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Document 32012D0197

2012/197/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de abril de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2012) 2377] Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 106, 18.4.2012, p. 22–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 064 P. 273 - 278

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1014

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/197/oj

18.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 106/22


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de abril de 2012

por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces

[notificada con el número C(2012) 2377]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/197/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, la segunda frase del párrafo segundo de su artículo 6, apartado 4,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (4), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

(2)

La nota 15 de las menciones especiales del anexo I de la Decisión 2009/821/CE se refiere a la validez de la autorización provisional del puesto de inspección fronterizo del puerto de Marseille Port hasta la conclusión de los trabajos de mejora de dichas instalaciones para cumplir completamente los requisitos establecidos en la legislación de la Unión. Esta autorización provisional era válida hasta el 31 de julio de 2011. Francia ha informado a la Comisión que, debido a una serie de retrasos, la mejora de las instalaciones no se concluirá hasta el 1 de julio de 2012. Procede, por tanto, ampliar la autorización provisional del puesto de inspección fronterizo del puerto de Marseille Port hasta esa fecha. La nota 15 de las menciones especiales del anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia. En aras de la seguridad jurídica, esta modificación debe aplicarse retroactivamente.

(3)

A raíz de una comunicación de Bélgica, el centro de inspección «Kaai 650» del puerto de inspección fronterizo del puerto de Amberes debe suprimirse de la lista de entradas correspondientes a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(4)

El servicio de inspección de la Comisión (Oficina Alimentaria y Veterinaria, OAV) realizó una auditoría en Bulgaria, a raíz de la cual hizo algunas recomendaciones a este Estado miembro. Bulgaria ha comunicado que la autorización del puesto de inspección fronterizo en la carretera de Kapitan Andreevo debe modificarse para tener en cuenta dichas recomendaciones. La entrada correspondiente a dicho puesto de inspección fronterizo debe, por tanto, modificarse en consecuencia en la lista de entradas correspondientes a ese Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(5)

La OAV realizó una auditoría en Grecia, a raíz de la cual hizo algunas recomendaciones a este Estado miembro. Grecia ha comunicado que la autorización de la categoría «équidos» en el puesto fronterizo de la carretera de Peplos debe suspenderse temporalmente para tener en cuenta dichas recomendaciones. La entrada correspondiente a dicho puesto de inspección fronterizo debe, por tanto, modificarse en consecuencia en la lista de entradas correspondientes a ese Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(6)

A raíz de la comunicación de España, debe suprimirse la autorización de las categorías «équidos» y «ungulados» en el centro de inspección «Flightcare» del puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Madrid. La entrada correspondiente a dicho puesto de inspección fronterizo debe, por tanto, modificarse en consecuencia en la lista de entradas correspondientes a ese Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(7)

Italia ha comunicado que el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Brescia Montichiari debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembros y que debe cambiarse el nombre de un centro de inspección del puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Roma-Fiumicino. Además, Italia solicitó la suspensión temporal de seis puestos de inspección fronterizos y la suspensión temporal de la autorización de las categorías «équidos» y «ungulados» en el puesto de inspección fronterizo del puerto de La Spezia. Italia solicitó también la suspensión temporal de la autorización de todos los productos de origen animal destinados al consumo humano, embalados, y los productos de origen animal no destinados al consumo humano, embalados, congelados y refrigerados, junto con la supresión de la autorización de la categoría «otros animales (incluidos los de zoológico)» en el puesto fronterizo del aeropuerto de Milano-Linate. La lista de entradas correspondientes a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

(8)

Los Países Bajos han comunicado que ha cambiado el nombre de un centro de inspección del puesto de inspección fronterizo de Rotterdam. La entrada correspondiente a dicho puesto de inspección fronterizo debe, por tanto, modificarse en consecuencia en la lista de entradas correspondientes a ese Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(9)

A raíz de la comunicación de Rumanía, debe suspenderse temporalmente la autorización de la categoría «animales vivos» en un centro de inspección del puesto de inspección fronterizo de aeropuerto de Bucharest Henri Coandã. La entrada correspondiente a dicho puesto de inspección fronterizo debe, por tanto, modificarse en consecuencia en la lista de entradas correspondientes a ese Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(10)

En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).

(11)

A raíz de las comunicaciones de Alemania, Estonia, Irlanda, Hungría y Austria, deben introducirse algunos cambios en la lista de unidades centrales, regionales y locales de Traces que figura en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a esos Estados miembros.

(12)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(13)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La modificación que figura en el punto 1, letra a), del anexo será aplicable a partir del 1 de agosto de 2011.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2012.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(3)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4)  DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.


ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:

1)

El anexo I queda modificado como sigue:

a)

la nota 15 de las menciones especiales se sustituye por el texto siguiente:

«(15)

=

Това одобрение важи единствено до 1 юли 2012 г. – Toto schválení platí pouze do 1.7.2012. – Denne godkendelse gælder kun indtil den 1. juli 2012. – Diese Genehmigung gilt nur bis zum 1. Juli 2012. – See heakskiit kehtib ainult 1. juulini 2012. – Η έγκριση αυτή ισχύει μόνο μέχρι την 1η Ιουλίου 2012. – This approval is valid only until 1.7.2012. – Esta autorización únicamente es válida hasta el 1/7/2012. – Cette autorisation n’est valable que jusqu’au 1er juillet 2012. – La presente autorizzazione è valida soltanto fino al 1.7.2012. – Šis apstiprinājums ir spēkā tikai līdz 2012. gada 1. jūlijam. – Šis patvirtinimas galioja tik iki 2012 m. liepos 1 d. – A jóváhagyás 2012. július 1-ig érvényes. – Din l-approvazzjoni hija valida biss sal-1/7/2012. – Deze goedkeuring is slechts geldig tot en met 1 juli 2012. – Niniejsze zatwierdzenie jest ważne do 1/7/2012. – Esta aprovação só é válida até 1 de julho de 2012. – Această aprobare este valabilă numai până la 1 iulie 2012. – Ta odobritev velja samo do 1. julija 2012. – Toto schválenie je platné len do 1. júla 2012. – Tämä hyväksyntä on voimassa ainoastaan 1.7.2012 saakka. – Detta godkännande är bara giltigt till den 1 juli 2012.»;

b)

en la parte relativa a Bélgica, la entrada correspondiente al puerto de Amberes se sustituye por el texto siguiente:

«Antwerpen

Anvers

BE ANR 1

P

GIP LO

HC(2), NHC

 

 

Afrulog

HC(2), NHC»;

 

c)

en la parte relativa a Bulgaria, la entrada correspondiente a la carretera de Kapitan Andreevo se sustituye por el texto siguiente:

«Kapitan Andreevo

BG KAN 3

R

 

HC(2), NHC-NT

U, E, O»;

d)

en la parte relativa a Grecia, la entrada correspondiente a Peplos se sustituye por el texto siguiente:

«Peplos

GR PEP 3

R

 

HC(2), NHC-NT

E(*)»;

e)

en la parte relativa a España, la entrada correspondiente al aeropuerto de Madrid se sustituye por el texto siguiente:

«Madrid

ES MAD 4

A

Iberia

HC(2), NHC(2)

U, E, O

Flightcare

HC(2), NHC-T(CH)(2), NHC-NT(2)

O

PER4

HC-T(CH)(2)

 

WFS: World Wide Flight Services

HC(2), NHC-T(CH)(2), NHC-NT

O»;

f)

la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Ancona se sustituye por el texto siguiente:

«Ancona(*)

IT AOI 4

A

 

HC(*), NHC(*)»,

 

ii)

se suprime la entrada correspondiente al aeropuerto de Brescia Montichiari,

iii)

la entrada correspondiente al puerto de Brindisi se sustituye por el texto siguiente:

«Brindisi(*)

IT BDS 1

P

 

HC(*)»,

 

iv)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Génova se sustituye por el texto siguiente:

«Genova(*)

IT GOA 4

A

 

HC(2)(*), NHC(2)(*)

O(*)»,

v)

la entrada correspondiente al puerto de La Spezia se sustituye por el texto siguiente:

«La Spezia

IT SPE 1

P

 

HC, NHC

U(*), E(*)»,

vi)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Milano-Linate se sustituye por el texto siguiente:

«Milano–Linate

IT LIN 4

A

 

HC(2)(*), NHC-T(2)(*), NHC-NT»,

 

vii)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Nápoles se sustituye por el texto siguiente:

«Napoli(*)

IT NAP 4

A

 

HC(*), NHC-NT(*)»,

 

viii)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Roma-Fiumicino se sustituye por el texto siguiente:

«Roma-Fiumicino

IT FCO 4

A

Nuova Alitalia

HC(2), NHC-NT(2)

O(14)

FLE

HC, NHC

 

Isola Veterinaria ADR

 

U, E, O»,

ix)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Torino-Caselle se sustituye por el texto siguiente:

«Torino-Caselle(*)

IT CTI 4

A

 

HC(2)(*), NHC-NT(2)(*)»,

 

x)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Verona se sustituye por el texto siguiente:

«Verona(*)

IT VRN 4

A

 

HC(2)(*), NHC(2)(*)»;

 

g)

en la parte relativa a los Países Bajos, la entrada correspondiente al puerto de Rotterdam se sustituye por el texto siguiente:

«Rotterdam

NL RTM 1

P

Eurofrigo Karimatastraat

HC, NHC-T(FR), NHC-NT

 

Eurofrigo, Abel Tasmanstraat

HC

 

Frigocare Rotterdam B.V.

HC-T(2)

 

Coldstore Wibaco B.V.

HC-T(FR)(2), HC-NT(2)»;

 

h)

en la parte relativa a Rumanía, la entrada correspondiente al aeropuerto de Bucharest Henri Coandã se sustituye por el texto siguiente:

«Bucharest Henri Coandã

RO OTP 4

A

IC 1

HC-NT(2), HC-T(CH)(2), NHC-NT(2)

 

IC 2(*)

 

E(*), O(*)».

2)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

la parte relativa a Alemania queda modificada como sigue:

i)

las entradas correspondientes a las unidades locales «DE03013 BAD DOBERAN» y «DE09413 DEMMIN» se sustituyen por el texto siguiente:

«DE17413

ROSTOCK

DE29213

MECKLENBURGISCHE SEENPLATTE»,

ii)

la entrada correspondiente a la unidad local «DE25713 LUDWIGSLUST» se sustituye por el texto siguiente:

«DE33113

LUDWIGSLUST-PARCHIM»

iii)

la entrada correspondiente a la unidad local «DE16913 NORDVORPOMMERN» se sustituye por el texto siguiente:

«DE42513

VORPOMMERN-RÜGEN»,

iv)

la entrada correspondiente a la unidad local «DE01513 OSTVORPOMMERN UND HANSESTADT GREIFSWALD» se sustituye por el texto siguiente:

«DE01513

VORPOMMERN-GREIFSWALD»,

v)

se suprimen las siguientes entradas de la unidad regional «DE00013 MECKLENBURG-VORPOMMERN»:

«DE17413

GÜSTROW

DE30213

MECKLENBURG STRELITZ

DE44913

MÜRITZ

DE29213

NEUBRANDENBURG STADT

DE33113

PARCHIM

DE04913

RÜGEN

DE42513

STRALSUND HANSESTADT

DE33213

UECKER-RANDOW»,

vi)

la entrada correspondiente a la unidad local «DE40903 SOLTAU FALLINGBOSTEL, LANDKREIS» se sustituye por el texto siguiente:

«DE40903

HEIDEKREIS, LANDKREIS»,

vii)

las entradas correspondientes a la unidad regional «DE00014 SACHSEN» se sustituyen por el texto siguiente:

«DE02514

ERZGEBIRGSKREIS

DE04414

BAUTZEN, LANDKREIS

DE07814

CHEMNITZ STADT

DE15814

ZWICKAU, LANDKREIS

DE09214

NORDSACHSEN, LANDKREIS

DE10514

DRESDEN LANDESHAUPTSTADT

DE24314

LEIPZIG STADT

DE24414

LEIPZIG LANDKREIS

DE48414

GÖRLITZ, LANDKREIS

DE27414

MEISSEN, LANDKREIS

DE17714

MITTELSACHSEN, LANDKREIS

DE02614

VOGTLANDKREIS

DE10014

Sächsische Schweiz-Osterzgebirge, Landkreis»;

b)

en la parte relativa a Estonia, la entrada correspondiente a la unidad local «EE00300 EDISE» se sustituye por el texto siguiente:

«EE00300

IDA-VIRUMAA»;

c)

en la parte relativa a Irlanda, todas las unidades locales se sustituyen por el texto siguiente:

«IE00200

CAVAN TOWN

IE00400

CORK CITY

IE10400

CLONAKILTY

IE00500

RAPHOE

IE00700

GALWAY CITY

IE00800

TRALEE

IE00900

NAAS

IE11200

DRUMSHANBO

IE01300

LIMERICK CITY

IE01600

CASTLEBAR

IE01700

NAVAN

IE01900

TULLAMORE

IE02000

ROSCOMMON TOWN

IE12100

TIPPERARY TOWN

IE02300

WATERFORD CITY

IE02500

ENNISCORTHY

IE10900

ROSSLARE»;

d)

la parte relativa a Hungría queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente a la unidad central «HU00000 MINISTRY OF AGRICULTURE AND RURAL DEVELOPMENT ANIMAL HEALTH AND FOOD CONTROL DEPARTMENT» se sustituye por el texto siguiente:

«HU00000

MINISTRY OF RURAL DEVELOPMENT»,

ii)

la entrada correspondiente a la unidad local «HU00100 BUDAPEST» se sustituye por el texto siguiente:

«HU00100

PEST»,

iii)

se suprime la entrada correspondiente a la siguiente unidad local:

«HU01400

GÖDÖLLŐ»;

e)

la parte relativa a Austria queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente a la unidad local «AT00609 JUDENBURG» se sustituye por el texto siguiente:

«AT00609

MURTAL»,

ii)

se suprime la entrada correspondiente a la siguiente unidad local:

«AT00610

KNITTELFELD».


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