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Document 32012D0197
2012/197/EU: Commission Implementing Decision of 16 April 2012 amending Decision 2009/821/EC as regards the lists of border inspection posts and veterinary units in Traces (notified under document C(2012) 2377) Text with EEA relevance
2012/197/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de abril de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2012) 2377] Texto pertinente a efectos del EEE
2012/197/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de abril de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2012) 2377] Texto pertinente a efectos del EEE
OJ L 106, 18.4.2012, p. 22–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 064 P. 273 - 278
No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1014
18.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 106/22 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 16 de abril de 2012
por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces
[notificada con el número C(2012) 2377]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2012/197/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, la segunda frase del párrafo segundo de su artículo 6, apartado 4,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (4), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión. |
(2) |
La nota 15 de las menciones especiales del anexo I de la Decisión 2009/821/CE se refiere a la validez de la autorización provisional del puesto de inspección fronterizo del puerto de Marseille Port hasta la conclusión de los trabajos de mejora de dichas instalaciones para cumplir completamente los requisitos establecidos en la legislación de la Unión. Esta autorización provisional era válida hasta el 31 de julio de 2011. Francia ha informado a la Comisión que, debido a una serie de retrasos, la mejora de las instalaciones no se concluirá hasta el 1 de julio de 2012. Procede, por tanto, ampliar la autorización provisional del puesto de inspección fronterizo del puerto de Marseille Port hasta esa fecha. La nota 15 de las menciones especiales del anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia. En aras de la seguridad jurídica, esta modificación debe aplicarse retroactivamente. |
(3) |
A raíz de una comunicación de Bélgica, el centro de inspección «Kaai 650» del puerto de inspección fronterizo del puerto de Amberes debe suprimirse de la lista de entradas correspondientes a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(4) |
El servicio de inspección de la Comisión (Oficina Alimentaria y Veterinaria, OAV) realizó una auditoría en Bulgaria, a raíz de la cual hizo algunas recomendaciones a este Estado miembro. Bulgaria ha comunicado que la autorización del puesto de inspección fronterizo en la carretera de Kapitan Andreevo debe modificarse para tener en cuenta dichas recomendaciones. La entrada correspondiente a dicho puesto de inspección fronterizo debe, por tanto, modificarse en consecuencia en la lista de entradas correspondientes a ese Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(5) |
La OAV realizó una auditoría en Grecia, a raíz de la cual hizo algunas recomendaciones a este Estado miembro. Grecia ha comunicado que la autorización de la categoría «équidos» en el puesto fronterizo de la carretera de Peplos debe suspenderse temporalmente para tener en cuenta dichas recomendaciones. La entrada correspondiente a dicho puesto de inspección fronterizo debe, por tanto, modificarse en consecuencia en la lista de entradas correspondientes a ese Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(6) |
A raíz de la comunicación de España, debe suprimirse la autorización de las categorías «équidos» y «ungulados» en el centro de inspección «Flightcare» del puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Madrid. La entrada correspondiente a dicho puesto de inspección fronterizo debe, por tanto, modificarse en consecuencia en la lista de entradas correspondientes a ese Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(7) |
Italia ha comunicado que el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Brescia Montichiari debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembros y que debe cambiarse el nombre de un centro de inspección del puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Roma-Fiumicino. Además, Italia solicitó la suspensión temporal de seis puestos de inspección fronterizos y la suspensión temporal de la autorización de las categorías «équidos» y «ungulados» en el puesto de inspección fronterizo del puerto de La Spezia. Italia solicitó también la suspensión temporal de la autorización de todos los productos de origen animal destinados al consumo humano, embalados, y los productos de origen animal no destinados al consumo humano, embalados, congelados y refrigerados, junto con la supresión de la autorización de la categoría «otros animales (incluidos los de zoológico)» en el puesto fronterizo del aeropuerto de Milano-Linate. La lista de entradas correspondientes a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia. |
(8) |
Los Países Bajos han comunicado que ha cambiado el nombre de un centro de inspección del puesto de inspección fronterizo de Rotterdam. La entrada correspondiente a dicho puesto de inspección fronterizo debe, por tanto, modificarse en consecuencia en la lista de entradas correspondientes a ese Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(9) |
A raíz de la comunicación de Rumanía, debe suspenderse temporalmente la autorización de la categoría «animales vivos» en un centro de inspección del puesto de inspección fronterizo de aeropuerto de Bucharest Henri Coandã. La entrada correspondiente a dicho puesto de inspección fronterizo debe, por tanto, modificarse en consecuencia en la lista de entradas correspondientes a ese Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(10) |
En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces). |
(11) |
A raíz de las comunicaciones de Alemania, Estonia, Irlanda, Hungría y Austria, deben introducirse algunos cambios en la lista de unidades centrales, regionales y locales de Traces que figura en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a esos Estados miembros. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia. |
(13) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La modificación que figura en el punto 1, letra a), del anexo será aplicable a partir del 1 de agosto de 2011.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2012.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.
ANEXO
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:
1) |
El anexo I queda modificado como sigue:
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2) |
El anexo II se modifica como sigue:
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