de certificado correspondientes a la importación e introducción en la Unión de dichos animales».

2.

En la página 67, en el artículo 2, en el título:

en lugar de:

«Terceros países y territorios de terceros países autorizados para la importación a la Unión de perros, gatos o hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, y certificados sanitarios correspondientes a la citada importación e introducción sin ánimo comercial»,

léase:

«Terceros países y territorios de terceros países autorizados para la importación a la Unión de perros, gatos y hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, y certificados sanitarios correspondientes a la citada importación e introducción sin ánimo comercial».

3.

En la página 67, en el artículo 2, en el apartado 1:

en lugar de:

«Los Estados miembros autorizarán las importaciones a la Unión de partidas de perros, gatos o hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones siempre que los terceros países o territorios de terceros países de donde procedan y los terceros países o territorios de terceros países por los que transiten figuren:»,

léase:

«Los Estados miembros autorizarán las importaciones a la Unión de partidas de perros, gatos y hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones siempre que los terceros países o territorios de terceros países de donde procedan y los terceros países o territorios de terceros países por los que transiten figuren:».

4.

En la página 67, en el artículo 4:

en lugar de:

«Durante un período transitorio que expirará el 30 de junio de 2012, los Estados miembros autorizarán las importaciones a la Unión y la introducción sin ánimo comercial en la Unión de perros, gatos o hurones acompañados de un certificado veterinario que se ajuste a los modelos establecidos en el anexo respectivo de las Decisiones 2004/595/CE o 2004/824/CE y que se haya expedido, a más tardar, el 29 de febrero de 2012.»,

léase:

«Durante un período transitorio que expirará el 30 de junio de 2012, los Estados miembros autorizarán las importaciones a la Unión y la introducción sin ánimo comercial en la Unión de perros, gatos y hurones acompañados de un certificado veterinario que se ajuste a los modelos establecidos en el anexo respectivo de las Decisiones 2004/595/CE o 2004/824/CE y que se haya expedido, a más tardar, el 29 de febrero de 2012.».

5.

En la página 75, en el anexo II, en la nota b):

en lugar de:

«Se rellenará con letras mayúsculas en una lengua del Estado miembro de entrada y en inglés»,

léase:

«Se rellenará con letras mayúsculas en una lengua del Estado miembro de entrada o en inglés».


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