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Document 32012B0070R(01)

Corrección de errores de la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012 ( DO L 56 de 29.2.2012 )

OJ L 79, 19.3.2012, p. 1–96 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 79/1


Corrección de errores de la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012

( Diario Oficial de la Unión Europea L 56 de 29 de febrero de 2012 )

Las páginas I/21 a I/116 se leerán como sigue:

«B.   ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

Título

Denominación

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

1

RECURSOS PROPIOS

127 512 323 810

118 289 489 247

119 868 500 351,16

3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

p.m.

6 354 276 283

1 459 992 763,97

4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

1 312 344 852

1 180 425 515

1 122 600 506,32

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

59 790 286

57 294 000

388 244 565,45

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

50 000 000

82 000 000

3 512 188 642,09

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

123 000 000

733 000 000

1 407 563 930,33

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

384 000

438 717

0,—

9

INGRESOS DIVERSOS

30 200 000

30 210 000

36 235 869,20

 

TOTAL GENERAL

129 088 042 948

126 727 133 762

127 795 326 628,52

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/2006 y a campañas anteriores

p.m.

p.m.

–2 210 987,33

1 1 1

Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

p.m.

p.m.

537 393,75

1 1 3

Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

p.m.

p.m.

20 370 498,64

1 1 7

Canon de producción

123 400 000

123 400 000

126 223 021,68

1 1 8

Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

p.m.

p.m.

0,—

1 1 9

Importe por excedentes

p.m.

p.m.

687 715,31

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1

123 400 000

123 400 000

145 607 642,05

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

19 171 200 000

16 543 600 000

15 513 683 186,79

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

19 171 200 000

16 543 600 000

15 513 683 186,79

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

14 498 917 425

14 125 977 050

13 392 516 750,04

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 3

14 498 917 425

14 125 977 050

13 392 516 750,04

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

93 718 806 385

87 496 512 197

90 947 943 529,08

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

93 718 806 385

87 496 512 197

90 947 943 529,08

CAPÍTULO 1 5

1 5 0

Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

0,—

0,—

– 128 002 984,13

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 5

0,—

0,—

– 128 002 984,13

CAPÍTULO 1 6

1 6 0

Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

0,—

0,—

–3 247 772,67

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

0,—

0,—

–3 247 772,67

 

Total del título 1

127 512 323 810

118 289 489 247

119 868 500 351,16

CAPÍTULO 1 1 —

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR (ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM)

CAPÍTULO 1 2 —

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 3 —

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 4 —

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 5 —

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

CAPÍTULO 1 6 —

REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

CAPÍTULO 1 1 —   COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR (ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM)

1 1 0     Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/2006 y a campañas anteriores

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

–2 210 987,33

Comentarios

La organización común del mercado del azúcar prevé que las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina paguen cotizaciones por la producción de base y B. Estas cotizaciones se destinan a financiar los gastos de sostenimiento del mercado. Los importes consignados en el presente artículo son consecuencia de la revisión de las cotizaciones fijadas anteriormente. Las cotizaciones de las campañas 2007/2008 y siguientes figuran en el artículo 1 1 7 del presente capítulo como “canon de producción.”.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto 2011

Ejecución 2010

Bélgica

p.m.

p.m.

– 433 885,15

Bulgaria

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

– 198 248,96

Dinamarca

p.m.

p.m.

– 218 301,84

Alemania

p.m.

p.m.

– 941 535,97

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

–70 308,42

Grecia

p.m.

p.m.

–72 391,19

España

p.m.

p.m.

– 303 037,04

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

– 328 684,11

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

–19 326,14

Lituania

p.m.

p.m.

–30 343,41

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

– 133 237,17

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

– 443 092,56

Austria

p.m.

p.m.

– 182 835,37

Polonia

p.m.

p.m.

– 793 934,36

Portugal

p.m.

p.m.

–26 956,74

Rumanía

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

–13 024,91

Eslovaquia

p.m.

p.m.

– 154 892,39

Finlandia

p.m.

p.m.

–52 967,13

Suecia

p.m.

p.m.

2 527 967,34

Reino Unido

p.m.

p.m.

– 321 951,81

Total del artículo 1 1 0

p.m.

p.m.

–2 210 987,33

1 1 1     Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

537 393,75

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los ingresos percibidos por los nuevos Estados miembros en el caso de no eliminación de las existencias de azúcar consideradas excedentes en el sentido del Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 9 de 15.1.2004, p. 8).

Se destina asimismo a registrar los ingresos procedentes de remanentes de la cotización al almacenamiento del azúcar, ya que el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, sobre la organización común de los mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), suprimió la cotización al almacenamiento.

Este artículo también se destina a registrar los importes pendientes adeudados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 65/82 de la Comisión, de 13 de enero de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación para el traslado de azúcar a la campaña de comercialización siguiente (DO L 9 de 14.1.1982, p. 14), en caso de incumplimiento de la obligación de traslado del almacenamiento de azúcar, y los importes adeudados con arreglo al Reglamento (CEE) no 1789/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establecen las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar (DO L 177 de 1.7.1981, p. 39), en caso de incumplimiento de las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto 2011

Ejecución 2010

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

p.m.

p.m.

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

0,—

Estonia

p.m.

p.m.

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

537 393,75

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

p.m.

p.m.

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

p.m.

p.m.

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

p.m.

p.m.

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 1

p.m.

p.m.

537 393,75

1 1 3     Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

20 370 498,64

Comentarios

Los importes corresponden a los percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de insulina C no exportada. Incluyen asimismo los importes percibidos por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2670/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar (DO L 262 de 16.9.1981, p. 14).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto 2011

Ejecución 2010

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

202 411,39

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

20 168 087,25

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 3

p.m.

p.m.

20 370 498,64

1 1 7     Canon de producción

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

123 400 000

123 400 000

126 223 021,68

Comentarios

La actual organización común de mercados en el sector del azúcar prevé que se imponga un canon de producción a las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 16.

Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO L 178 de 1.7.2006, p. 39).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), y, en particular, su artículo 51.

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto 2011

Ejecución 2010

Bélgica

6 600 000

6 600 000

6 601 725,90

Bulgaria

400 000

400 000

401 391,—

República Checa

3 400 000

3 400 000

3 252 480,08

Dinamarca

3 400 000

3 400 000

3 352 167,49

Alemania

26 300 000

26 300 000

26 339 173,20

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

1 400 000

1 400 000

1 428 318,—

España

4 700 000

4 700 000

7 548 059,68

Francia

30 900 000

30 900 000

30 933 280,80

Italia

4 700 000

4 700 000

3 962 693,25

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

800 000

800 000

812 268,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

2 000 000

2 000 000

1 934 596,18

Malta

0,—

Países Bajos

7 300 000

7 300 000

7 243 992,—

Austria

3 200 000

3 200 000

3 159 246,60

Polonia

12 800 000

12 800 000

13 605 406,35

Portugal

200 000

200 000

56 250,—

Rumanía

1 000 000

1 000 000

961 638,39

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

1 400 000

1 400 000

1 317 300,75

Finlandia

800 000

800 000

728 991,—

Suecia

2 600 000

2 600 000

2 769 232,85

Reino Unido

9 500 000

9 500 000

9 814 810,16

Total del artículo 1 1 7

123 400 000

123 400 000

126 223 021,68

1 1 8     Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Se percibe un importe único por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa que se han asignado a las empresas de conformidad con el artículo 58 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 8 y su artículo 9, apartados 2 y 3.

Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO L 178 de 1.7.2006, p. 39).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto 2011

Ejecución 2010

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

p.m.

p.m.

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

0,—

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

p.m.

p.m.

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 8

p.m.

p.m.

0,—

1 1 9     Importe por excedentes

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

687 715,31

Comentarios

Los Estados miembros impondrán y cobrarán a las empresas correspondientes establecidas en su territorio el importe por excedentes de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 15.

Reglamento (CE) no 967/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar (DO L 176 de 30.6.2006, p. 22).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto 2011

Ejecución 2010

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

p.m.

p.m.

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

685 232,60

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

797,49

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

p.m.

p.m.

0,72

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

1 684,50

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 9

p.m.

p.m.

687 715,31

CAPÍTULO 1 2 —   DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 2 0     Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

19 171 200 000

16 543 600 000

15 513 683 186,79

Comentarios

La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Unión. El presente artículo puede incluir exacciones, primas, importes adicionales o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos establecidos o por establecer por parte de las Instituciones de la Unión Europea sobre el comercio con los terceros países así como derechos de aduana sobre los productos derivado del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que ha llegado a expiración.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto 2011

Ejecución 2010

Bélgica

1 754 400 000

1 507 642 260

1 483 422 118,40

Bulgaria

55 100 000

45 406 418

42 022 645,50

República Checa

223 600 000

191 135 846

186 301 354,30

Dinamarca

341 500 000

299 756 949

303 700 001,39

Alemania

4 012 600 000

3 328 560 834

3 038 258 358,65

Estonia

22 300 000

19 766 244

17 244 849,47

Irlanda

198 300 000

176 031 452

185 713 964,70

Grecia

208 300 000

192 814 112

214 076 433,64

España

1 358 000 000

1 182 245 136

1 130 128 280,08

Francia

1 710 700 000

1 450 021 795

1 376 366 070,26

Italia

2 193 200 000

1 893 363 721

1 664 326 080,82

Chipre

29 600 000

26 199 596

26 433 523,77

Letonia

21 400 000

18 274 452

16 781 847,23

Lituania

44 900 000

38 693 354

38 276 924,16

Luxemburgo

16 900 000

13 705 839

12 734 500,80

Hungría

118 800 000

97 525 900

90 777 095,62

Malta

12 400 000

10 535 781

9 812 107,93

Países Bajos

2 107 700 000

1 779 241 635

1 742 430 649,14

Austria

180 700 000

160 367 637

163 622 479,36

Polonia

406 800 000

332 949 320

305 001 121,55

Portugal

149 300 000

128 853 531

134 196 822,74

Rumanía

120 900 000

103 120 120

99 894 995,54

Eslovenia

76 600 000

66 571 217

66 642 958,10

Eslovaquia

122 000 000

105 823 993

106 097 143,47

Finlandia

165 600 000

141 720 237

126 350 841,61

Suecia

527 200 000

456 395 106

429 028 434,14

Reino Unido

2 992 400 000

2 776 877 515

2 504 041 584,42

Total del artículo 1 2 0

19 171 200 000

16 543 600 000

15 513 683 186,79

CAPÍTULO 1 3 —   RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 3 0     Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

14 498 917 425

14 125 977 050

13 392 516 750,04

Comentarios

El tipo uniforme válido para todos los Estados miembros aplicado a las bases imponibles del IVA armonizadas, determinadas con arreglo a las normas de la Unión, se fija en el 0,30 %. La base imponible que deberá tenerse en cuenta a estos efectos no excederá del 50 % de la RNB para cada Estado miembro. Únicamente durante el período 2007-2013, el tipo de referencia de los recursos propios “IVA” se fijará en el 0,225 % para Austria, el 0,15 % para Alemania y el 0,10 % para los Países Bajos y Suecia.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra b), y apartado 4.

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto 2011

Ejecución 2010

Bélgica

509 177 700

488 276 100

431 826 000,—

Bulgaria

54 002 100

50 703 900

47 289 600,02

República Checa

212 024 700

195 863 100

192 799 734,77

Dinamarca

298 102 200

289 130 700

279 421 562,74

Alemania

1 704 417 750

1 653 923 250

1 591 451 700,—

Estonia

23 036 100

21 597 900

19 381 200,14

Irlanda

193 316 100

190 045 350

192 087 600,—

Grecia

302 495 700

305 838 000

324 634 500,—

España

1 616 263 500

1 577 470 500

1 171 392 600,—

Francia

2 898 884 700

2 797 328 100

2 601 826 800,—

Italia

1 770 579 000

1 727 718 300

1 813 767 300,—

Chipre

27 943 500

26 898 000

25 190 100,—

Letonia

19 515 600

18 468 900

20 313 767,67

Lituania

37 817 700

35 444 400

39 432 450,06

Luxemburgo

50 250 750

47 477 700

41 264 700,—

Hungría

138 289 800

126 576 000

121 352 455,40

Malta

9 542 850

9 148 950

8 246 700,—

Países Bajos

284 861 300

276 721 000

257 072 000,—

Austria

305 991 675

296 038 350

286 416 900,—

Polonia

579 390 000

543 004 800

508 626 127,99

Portugal

244 895 100

246 720 750

239 920 200,—

Rumanía

155 340 900

138 123 000

135 033 583,98

Eslovenia

56 316 300

54 279 000

51 704 850,—

Eslovaquia

68 128 500

64 378 800

75 822 000,—

Finlandia

263 138 700

251 985 600

232 248 600,—

Suecia

173 638 300

167 499 100

147 496 863,57

Reino Unido

2 501 556 900

2 525 317 500

2 536 496 853,70

Total del artículo 1 3 0

14 498 917 425

14 125 977 050

13 392 516 750,04

CAPÍTULO 1 4 —   RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 4 0     Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

93 718 806 385

87 496 512 197

90 947 943 529,08

Comentarios

Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos “adicionales” que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.

El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.

El porcentaje que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es de 0,7137 %.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto 2011

Ejecución 2010

Bélgica

2 753 903 748

2 551 066 178

2 621 134 499,—

Bulgaria

281 010 470

255 205 042

247 201 341,05

República Checa

1 078 296 305

960 003 889

1 022 419 464,56

Dinamarca

1 815 240 147

1 695 375 032

1 767 514 327,81

Alemania

19 294 067 399

18 015 507 359

18 636 926 600,—

Estonia

110 726 788

101 212 405

98 307 875,70

Irlanda

919 831 931

873 866 920

958 866 432,—

Grecia

1 574 215 481

1 500 777 282

1 731 945 117,—

España

7 749 531 954

7 271 600 414

7 710 542 285,—

Francia

15 095 595 129

14 023 354 543

14 810 280 668,—

Italia

11 595 546 179

10 865 931 276

11 451 174 444,—

Chipre

132 960 077

123 682 439

125 744 407,—

Letonia

139 579 889

128 706 435

130 292 513,42

Lituania

223 423 461

200 238 365

196 839 633,19

Luxemburgo

239 101 888

218 312 058

205 985 892,—

Hungría

782 902 822

674 869 380

685 590 645,37

Malta

45 406 555

42 068 721

41 166 029,—

Países Bajos

4 543 386 226

4 222 386 866

4 358 377 184,—

Austria

2 171 133 356

2 018 923 381

2 095 235 440,—

Polonia

2 846 083 644

2 545 101 391

2 537 771 911,02

Portugal

1 165 253 865

1 134 471 861

1 197 638 089,—

Rumanía

1 006 135 718

860 848 950

884 685 148,34

Eslovenia

269 051 272

249 585 810

258 101 226,—

Eslovaquia

524 219 139

473 926 800

485 647 281,—

Finlandia

1 446 676 869

1 331 002 925

1 315 128 025,—

Suecia

2 937 969 485

2 712 618 260

2 491 540 468,13

Reino Unido

12 977 556 588

12 445 868 215

12 881 886 582,49

Total del artículo 1 4 0

93 718 806 385

87 496 512 197

90 947 943 529,08

CAPÍTULO 1 5 —   CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

1 5 0     Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

0,—

0,—

– 128 002 984,13

Comentarios

El mecanismo de corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido (corrección del Reino Unido) fue establecido por el Consejo Europeo de Fontainebleau en junio de 1984 y por la decisión relativa a los recursos propios de 1985 resultante del mismo. El objetivo de dicho mecanismo es reducir el desequilibrio presupuestario del Reino Unido por medio de la reducción de sus pagos a la Unión.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto 2011

Ejecución 2010

Bélgica

183 957 133

185 512 958

166 903 516,—

Bulgaria

18 771 128

18 558 453

15 740 807,—

República Checa

72 028 769

69 811 267

64 920 329,01

Dinamarca

121 255 644

123 287 291

112 564 693,07

Alemania

227 039 988

230 537 205

210 656 145,—

Estonia

7 396 403

7 360 143

6 259 858,02

Irlanda

61 443 558

63 547 406

61 056 836,—

Grecia

105 155 515

109 136 186

110 283 440,—

España

517 658 498

528 789 146

490 976 949,—

Francia

1 008 365 814

1 019 775 186

943 060 313,—

Italia

774 567 167

790 168 077

729 165 665,—

Chipre

8 881 558

8 994 159

8 006 908,—

Letonia

9 323 752

9 359 503

8 297 481,81

Lituania

14 924 392

14 561 289

12 533 972,01

Luxemburgo

15 971 690

15 875 604

13 116 370,—

Hungría

52 296 874

49 076 349

43 608 873,48

Malta

3 033 098

3 059 228

2 621 291,—

Países Bajos

53 463 603

54 032 187

49 263 430,—

Austria

25 548 480

25 835 351

23 682 779,—

Polonia

190 114 628

185 079 200

161 400 776,52

Portugal

77 837 419

82 498 538

76 260 874,—

Rumanía

67 208 537

62 600 742

56 402 059,85

Eslovenia

17 972 270

18 149 824

16 434 869,—

Eslovaquia

35 017 146

34 463 850

30 924 105,—

Finlandia

96 636 104

96 790 233

83 742 170,—

Suecia

34 572 107

34 712 285

28 058 560,26

Reino Unido

–3 800 441 275

–3 841 571 660

–3 653 946 055,16

Total del artículo 1 5 0

0

0

– 128 002 984,13

CAPÍTULO 1 6 —   REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

1 6 0     Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

0,—

0,—

–3 247 772,67

Comentarios

Únicamente durante el período 2007-2013, los Países Bajos disfrutarán de una reducción bruta de su contribución anual basada en la RNB de 605 000 000 EUR, mientras que Suecia obtendrá una reducción bruta de su contribución anual basada en la RNB de 150 000 000 EUR, ambas a precios de 2004. Estas cantidades se ajustan a precios corrientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartado 9.

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 5.

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto 2011

Ejecución 2010

Bélgica

24 892 630

24 197 489

23 602 839,—

Bulgaria

2 540 063

2 420 682

2 226 003,—

República Checa

9 746 757

9 105 873

9 215 961,70

Dinamarca

16 408 018

16 081 048

15 915 633,38

Alemania

174 399 734

170 881 511

167 822 128,—

Estonia

1 000 863

960 025

885 244,—

Irlanda

8 314 392

8 288 842

8 634 417,—

Grecia

14 229 388

14 235 241

15 595 850,—

España

70 048 284

68 972 916

69 432 028,—

Francia

136 449 600

133 014 961

133 363 878,—

Italia

104 812 538

103 066 026

103 115 739,—

Chipre

1 201 831

1 173 158

1 132 305,—

Letonia

1 261 667

1 220 812

1 173 225,42

Lituania

2 019 532

1 899 310

1 772 504,99

Luxemburgo

2 161 250

2 070 743

1 854 865,—

Hungría

7 076 685

6 401 302

6 170 537,55

Malta

410 431

399 032

370 693,—

Países Bajos

– 637 756 193

– 624 989 585

– 612 147 160,—

Austria

19 624 949

19 149 984

18 867 213,—

Polonia

25 725 847

24 140 912

22 857 540,24

Portugal

10 532 769

10 760 744

10 784 513,—

Rumanía

9 094 495

8 165 364

7 961 951,62

Eslovenia

2 431 964

2 367 383

2 324 155,—

Eslovaquia

4 738 435

4 495 312

4 373 165,—

Finlandia

13 076 562

12 624 890

11 842 488,—

Suecia

– 141 747 068

– 139 156 091

– 148 490 504,73

Reino Unido

117 304 577

118 052 116

116 095 014,16

Total del artículo 1 6 0

0

0

–3 247 772,67

TÍTULO 3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Excedente disponible del ejercicio anterior

p.m.

4 539 394 283

2 253 591 199,37

3 0 2

Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

p.m.

4 539 394 283

2 253 591 199,37

CAPÍTULO 3 1

3 1 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 1 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.

p.m.

673 159 000

– 921 990 232,67

 

Total del artículo 3 1 0

p.m.

673 159 000

– 921 990 232,67

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 1

p.m.

673 159 000

– 921 990 232,67

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

p.m.

1 141 723 000

118 850 779,80

 

Total del artículo 3 2 0

p.m.

1 141 723 000

118 850 779,80

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2

p.m.

1 141 723 000

118 850 779,80

CAPÍTULO 3 4

3 4 0

Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia

p.m.

p.m.

–3 693 074,34

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 4

p.m.

p.m.

–3 693 074,34

CAPÍTULO 3 5

3 5 0

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

p.m.

0,—

9 028 843,89

 

Total del artículo 3 5 0

p.m.

0,—

9 028 843,89

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 5

p.m.

0,—

9 028 843,89

CAPÍTULO 3 6

3 6 0

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 6 0 4

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

p.m.

p.m.

4 205 247,92

 

Total del artículo 3 6 0

p.m.

p.m.

4 205 247,92

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 6

p.m.

p.m.

4 205 247,92

 

Total del título 3

p.m.

6 354 276 283

1 459 992 763,97

CAPÍTULO 3 0 —

EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

CAPÍTULO 3 1 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

CAPÍTULO 3 2 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

CAPÍTULO 3 4 —

AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

CAPÍTULO 3 5 —

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 6 —

RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 0 —   EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

3 0 0     Excedente disponible del ejercicio anterior

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

4 539 394 283

2 253 591 199,37

Comentarios

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento financiero, el saldo de cada ejercicio se consigna, según se trate de un excedente o de un déficit, en ingresos o en gastos en el presupuesto del ejercicio siguiente.

Las estimaciones apropiadas de los gastos o ingresos se consignan en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario y, en su caso, mediante recurso al procedimiento de nota rectificativa presentada de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento financiero. Se establecen conforme a los principios del artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Tras el cierre de las cuentas de cada ejercicio, la diferencia con respecto a las estimaciones se consigna en el presupuesto del ejercicio siguiente mediante un presupuesto rectificativo que debe presentar la Comisión dentro de los 15 días siguientes a la presentación de las cuentas provisionales.

Se consigna un déficit en la partida 27 02 01 del estado de gastos de la sección III, “Comisión”.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 15.

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 7.

3 0 2     Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina, de conformidad con las disposiciones del artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009, a recibir los eventuales excedentes del Fondo de Garantía que superen su montante objetivo, cuando se alcance este.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3.

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17).

CAPÍTULO 3 1 —   SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 1 0     Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 1 0 3   Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

673 159 000

– 921 990 232,67

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, los Estados miembros remitirán a la Comisión, antes del 31 de julio, un estado que indique el importe total de la base de los recursos IVA correspondiente al año civil precedente.

A cada Estado miembro se le cargará un importe calculado sobre la base de dicho estado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior. La Comisión calculará el saldo e informará a los Estados miembros a su debido tiempo para que puedan consignarlo en la cuenta de la Comisión contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000, el primer día laborable del mes de diciembre del mismo año.

Cualquier corrección en el mencionado estado que resulte de los controles de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 y/o cualquier cambio en la renta nacional bruta de los ejercicios anteriores que tenga algún efecto en la nivelación de la base del IVA dará lugar a los ajustes correspondientes de los saldos IVA.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 4, 5 y 8.

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto 2011

Ejecución 2010

Bélgica

p.m.

28 248 000

7 357 362,42

Bulgaria

p.m.

492 000

–1 294 711,69

República Checa

p.m.

7 670 000

–11 906 121,96

Dinamarca

p.m.

2 075 000

–22 563 587,04

Alemania

p.m.

16 721 000

–4 581 894,70

Estonia

p.m.

1 256 000

330 451,79

Irlanda

p.m.

3 469 000

1 693 596,80

Grecia

p.m.

–27 208 000

–30 997 449,26

España

p.m.

386 936 000

– 410 984 417,75

Francia

p.m.

119 302 000

– 221 259 772,54

Italia

p.m.

83 866 000

– 254 861 905,25

Chipre

p.m.

67 000

– 294 300,—

Letonia

p.m.

–2 630 000

–6 634 845,10

Lituania

p.m.

–7 591 000

–7 811 097,62

Luxemburgo

p.m.

– 808 000

–2 000 722,37

Hungría

p.m.

–10 819 000

–1 915 479,20

Malta

p.m.

306 000

– 159 424,14

Países Bajos

p.m.

13 623 000

–54 736 057,23

Austria

p.m.

4 800 000

639 057,65

Polonia

p.m.

–2 181 000

9 631 165,93

Portugal

p.m.

10 613 000

36 351 997,09

Rumanía

p.m.

–48 000

–10 962 891,26

Eslovenia

p.m.

451 000

–1 587 614,70

Eslovaquia

p.m.

–4 424 000

–22 450 551,97

Finlandia

p.m.

14 757 000

–5 555 005,07

Suecia

p.m.

6 459 000

2 011 792,57

Reino Unido

p.m.

27 757 000

92 552 191,93

Total de la partida 3 1 0 3

p.m.

673 159 000

– 921 990 232,67

CAPÍTULO 3 2 —   SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 2 0     Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3   Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

1 141 723 000

118 850 779,80

Comentarios

Sobre la base de las cifras del conjunto de la renta nacional bruta y sus componentes del ejercicio anterior, proporcionadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, a cada Estado miembro se le cargará un importe calculado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior.

La Comisión calculará el saldo e informará a los Estados miembros a su debido tiempo para que puedan consignarlo en la cuenta contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000 el primer día laborable del mes de diciembre del mismo año.

Cualquier cambio en el producto nacional bruto/renta nacional bruta de los ejercicios anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, y sin perjuicio de lo dispuesto en sus artículos 4 y 5, dará lugar, para cada Estado miembro afectado, a un ajuste del saldo establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1150/2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 6, 7 y 8.

Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto 2011

Ejecución 2010

Bélgica

p.m.

75 091 000

39 933 807,68

Bulgaria

p.m.

18 780 000

– 107 669,63

República Checa

p.m.

193 523 000

28 501 508,13

Dinamarca

p.m.

8 750 000

–57 720 359,25

Alemania

p.m.

– 413 112 000

57 539 441,10

Estonia

p.m.

5 607 000

573 727,67

Irlanda

p.m.

12 642 000

–5 995 050,99

Grecia

p.m.

– 125 366 000

– 115 864 325,30

España

p.m.

80 168 000

– 103 140 187,09

Francia

p.m.

5 653 000

–55 616 599,35

Italia

p.m.

832 542 000

–70 223 506,02

Chipre

p.m.

– 259 000

–1 496 839,30

Letonia

p.m.

4 298 000

3 532 293,64

Lituania

p.m.

13 405 000

–10 516 115,80

Luxemburgo

p.m.

–3 302 000

–9 477 538,59

Hungría

p.m.

–12 955 000

16 289 448,24

Malta

p.m.

1 449 000

– 812 602,24

Países Bajos

p.m.

–7 047 000

– 141 264 919,18

Austria

p.m.

130 157 000

35 398 297,91

Polonia

p.m.

8 593 000

91 919 397,65

Portugal

p.m.

52 802 000

151 163 451,19

Rumanía

p.m.

36 444 000

–25 486 732,59

Eslovenia

p.m.

2 221 000

–7 306 020,34

Eslovaquia

p.m.

796 000

–35 824 059,95

Finlandia

p.m.

104 522 000

–59 746 551,73

Suecia

p.m.

101 843 000

278 704 851,64

Reino Unido

p.m.

14 478 000

115 893 632,30

Total de la partida 3 2 0 3

p.m.

1 141 723 000

118 850 779,80

CAPÍTULO 3 4 —   AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

3 4 0     Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

–3 693 074,34

Comentarios

El artículo 3 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca y el artículo 5 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, eximen totalmente a dichos países de soportar las consecuencias financieras de determinadas políticas del espacio de libertad, seguridad y justicia, con excepción de sus costes administrativos. Así pues, pueden obtener un ajuste de los recursos propios pagados por cada ejercicio en el que no participan.

La contribución de cada Estado miembro al mecanismo de ajuste se calcula aplicando al gasto presupuestario que se deriva de dicha medida o política la clave del total de la renta nacional bruta y sus componentes del ejercicio anterior, proporcionados por los Estados miembros en aplicación del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios del mercado (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).

La Comisión calculará el saldo de cada Estado miembro y les informará a su debido tiempo para que puedan abonarlo en la cuenta prevista en el del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000 el primer día laborable del mes de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 bis del mismo Reglamento.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10 bis.

Protocolo sobre la Posición de Dinamarca y Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda relativos a la política de justicia y de asuntos de interior anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, sus artículos 3 y 5, respectivamente.

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto 2011

Ejecución 2010

Bélgica

p.m.

p.m.

1 307 848,04

Bulgaria

p.m.

p.m.

129 234,44

República Checa

p.m.

p.m.

527 689,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

–4 137 533,44

Alemania

p.m.

p.m.

9 288 650,97

Estonia

p.m.

p.m.

51 643,63

Irlanda

p.m.

p.m.

–2 728 822,80

Grecia

p.m.

p.m.

863 163,37

España

p.m.

p.m.

3 912 299,77

Francia

p.m.

p.m.

7 347 225,81

Italia

p.m.

p.m.

5 698 862,08

Chipre

p.m.

p.m.

63 714,04

Letonia

p.m.

p.m.

76 428,93

Lituania

p.m.

p.m.

103 676,29

Luxemburgo

p.m.

p.m.

101 749,85

Hungría

p.m.

p.m.

333 541,98

Malta

p.m.

p.m.

20 554,90

Países Bajos

p.m.

p.m.

2 119 574,07

Austria

p.m.

p.m.

1 039 960,18

Polonia

p.m.

p.m.

1 219 366,32

Portugal

p.m.

p.m.

618 288,07

Rumanía

p.m.

p.m.

430 473,28

Eslovenia

p.m.

p.m.

132 497,46

Eslovaquia

p.m.

p.m.

235 372,12

Finlandia

p.m.

p.m.

656 108,17

Suecia

p.m.

p.m.

1 315 503,45

Reino Unido

p.m.

p.m.

–34 420 144,32

Total del artículo 3 4 0

p.m.

p.m.

–3 693 074,34

CAPÍTULO 3 5 —   RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

3 5 0     Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4   Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

0,—

9 028 843,89

Comentarios

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido.

Las cifras de 2010 corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2006.

Las cifras de 2011 corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2007 y una actualización final para el ejercicio 2006.

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42) y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17) y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto 2011

Ejecución 2010

Bélgica

p.m.

–8 048 642

5 025 912,—

Bulgaria

p.m.

– 206 211

489 243,—

República Checa

p.m.

3 671 192

1 326 784,96

Dinamarca

p.m.

–11 217 835

–9 188 536,15

Alemania

p.m.

–12 248 422

39 179 773,—

Estonia

p.m.

–1 365 231

–69 352,—

Irlanda

p.m.

–10 814 068

2 623 764,—

Grecia

p.m.

–16 084 340

65 528 142,—

España

p.m.

–41 096 144

22 584 489,—

Francia

p.m.

–53 860 121

–22 588 521,—

Italia

p.m.

–72 263 136

–94 910 109,—

Chipre

p.m.

– 465 580

107 437,39

Letonia

p.m.

– 379 121

1 003 592,95

Lituania

p.m.

– 607 506

– 725 966,—

Luxemburgo

p.m.

– 885 867

– 281 514,—

Hungría

p.m.

–1 668 405

–6 149 038,94

Malta

p.m.

– 126 187

128 050,—

Países Bajos

p.m.

–3 320 144

10 720 377,—

Austria

p.m.

–1 858 688

– 499 052,—

Polonia

p.m.

6 356 363

8 267 387,97

Portugal

p.m.

– 898 938

1 266 237,—

Rumanía

p.m.

4 604 412

5 071 735,10

Eslovenia

p.m.

– 220 740

1 562 004,—

Eslovaquia

p.m.

2 484 551

5 020 431,38

Finlandia

p.m.

–9 671 119

4 653 367,—

Suecia

p.m.

–1 464 267

6 000 622,24

Reino Unido

p.m.

231 654 194

–37 118 417,01

Total de la partida 3 5 0 4

p.m.

0

9 028 843,89

CAPÍTULO 3 6 —   RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

3 6 0     Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 6 0 4   Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

4 205 247,92

Comentarios

Esta partida se destina a consignar la diferencia entre el importe anteriormente indicado en el presupuesto y la última actualización intermedia de la corrección del Reino Unido, establecida antes del cálculo final.

Las cifras de 2010 corresponden al resultado del cálculo intermedio de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2008.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17) y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto 2011

Ejecución 2010

Bélgica

p.m.

p.m.

–3 504 541,—

Bulgaria

p.m.

p.m.

–1 523 420,—

República Checa

p.m.

p.m.

532 273,23

Dinamarca

p.m.

p.m.

–8 142 576,86

Alemania

p.m.

p.m.

– 213 638,—

Estonia

p.m.

p.m.

– 602 251,—

Irlanda

p.m.

p.m.

–7 602 523,—

Grecia

p.m.

p.m.

–7 281 407,—

España

p.m.

p.m.

–17 398 703,—

Francia

p.m.

p.m.

–22 865 571,—

Italia

p.m.

p.m.

–18 521 220,—

Chipre

p.m.

p.m.

– 379 606,—

Letonia

p.m.

p.m.

222 727,25

Lituania

p.m.

p.m.

–1 577 325,—

Luxemburgo

p.m.

p.m.

–2 092 216,—

Hungría

p.m.

p.m.

–2 828 485,57

Malta

p.m.

p.m.

– 170 277,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

–5 075 335,—

Austria

p.m.

p.m.

– 501 383,—

Polonia

p.m.

p.m.

–2 712 429,61

Portugal

p.m.

p.m.

– 312 262,—

Rumanía

p.m.

p.m.

–10 913 856,98

Eslovenia

p.m.

p.m.

–1 405 069,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

–3 676 917,—

Finlandia

p.m.

p.m.

–7 803 260,—

Suecia

p.m.

p.m.

2 162 768,12

Reino Unido

p.m.

p.m.

128 391 752,34

Total de la partida 3 6 0 4

p.m.

p.m.

4 205 247,92

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión

633 070 802

591 693 725

559 715 183,04

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo

p.m.

p.m.

52 254,72

4 0 4

Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y los otros agentes en activo

65 496 118

60 128 782

54 231 954,56

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

698 566 920

651 822 507

613 999 392,32

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

476 991 862

437 655 803

407 170 670,01

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

115 100 938

77 713 938

71 330 285,97

4 1 2

Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

110 000

110 000

106 493,09

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

592 202 800

515 479 741

478 607 449,07

CAPÍTULO 4 2

4 2 0

Contribución patronal de los organismos descentralizados y de las organizaciones internacionales al régimen de pensiones

21 575 132

13 123 267

29 919 993,93

4 2 1

Contribución de los diputados al Parlamento Europeo a un régimen de pensión de jubilación

p.m.

p.m.

73 671,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2

21 575 132

13 123 267

29 993 664,93

 

Total del título 4

1 312 344 852

1 180 425 515

1 122 600 506,32

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 2 —

OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

4 0 0     Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

633 070 802

591 693 725

559 715 183,04

Comentarios

Este ingreso representa la totalidad del impuesto sobre sueldos, salarios y emolumentos de todo tipo, con excepción de las prestaciones y subsidios familiares abonados a los Miembros de la Comisión, a los funcionarios, a los otros agentes y a los beneficiarios de las indemnizaciones de cese de funciones contempladas en el capítulo 01 de cada título del estado de gastos, así como a los beneficiarios de una pensión.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

Decisión 2009/909/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

Decisión 2009/910/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (DO L 322 de 9.12.2009, p. 36).

Decisión 2009/912/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General del Consejo de la Unión Europea (DO L 322 de 9.12.2009, p. 38).

Parlamento

 

64 501 324

Consejo

 

23 992 000

Comisión

 

428 096 362

— administración

(348 540 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(15 302 283)

 

— investigación (acciones indirectas)

(18 432 154)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(2 828 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

(606 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB)

(2 482 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

(887 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)

(1 191 000)

 

— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP)

(3 102 000)

 

— Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

(296 445)

 

— Agencia para la gestión operativa de los sistemas informáticos a gran escala en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia

(130 945)

 

— Empresa común Artemis — Iniciativa sobre los sistemas informáticos incorporados — (EC Artemis)

(87 390)

 

— Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

(141 708)

 

— EC Clean Sky

(130 894)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)

(294 251)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)

(247 152)

 

— Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

(984 984)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(p.m.)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

(239 743)

 

— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex)

(831 932)

 

— Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

(282 584)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

(3 476 873)

 

— Autoridad Bancaria Europea (ABE)

(348 398)

 

— Eurojust

(523 780)

 

— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

(946 982)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP)

(527 821)

 

— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

(2 591 240)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

(1 152 829)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(1 622 786)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND)

(520 065)

 

— Agencia del GNSS europeo (GALILEO)

(179 522)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG)

(121 989)

 

— Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

(110 959)

 

— Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)

(197 889)

 

— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E)

(1 321 578)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

(906 064)

 

— Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

(4 042 709)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

(455 103)

 

— Empresa Común Consejo Consultivo Europeo de Iniciativa Nanoelectrónica (ENIAC)

(91 208)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(212 778)

 

— Escuela Europea de Policía (CEPOL)

(116 867)

 

— Oficina Europea de Policía (Europol)

(2 268 007)

 

— Agencia Ferroviaria Europea (AFE)

(700 654)

 

— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC)

(812 914)

 

— Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV)

(281 165)

 

— Fundación Europea de Formación (ETF)

(695 369)

 

— Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

(404 628)

 

— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI)

(363 309)

 

— Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC)

(108 539)

 

— Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

(847 747)

 

— Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (AE RTE-T)

(225 920)

 

— Empresa común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (EC PCH)

(95 578)

 

— Empresa Común de Medicinas Innovadoras (EC IMI)

(177 157)

 

— Empresa Común Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (EC SESAR)

(204 177)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(3 392 990)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

(1 012 303)

 

Tribunal de Justicia

 

22 623 000

Tribunal de Cuentas

 

10 210 000

Comité Económico y Social Europeo

 

4 525 153

Comité de las Regiones

 

3 151 895

Defensor del Pueblo Europeo

 

560 068

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

438 000

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

20 113 000

Banco Europeo de Inversiones

 

37 760 000

Banco Central Europeo

 

14 900 000

Fondo Europeo de Inversiones

 

2 200 000

 

Total

633 070 802

4 0 3     Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

52 254,72

Comentarios

Las disposiciones relativas a la contribución temporal se aplicaron hasta el 30 de junio de 2003. Así pues, este artículo cubrirá cualquier ingreso derivado del importe residual de la contribución temporal con cargo a las retribuciones de los Miembros de la Comisión, funcionarios y demás agentes en activo.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

— funcionamiento

(p.m.)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(p.m.)

 

— investigación (acciones indirectas)

(p.m.)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

(p.m.)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(p.m.)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB)

(p.m.)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

(p.m.)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (PMO)

(p.m.)

 

— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP)

(p.m.)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)

(p.m.)

 

— Eurojust

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(p.m.)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

(p.m.)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

(p.m.)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(p.m.)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

(p.m.)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

(p.m.)

 

— Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

(p.m.)

 

— Fundación Europea de Formación (ETF)

(p.m.)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

(p.m.)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

(p.m.)

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

4 0 4     Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y los otros agentes en activo

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

65 496 118

60 128 782

54 231 954,56

Comentarios

Este artículo se destina a consignar el producto de la exacción especial que afecta a las remuneraciones de los funcionarios y otros agentes en activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 bis del Estatuto de los funcionarios.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis..

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

Decisión 2009/909/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

Decisión 2009/910/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (DO L 322 de 9.12.2009, p. 36).

Decisión 2009/912/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General del Consejo de la Unión Europea (DO L 322 de 9.12.2009, p. 38).

Parlamento

 

8 249 104

Consejo

 

2 691 000

Comisión

 

46 545 044

— administración

(32 030 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(3 119 305)

 

— investigación (acciones indirectas)

(2 949 385)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(530 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

(115 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB)

(423 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

(145 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)

(223 000)

 

— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP)

(576 000)

 

— Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

(54 050)

 

— Agencia para la gestión operativa de los sistemas informáticos a gran escala en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia

(14 789)

 

— Empresa común Artemis — Iniciativa sobre los sistemas informáticos incorporados — (EC Artemis)

(15 407)

 

— Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

(34 203)

 

— EC Clean Sky

(30 224)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)

(64 284)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)

(41 168)

 

— Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

(150 207)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(p.m.)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

(41 604)

 

— Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (Frontex)

(209 925)

 

— Oficina europea de apoyo en materia de asilo (EASO)

(46 957)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

(772 989)

 

— Autoridad Bancaria Europea (ABE)

(49 757)

 

— Eurojust

(59 154)

 

— Centro europeo de prevención y control de las enfermedades (ECDC)

(32 284)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

(107 402)

 

— Agencia europea de los productos químicos (ECHA)

(443 008)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)

(166 309)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(317 124)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

(99 301)

 

— Agencia del GNSS europeo (GALILEO)

(39 341)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG)

(29 693)

 

— Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

(32 273)

 

— Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)

(45 679)

 

— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E)

(281 643)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

(221 924)

 

— Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

(535 325)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

(113 074)

 

— Empresa Común Consejo Consultivo Europeo de Iniciativa Nanoelectrónica (ENIAC)

(15 265)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(46 532)

 

— Escuela Europea de Policía (CEPOL)

(17 338)

 

— Oficina Europea de Policía (Europol)

(520 086)

 

— Agencia Ferroviaria Europea (AFE)

(149 741)

 

— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC)

(162 462)

 

— Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV)

(53 972)

 

— Fundación Europea de Formación (ETF)

(135 230)

 

— Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

(79 218)

 

— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI)

(53 044)

 

— Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC)

(18 904)

 

— Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

(142 048)

 

— Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (AE RTE-T)

(40 527)

 

— Empresa común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (EC PCH)

(23 325)

 

— Empresa Común de Medicinas Innovadoras (EC IMI)

(35 247)

 

— Empresa Común Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (EC SESAR)

(38 061)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(651 036)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

(203 220)

 

Tribunal de Justicia

 

3 319 000

Tribunal de Cuentas

 

1 400 000

Comité Económico y Social Europeo

 

784 235

Comité de las Regiones

 

457 817

Defensor del Pueblo Europeo

 

66 918

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

74 000

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

1 909 000

 

Total

65 496 118

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0     Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

476 991 862

437 655 803

407 170 670,01

Comentarios

Este ingreso representa la contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

Parlamento

 

63 913 228

Consejo

 

31 469 000

Comisión

 

330 761 736

— administración

(214 502 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(20 903 381)

 

— investigación (acciones indirectas)

(21 885 100)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(3 392 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

(1 262 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB)

(5 224 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

(1 587 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)

(2 544 000)

 

— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP)

(4 679 000)

 

— Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

(391 758)

 

— Agencia para la gestión operativa de los sistemas informáticos a gran escala en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia

(278 264)

 

— Empresa común Artemis — Iniciativa sobre los sistemas informáticos incorporados — (EC Artemis)

(103 859)

 

— Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

(173 550)

 

— EC Clean Sky

(182 018)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)

(445 399)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)

(355 595)

 

— Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

(2 168 041)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(p.m.)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

(404 660)

 

— Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (Frontex)

(1 550 505)

 

— Oficina europea de apoyo en materia de asilo (EASO)

(216 534)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

(5 278 374)

 

— Autoridad Bancaria Europea (ABE)

(326 409)

 

— Eurojust

(1 113 056)

 

— Centro europeo de prevención y control de las enfermedades (ECDC)

(1 656 490)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

(868 080)

 

— Agencia europea de los productos químicos (ECHA)

(3 356 317)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)

(1 331 036)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(2 816 134)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

(775 423)

 

— Agencia del GNSS europeo (GALILEO)

(318 294)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG)

(253 149)

 

— Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

(292 929)

 

— Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)

(320 073)

 

— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E)

(2 085 987)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

(1 709 638)

 

— Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

(4 660 699)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

(830 412)

 

— Empresa Común Consejo Consultivo Europeo de Iniciativa Nanoelectrónica (ENIAC)

(96 222)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(380 251)

 

— Escuela Europea de Policía (CEPOL)

(168 456)

 

— Oficina Europea de Policía (Europol)

(3 883 864)

 

— Agencia Ferroviaria Europea (AFE)

(1 094 562)

 

— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC)

(1 868 734)

 

— Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV)

(452 291)

 

— Fundación Europea de Formación (ETF)

(968 650)

 

— Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

(591 272)

 

— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI)

(784 469)

 

— Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC)

(242 719)

 

— Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

(2 158 460)

 

— Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (AE RTE-T)

(507 419)

 

— Empresa común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (EC PCH)

(144 253)

 

— Empresa Común de Medicinas Innovadoras (EC IMI)

(219 202)

 

— Empresa Común Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (EC SESAR)

(254 908)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(5 103 790)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

(1 601 050)

 

Tribunal de Justicia

 

18 044 000

Tribunal de Cuentas

 

8 300 000

Comité Económico y Social Europeo

 

6 295 020

Comité de las Regiones

 

4 507 738

Defensor del Pueblo Europeo

 

535 140

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

410 000

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

12 756 000

 

Total

476 991 862

4 1 1     Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

115 100 938

77 713 938

71 330 285,97

Comentarios

Este ingreso representa el pago a la Unión Europea del equivalente actuarial o la cantidad fija única de rescate de los derechos a pensión adquiridos por los funcionarios en sus anteriores empleos.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Parlamento

 

9 134 938

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

104 666 000

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

1 300 000

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

115 100 938

4 1 2     Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

110 000

110 000

106 493,09

Comentarios

Los funcionarios y demás agentes en excedencia pueden seguir adquiriendo derechos a pensión a condición de hacerse cargo también de la cuota patronal de la contribución.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Parlamento

 

10 000

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

100 000

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

110 000

CAPÍTULO 4 2 —   OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 2 0     Contribución patronal de los organismos descentralizados y de las organizaciones internacionales al régimen de pensiones

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

21 575 132

13 123 267

29 919 993,93

Comentarios

Este ingreso representa la cotización patronal de las agencias descentralizadas y organizaciones internacionales al régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Comisión

 

21 575 132

4 2 1     Contribución de los diputados al Parlamento Europeo a un régimen de pensión de jubilación

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

73 671,—

Comentarios

Este ingreso representa la contribución de los diputados al Parlamento Europeo a la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo III.

Parlamento

 

p.m.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

18 760,84

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

125 763,19

5 0 0 2

Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

966 146,63

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

1 110 670,66

5 0 1

Producto de la venta de bienes inmuebles

p.m.

p.m.

1 930 837,77

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 662 429,92

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

4 703 938,35

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

20 336 231,20

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

439 046,17

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

20 775 277,37

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

20 775 277,37

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones

7 790 286

7 194 000

6 885 298,32

5 2 1

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión

10 000 000

10 000 000

8 741 601,66

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

40 000 000

40 000 000

41 187 994,03

5 2 3

Ingresos generados en las cuentas fiduciarias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

27 290 700,07

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

57 790 286

57 194 000

84 105 594,08

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

17 158 799,50

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

3 718 579,78

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

20 877 379,28

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

37 964 492,91

5 7 1

Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

209 705 031,61

5 7 4

Ingresos derivados de la contribución de la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para el personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

247 669 524,52

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

609 045,24

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

5 259 551,32

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

5 868 596,56

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

2 000 000

100 000

4 244 255,29

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

2 000 000

100 000

4 244 255,29

 

Total del título 5

59 790 286

57 294 000

388 244 565,45

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0     Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

18 760,84

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de material de transporte perteneciente a las instituciones.

Incluye también los ingresos por la venta de vehículos que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

125 763,19

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de bienes muebles pertenecientes a las instituciones y distintos del material de transporte.

Incluye también los ingresos por la venta de equipos e instalaciones, así como de aparatos, equipos y material científico y técnico que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 0 0 2   Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

966 146,63

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 0 1     Producto de la venta de bienes inmuebles

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

1 930 837,77

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a las instituciones.

5 0 2     Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

1 662 429,92

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0     Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 1 1     Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

20 336 231,20

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

439 046,17

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

5 2 0     Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

7 790 286

7 194 000

6 885 298,32

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de fondos invertidos o en préstamo, los intereses bancarios, etc., percibidos en las cuentas de las instituciones.

Parlamento

 

1 200 000

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

6 500 000

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

40 000

Comité de las Regiones

 

50 286

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

7 790 286

5 2 1     Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

10 000 000

10 000 000

8 741 601,66

Comentarios

En este artículo se consignan los ingresos procedentes del reembolso de intereses por los organismos subvencionados que han colocado en cuentas remuneradas los anticipos recibidos de la Comisión. Si no se utilizan, dichos anticipos y los intereses correspondientes deben reembolsarse a la Comisión.

Comisión

 

10 000 000

5 2 2     Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

40 000 000

40 000 000

41 187 994,03

Comentarios

En este artículo se consignarán los ingresos procedentes de los intereses producidos por prefinanciaciones.

De conformidad con el artículo 5 bis del Reglamento financiero, las cantidades imputadas a la presente partida podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Por ello, los intereses generados por los pagos de prefinanciaciones se contabilizarán en el programa o proyecto correspondiente y se deducirán del pago del saldo adeudado al beneficiario

El Reglamento sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero especifica también los casos en que el ordenador competente procederá, excepcionalmente, al cobro anual de dichos intereses.

Comisión

 

40 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 5 bis.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), y, en particular, sus artículos 4 y 4 bis.

5 2 3     Ingresos generados en las cuentas fiduciarias — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

27 290 700,07

Comentarios

Este artículo se destina a consignar intereses y otros ingresos procedentes de cuentas fiduciarias.

Las cuentas fiduciarias a nombre de la Unión en las instituciones financieras comunitarias internacionales (Fondo Europeo de Inversiones, Banco Europeo de Inversiones, Banco de Desarrollo del Consejo de Europa/Kreditanstalt für Wiederaufbau, Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo) que gestionan programas de la Unión/comunitarios y los importes abonados por la Unión/Comunidad permanecen en la cuenta hasta que se ponen a disposición de los beneficiarios en un programa concreto, tales como pequeñas y medianas empresas o instituciones que gestionan proyectos en países candidatos a la adhesión.

De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento financiero, las cantidades generadas por las cuentas fiduciarias utilizadas para programas de la Unión/comunitarios se utilizan para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 18, apartado 2.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0     Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

17 158 799,50

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 5 1     Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

3 718 579,78

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

5 7 0     Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

37 964 492,91

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 1     Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 2     Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos ligados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 3     Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

209 705 031,61

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 4     Ingresos derivados de la contribución de la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para el personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Estos ingresos proceden de la contribución de la Comisión al SEAE para financiar los gastos gestionados a nivel local del personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión Europea, incluido el personal de la Comisión financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero, estos ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en la partida 3 0 0 5 del estado de gastos de la sección X “Servicio Europeo de Acción Exterior”.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0     Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

609 045,24

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 8 1     Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

5 259 551,32

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Este artículo se destina asimismo a cubrir los gastos procedentes del reembolso por las empresas de seguros de las remuneraciones de funcionarios que han sufrido accidentes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0     Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

2 000 000

100 000

4 244 255,29

Comentarios

Este artículo se destina a acoger otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

2 000 000

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

2 000 000

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

CAPÍTULO 6 0

6 0 1

Programas diversos de investigación

6 0 1 1

Acuerdos de cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 0 1 2

Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

21 629 907,—

6 0 1 3

Acuerdos de cooperación con terceros países en el marco de programas de investigación de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

265 998 325,78

6 0 1 5

Acuerdos de cooperación con institutoss de terceros países en relación con proyectos científicos y tecnológicos de interés para la Unión (Eureka y otros) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 0 1 6

Acuerdos de cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 0 1

p.m.

p.m.

287 628 232,78

6 0 2

Otros programas

6 0 2 1

Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 0 2

p.m.

p.m.

0,—

6 0 3

Acuerdos de asociación entre la Unión y terceros países

6 0 3 1

Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales en programas de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

172 079 517,20

6 0 3 2

Ingresos procedentes de la participación de países terceros, distintos de los candidatos y de los potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales, en acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

175 239,—

6 0 3 3

Participación de organismos exteriores en actividades de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

14 942 662,85

 

Total del artículo 6 0 3

p.m.

p.m.

187 197 419,05

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 0

p.m.

p.m.

474 825 651,83

CAPÍTULO 6 1

6 1 1

Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

6 1 1 3

Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

53 100 524,18

6 1 1 4

Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 1

p.m.

p.m.

53 100 524,18

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

4 615,09

6 1 4

Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial

6 1 4 0

Reembolso de la ayuda de la Unión concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

0,—

6 1 4 3

Reembolso de la ayuda de la Unión a actividades europeas de capital riesgo en favor de pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 4

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5

Reembolso de ayuda de la Unión no utilizada

6 1 5 0

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, ISPA e IPA

p.m.

p.m.

10 852 738,39

6 1 5 1

Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5 2

Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5 3

Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

26 798,38

6 1 5 7

Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca

p.m.

p.m.

8 252 242,29

6 1 5 8

Reembolso de ayuda diversa de la Unión no utilizada — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

970 217,81

 

Total del artículo 6 1 5

p.m.

p.m.

20 101 996,87

6 1 6

Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 7

Reembolso de importes pagados en relación con ayuda de la Unión a terceros países

6 1 7 0

Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

704 349,08

 

Total del artículo 6 1 7

p.m.

p.m.

704 349,08

6 1 8

Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 8 1

Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 8

p.m.

p.m.

0,—

6 1 9

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 9

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1

p.m.

p.m.

73 911 485,22

CAPÍTULO 6 2

6 2 0

Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales (artículo 6, letra b), del Tratado Euratom) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 2 2

Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos

6 2 2 1

Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

9 293 936,—

6 2 2 3

Otros ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos, que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

12 198 053,83

6 2 2 4

Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

253 531,27

6 2 2 5

Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 2 2 6

Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

50 223 620,58

 

Total del artículo 6 2 2

p.m.

p.m.

71 969 141,68

6 2 4

Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión (acción indirecta) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 2

p.m.

p.m.

71 969 141,68

CAPÍTULO 6 3

6 3 0

Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

229 689 661,—

6 3 1

Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 1

Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 088 214,80

6 3 1 2

Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos de gran magnitud en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 051 581,83

6 3 1 3

Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

23 355 000,—

 

Total del artículo 6 3 1

p.m.

p.m.

26 494 796,63

6 3 2

Contribuciones a gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

289 509,59

6 3 3

Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0

Contribuciones de los Estados miembros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

8 891 550,14

6 3 3 1

Contribuciones de terceros países a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 3 3 2

Contribuciones de organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 3 3

p.m.

p.m.

8 891 550,14

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3

p.m.

p.m.

265 365 517,36

CAPÍTULO 6 5

6 5 0

Correcciones financieras

6 5 0 0

Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca

p.m.

p.m.

632 043 636,77

 

Total del artículo 6 5 0

p.m.

p.m.

632 043 636,77

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 5

p.m.

p.m.

632 043 636,77

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

313 025 208,57

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no afectadas

50 000 000

82 000 000

63 430 038,83

 

Total del artículo 6 6 0

50 000 000

82 000 000

376 455 247,40

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

50 000 000

82 000 000

376 455 247,40

CAPÍTULO 6 7

6 7 0

Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Garantía

6 7 0 1

Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

735 114 995,57

6 7 0 2

Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

172 373 829,43

6 7 0 3

Tasa suplementarias para los productores de leche — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

103 044 369,90

 

Total del artículo 6 7 0

p.m.

p.m.

1 010 533 194,90

6 7 1

Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

6 7 1 1

Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

321 935,06

6 7 1 2

Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 7 1

p.m.

p.m.

321 935,06

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 7

p.m.

p.m.

1 010 855 129,96

CAPÍTULO 6 8

6 8 0

Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

6 8 0 1

Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

606 762 831,87

6 8 0 2

Irregularidades relativas al fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 8 0 3

Liquidación del fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 8 0

p.m.

p.m.

606 762 831,87

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 8

p.m.

p.m.

606 762 831,87

 

Total del título 6

50 000 000

82 000 000

3 512 188 642,09

CAPÍTULO 6 0 —

CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 2 —

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 5 —

CORRECCIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 7 —

INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

CAPÍTULO 6 8 —

IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

CAPÍTULO 6 0 —   CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN

6 0 1     Programas diversos de investigación

6 0 1 1   Acuerdos de cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos correspondientes a acuerdos de cooperación entre Suiza y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el de 14 de septiembre de 1978.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 08 22 04 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, “Comisión”, en función de los gastos que se vayan a financiar.

6 0 1 2   Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

21 629 907,—

Comentarios

Ingresos resultantes de los acuerdos multilaterales EFDA entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus veintiséis países asociados para la fusión.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 08 22 04 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, “Comisión”, en función de los gastos que se vayan a financiar.

Tales ingresos se destinan a cubrir la contribución de los países asociados a la financiación de los gastos del Fondo Común (Joint Fund) resultante de la utilización de las estructuras de JET en el marco de la EFDA.

6 0 1 3   Acuerdos de cooperación con terceros países en el marco de programas de investigación de la Unión — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

265 998 325,78

Comentarios

Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre la Unión y terceros países, en particular los que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica, con el fin de asociarlos a los programas de investigación de la Unión..

Toda contribución eventual se destinará a cubrir gastos de reunión, contratos de expertos y contratos de investigación en el marco de los programas considerados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04, 09 04 02, 15 07 78, 32 06 03 (acción indirecta) y en los artículos 10 02 02 y 10 03 02 del estado de gastos de la sección III “Comisión”, en función de los gastos que deban financiarse.

Bases jurídicas

Decisión 2007/502/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 25 de junio de 2007, relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza (DO L 189 de 20.7.2007, p. 24)

Decisión 2007/585/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (DO L 220 de 25.8.2007, p. 3).

Decisión 2010/558/UE del Consejo, de 12 de marzo de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Unión y el Gobierno de las Islas Feroe, por el que se asocia a las Islas Feroe al Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión (2007-2013)) (DO L 245 de 17.9.2010, p. 1).

Decisión 2011/27/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión (DO L 14 de 19.1.2011, p. 1).

Decisión C (2011) 5803 de la Comisión, de 18 de agosto de 2011, relativa a la aprobación y la firma de la Declaración de intenciones entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre la asociación de esta última al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

6 0 1 5   Acuerdos de cooperación con institutoss de terceros países en relación con proyectos científicos y tecnológicos de interés para la Unión (Eureka y otros) — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre la Unión e institutos de terceros países en relación con proyectos científicos y tecnológicos de interés para la Unión (Eureka y otros).

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04 y 09 04 02 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, “Comisión”.

6 0 1 6   Acuerdos de cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos aportados por los Estados que participan en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04 y 09 04 02 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, “Comisión”.

Actos de referencia

Resolución de los ministros de los Estados participantes en la Cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST) (firmada en Viena el 21 de noviembre de 1991) (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).

6 0 2     Otros programas

6 0 2 1   Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Posibles participaciones de terceros en acciones relativas a la ayuda humanitaria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en el título 23 del estado de gastos de la sección III, “Comisión”.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 0 3     Acuerdos de asociación entre la Unión y terceros países

6 0 3 1   Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales en programas de la Unión — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

172 079 517,20

Comentarios

Ingresos procedentes de Acuerdos de Asociación concluidos entre la Unión y los países citados más adelante como resultado de su participación en distintos programas de la Unión. Los ingresos procedentes de países que ya son Estados miembros se refieren a operaciones anteriores.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afectan dichos ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre los principios generales de la participación de la República de Turquía en programas comunitarios (DO L 61 de 2.3.2002, p. 29).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre los principios generales de la participación de la República de Albania en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 2).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre los principios generales de la participación de Bosnia y Herzegovina en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 9).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre los principios generales de la participación de la República de Croacia en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 16).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 29).

Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo al Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 23).

Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo 8 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, sobre los principios generales para la participación de Montenegro en los programas comunitarios (DO L 43 de 19.2.2008, p. 11).

Protocolos adicionales a los Acuerdos Europeos (artículos 228 y 238), por los que se establece la apertura de los programas comunitarios a los países candidatos.

6 0 3 2   Ingresos procedentes de la participación de países terceros, distintos de los candidatos y de los potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales, en acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

175 239,—

Comentarios

Esta partida está destinada a acoger las contribuciones de países terceros a acuerdos de cooperación aduanera. Se trata, en particular, del proyecto Transit y del proyecto de difusión de los datos arancelarios y otros (por vía telemática).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 14 03 01, 14 04 01, 14 04 02 y 14 05 03 del estado de gastos de la sección III, “Comisión”.

Bases jurídicas

Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2).

Decisión 2000/305/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 102 de 27.4.2000, p. 50).

Decisión 2000/506/CE del Consejo, de 31 de julio de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la ampliación de la Red común de comunicación/Interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen de tránsito común (DO L 204 de 11.8.2000, p. 35).

Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea, una modificación del Convenio que establece el Consejo de Cooperación Aduanera (firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950) que permita a la Comunidad Europea convertirse en miembro de dicha organización.

Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1).

Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).

6 0 3 3   Participación de organismos exteriores en actividades de la Unión — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

14 942 662,85

Comentarios

Contribuciones de organismos exteriores a actividades de la Unión.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

CAPÍTULO 6 1 —   REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 1     Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

6 1 1 3   Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

53 100 524,18

Comentarios

La Decisión 2003/76/CE encomienda a la Comisión la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que estén aún en curso en el momento en que expire el Tratado CECA.

Según el artículo 4 de dicha Decisión, los ingresos netos procedentes de las inversiones de los activos disponibles constituirán ingresos del presupuesto general de la Unión Europea con una asignación particular, a saber, la financiación de los proyectos de investigación en sectores relacionados con la industria del carbón y del acero mediante un Fondo de Investigación para el Carbón y el Acero.

Los ingresos netos disponibles para la financiación de proyectos de investigación en el año n +2 figuran en el balance de la CECA en liquidación para el año n, y una vez completado el proceso de liquidación aparecerán en el activo del balance del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Este mecanismo de financiación entró en vigor en 2003. Los ingresos procedentes de 2010 se utilizarán para investigación en 2012. Con el fin de reducir en la medida de lo posible las fluctuaciones que los movimientos en los mercados financieros podrían causar en la financiación de la investigación, se aplicarán medidas de ajuste. El importe de los ingresos netos que se espera esté disponible para investigación en 2012 asciende a 58 464 875 EUR.

Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 72,8 % de la dotación del Fondo se destinará al sector del acero y un 27,2 % al sector del carbón.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 160, apartado 1 bis, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el capítulo 08 23 del estado de gastos de la sección III “Comisión”.

Bases jurídicas

Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

6 1 1 4   Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La Decisión 2003/76/CE encomienda a la Comisión la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que estén aún en curso en el momento en que expire el Tratado CECA.

Según el artículo 4, apartado 5, de dicha Decisión, el importe de las recaudaciones deberá volver inicialmente al patrimonio de la CECA en liquidación, y, al finalizar la liquidación, a los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

Bases jurídicas

Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

6 1 2     Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

4 615,09

Comentarios

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Comisión

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

6 1 4     Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial

6 1 4 0   Reembolso de la ayuda de la Unión concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

0,—

Comentarios

Se trata de los ingresos procedentes del reembolso total o parcial de la ayuda financiera concedida por la Unión, en caso de éxito comercial de los proyectos. Dado que ya no se concede ayuda financiera para este tipo de actividad, solo subsisten en el Título 06 del estado de gastos los créditos de pago necesarios para la liquidación de los compromisos pendientes.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

6 1 4 3   Reembolso de la ayuda de la Unión a actividades europeas de capital riesgo en favor de pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reembolso total o parcial en caso de éxito comercial con posible participación en los beneficios derivados de las subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas, por medio de los instrumentos Venture Consort y Eurotech Capital.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

6 1 5     Reembolso de ayuda de la Unión no utilizada

6 1 5 0   Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, ISPA e IPA

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

10 852 738,39

Comentarios

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, del Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA) y del Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA).

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 1   Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 2   Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 3   Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

26 798,38

Comentarios

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 7   Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

8 252 242,29

Comentarios

Esta partida se destina a consignar la devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Desarrollo Regional), del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca.

Las cantidades imputadas a la presente partida darán lugar, con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero, a la apertura de créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, “Comisión”, si resultan necesarios para no reducir la participación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión en la intervención de que se trate.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1), y, en particular, el artículo D del anexo II.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 82, apartado 2, y su capítulo II.

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

6 1 5 8   Reembolso de ayuda diversa de la Unión no utilizada — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

970 217,81

Comentarios

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 6     Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reembolso por parte del Organismo Internacional de la Energía Atómica de los importes anticipados por la Comisión para los controles efectuados por dicho Organismo en el marco de los acuerdos de verificación (artículos 32 05 01 y 32 05 02 del estado de gastos de la sección III “Comisión”).

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Actos de referencia

Acuerdo entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica en aplicación de los apartados 1 y 4 del artículo III del Tratado sobre no proliferación de las armas nucleares (DO L 51 de 22.2.1978, p. 1), y, en particular, su artículo 15.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, el Reino Unido y el Organismo Internacional de Energía Atómica.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, Francia y el Organismo Internacional de Energía Atómica.

6 1 7     Reembolso de importes pagados en relación con ayuda de la Unión a terceros países

6 1 7 0   Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

704 349,08

Comentarios

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de los importes percibidos en exceso en concepto de la cooperación al desarrollo con Sudáfrica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 21 06 02 del estado de gastos de la sección III, “Comisión”.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

6 1 8     Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0   Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Disposiciones previstas en los anuncios de licitación o en las condiciones financieras anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 1 8 1   Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Disposiciones previstas en las modalidades de entrega anejas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 1 9     Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1   Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 22 02 05 01 y 19 06 04 01 del estado de gastos de la sección III “Comisión”.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82)

Reglamento (Euratom) no 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22 de marzo de 2007, p. 1).

CAPÍTULO 6 2 —   INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

6 2 0     Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales (artículo 6, letra b), del Tratado Euratom) — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes del suministro, a título oneroso, de materiales básicos o de fisión a los Estados miembros, para la ejecución de sus programas de investigación.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 6, letra b).

6 2 2     Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos

6 2 2 1   Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

9 293 936,—

Comentarios

Ingresos procedentes de la explotación del HFR (high-flux reactor) situado en el establecimiento de Petten del Centro Común de Investigación.

Pagos efectuados por organismos externos para financiar todos los tipos de gastos derivados del funcionamiento del HFR por el Centro Común de Investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05 y 10 04 04 del estado de gastos de la sección III, “Comisión”.

Realización de los programas anteriores

Los ingresos corren a cargo de Bélgica, Alemania, Francia y los Países Bajos.

6 2 2 3   Otros ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos, que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

12 198 053,83

Comentarios

Ingresos procedentes de personas, empresas y organismos nacionales para los que el Centro Común de Investigación efectuará trabajos y/o prestaciones a título oneroso.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 y del apartado 2 del artículo 161 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos podían dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en el artículo 10 01 05, 10 02 01, 10 03 01, 10 04 01y 10 04 02 del estado de gastos de la sección III, “Comisión”, por el importe de los gastos correspondientes a cada contrato con un tercero.

6 2 2 4   Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

253 531,27

Comentarios

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12, concede a los Estados miembros, a las personas y a las empresas el derecho a beneficiarse —previo pago de una remuneración adecuada— de licencias de uso no exclusivo de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes, que sean propiedad de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos en los artículos 10 01 05, 10 04 02, 10 04 03 y en los capítulos 10 02 y 10 03 del estado de gastos de la sección III, “Comisión”.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de los conocimientos aplicable a los programas de investigación para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

6 2 2 5   Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos resultantes de las contribuciones, donaciones o legados procedentes de terceros en favor de las distintas actividades realizadas por el Centro Común de Investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 10 01 05 y en los capítulos 10 02, 10 03 y 10 04 del estado de gastos de la sección III, “Comisión”.

6 2 2 6   Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

50 223 620,58

Comentarios

Ingresos procedentes de otros servicios de la Comisión para los que el Centro Común de Investigación realice trabajos o preste servicios remunerados e ingresos relacionados con la participación en las actividades de los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 02 01, 10 03 01, 10 04 01 y 10 04 03 del estado de gastos de la sección III, “Comisión”‚ por el importe de los gastos específicos correspondientes a cada contrato con otros servicios de la Comisión.

6 2 4     Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión (acción indirecta) — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12, concede a los Estados miembros, a las personas y a las empresas el derecho a beneficiarse —previo pago de una remuneración adecuada— de licencias de uso no exclusivo de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes, que sean propiedad de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de conocimientos aplicable a los programas de investigaciones para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

CAPÍTULO 6 3 —   CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 0     Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

229 689 661,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio derivadas de su participación financiera en determinadas actividades de la Unión, de conformidad con las disposiciones del artículo 82 y del Protocolo 32 del Acuerdo.

El total de la participación prevista resulta de la recapitulación que figura a título informativo en el anexo del estado de gastos de la sección III, “Comisión”.

Las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio se ponen a disposición de la Comisión con arreglo a las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo 32 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3).

6 3 1     Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 1   Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

1 088 214,80

Comentarios

Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36), y, en particular, su artículo 12.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Consejo

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

Bases jurídicas

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acuerdo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

6 3 1 2   Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos de gran magnitud en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

2 051 581,83

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Financiero, todos los ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios con arreglo a los artículos 18 02 04, 18 02 05, 18 02 11 y 18 03 11 del estado de gastos de la Sección III “Comisión”.

Bases jurídicas

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Decisión 1999/439/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 35).

Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema “Eurodac” para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38), y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.

Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa al desarrollo del Sistema de Información Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativo al desarrollo del Sistema de Información Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4).

Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

Reglamento (CE) no 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

Decisión 2008/147/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza (DO L 53 de 27.2.2008, p. 3).

Decisión 2008/149/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).

Decisión 2008/261/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 83 de 26.3.2008, p. 3).

Decisión 2008/262/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 83 de 26.3.2008, p. 5).

Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129).

Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

Reglamento (CE) no 1104/2008 del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 1).

Decisión 2008/839/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 43).

Reglamento (UE) no 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 286 de 1.11.2011, p. 1).

6 3 1 3   Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

23 355 000,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Financiero, todos los ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios con arreglo a los artículos 18 02 03, 18 02 06, 18 02 07 y 18 03 14 del estado de gastos de la Sección III “Comisión”.

Bases jurídicas

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Decisión 1999/439/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 35).

Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38) y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.

Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).

Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

Decisión 2008/147/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza (DO L 53 de 27.2.2008, p. 3).

Decisión 2008/149/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).

Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

Decisión 2011/305/UE, del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la conclusión, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 (DO L 137 de 25.5.2011, p. 1).

Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1).

Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (OJ L 160, 18.6.2011, p. 19).

Actos de referencia

Propuestas de decisiones del Consejo, presentada por la Comisión el 30 de octubre de 2009, relativas a la celebración y a la firma, respectivamente, de un Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por otra, sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (COM(2009) 605 y 0606).

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen (COM(2010) 624).

6 3 2     Contribuciones a gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

289 509,59

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuyan al coste de las medidas de apoyo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 21 01 04 10 del estado de gastos de la de la sección III, “Comisión”.

Actos de referencia

Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (DO L 247 de 9.9.2006, p. 32).

6 3 3     Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0   Contribuciones de los Estados miembros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

8 891 550,14

Comentarios

Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras de los Estados miembros, incluidos sus organismos públicos y paraestatales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre, de conformidad con el acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 3 3 1   Contribuciones de terceros países a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras de terceros países, incluidos sus organismos públicos y paraestatales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre, de conformidad con el acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 3 3 2   Contribuciones de organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras de las organizaciones internacionales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre, de conformidad con el acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

CAPÍTULO 6 5 —   CORRECCIONES FINANCIERAS

6 5 0     Correcciones financieras

6 5 0 0   Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

632 043 636,77

Comentarios

En esta partida se consignarán las correcciones financieras percibidas en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo), del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca.

Las cantidades imputadas a la presente partida podrían ser utilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, “Comisión”, en el caso de que resulten necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones aprobadas con anterioridad.

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, dicho Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de la ayuda cofinanciada por los Fondos estructurales o de proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión aprobados por la Comisión de conformidad con los Reglamentos (CEE) no 2052/88, (CEE) no 4253/88, (CE) no 1164/94 y (CE) no 1260/1999, o cualquier otra legislación que se aplicó a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2006, que se aplicará por tanto, a partir de esa fecha, a dicha ayuda o proyectos hasta su liquidación.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), y, en particular, su artículo 24.

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39, apartado 2.

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0     Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

313 025 208,57

Comentarios

Esta partida se destina a consignar, de conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

6 6 0 1   Otras contribuciones y restituciones no afectadas

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

50 000 000

82 000 000

63 430 038,83

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6 que no estén afectados.

Parlamento

 

p.m.

Comisión

 

50 000 000

 

Total

50 000 000

CAPÍTULO 6 7 —   INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

6 7 0     Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Garantía

6 7 0 1   Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

735 114 995,57

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto comunitario relativos al gasto financiado por la sección de Garantía del Fondo Europeo Agrícola de Garantía de la rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006 y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión relativos a los ingresos afectados correspondientes distintos de los procedentes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del FEAGA del estado de gastos de la sección III, “Comisión”.

Los ingresos de esta partida se calculan en 805 000 000 EUR, incluidos 205 000 000 EUR prorrogados de 2011 a 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento financiero.

Al elaborar el presupuesto para 2012, se ha tenido en cuenta un importe de 495 000 000 EUR para financiar las medidas previstas de conformidad con el artículo 05 03 01 y la cantidad restante de 310 000 000 EUR se ha tenido en cuenta para financiar las medidas previstas de conformidad con el artículo 05 02 08.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

6 7 0 2   Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

172 373 829,43

Comentarios

Esta partida se destina a incorporar los importes recuperados a raíz de irregularidades o negligencias, incluyendo los intereses correspondientes, en particular los importes recuperados a raíz de irregularidades o fraudes, sanciones e intereses cobrados, así como garantías ejecutadas, resultantes de gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (Sección de Garantía) con cargo a la Rúbrica 1 de las Perspectivas Financieras 2000-2006 y por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Esta partida se destina también a dar cabida a los importes netos recuperados con respecto a los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % según lo previsto en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005. También incluye los importes recuperados como resultado de decisiones de liquidación en aplicación del artículo 32, apartado 5, de dicho Reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del FEAGA del estado de gastos de la sección III, “Comisión”.

Los ingresos con arreglo a esta partida se estiman en 150 000 000 EUR.

Al establecer el presupuesto para 2012, este importe fue tenido en cuenta para financiar las necesidades de medidas con arreglo al artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

6 7 0 3   Tasa suplementarias para los productores de leche — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

103 044 369,90

Comentarios

Esta partida se destina a recibir los importes percibidos o recuperados de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1788/2003 y el artículo 78 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del Fondo Europeo Agrícola de Garantía del estado de gastos de la sección III, “Comisión”.

Los ingresos de esta partida se han estimado en 55 000 000 EUR.

Al establecer el presupuesto 2012, este importe fue tenido en cuenta para financiar las necesidades de medidas con arreglo al artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

6 7 1     Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

6 7 1 1   Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

321 935,06

Comentarios

Esta partida se destina a consignar ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión en el contexto del desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de las cuentas en favor del presupuesto de la Unión Europea relativos a los ingresos afectados correspondientes. Las cantidades relativas a la devolución de anticipos en la cuenta en el marco del FEADER también se registran en esta partida.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEAGA.

Al establecer el presupuesto 2012, no se asignó ningún importe para el artículo 05 04 05.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

6 7 1 2   Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas en el contexto del desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEADER.

Al establecer el presupuesto 2012, no se asignó ningún importe para el artículo 05 04 05.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

CAPÍTULO 6 8 —   IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

6 8 0     Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

6 8 0 1   Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

606 762 831,87

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los importes temporales de reestructuración en el sector del azúcar en la Unión establecidos en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, las cantidades imputadas a la presente partida se utilizarán para habilitar créditos para el artículo 05 02 16 (Fondo de reestructuración del azúcar) del estado de gastos de la sección III, “Comisión”, para financiar la ayuda a la reestructuración y otras medidas de ayuda previstas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

Al establecer el presupuesto 2012, se tuvo en cuenta un importe de 832 000 000 EUR para esta partida (que solo afecta a una transferencia de ejercicios presupuestarios anteriores), del cual 193 000 000 EUR se destinan al artículo 05 02 16.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

6 8 0 2   Irregularidades relativas al fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, sanciones y fianzas depositadas, derivados del gasto financiado con cargo al fondo de reestructuración de carácter temporal para financiar las medidas de reestructuración del sector azucarero comunitario, creado en virtud del Reglamento (CE) no 320/2006. Esta partida se destina asimismo a consignar los importes netos recuperados, de los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % en virtud del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005. Incluye también los importes recuperados a raíz de decisiones de liquidación en aplicación del artículo 32, apartado 5, del mismo Reglamento.

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, las cantidades de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos para el artículo 05 02 16 (Fondo de reestructuración del azúcar) del estado de gastos de la sección III, “Comisión”, para financiar la ayuda a la reestructuración y otras medidas de ayuda previstas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

6 8 0 3   Liquidación del fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos resultantes de las decisiones de liquidación de conformidad en favor del presupuesto de la Unión relativos al gasto financiado por el fondo de reestructuración de carácter temporal para financiar las medidas de reestructuración del sector azucarero comunitario establecido por el Reglamento (CE) no 320/2006. Se destina también a consignar los importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión relativos a los ingresos afectados correspondientes al Fondo de reestructuración del azúcar distintos de los derivados de la aplicación de los artículos 16 y 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, las cantidades de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos para el artículo 05 02 16 (Fondo de reestructuración del azúcar) del estado de gastos de la sección III, “Comisión”, para financiar la ayuda a la reestructuración y otras medidas de ayuda previstas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

5 000 000

175 000 000

27 697 434,51

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

3 000 000

1 516 680,83

 

Total del artículo 7 0 0

8 000 000

178 000 000

29 214 115,34

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

20 000 000

185 106 649,05

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 0

23 000 000

198 000 000

214 320 764,39

CAPÍTULO 7 1

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

535 000 000

1 193 243 165,94

7 1 2

Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 1

100 000 000

535 000 000

1 193 243 165,94

CAPÍTULO 7 2

7 2 0

Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0

Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 7 2 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 2

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 7

123 000 000

733 000 000

1 407 563 930,33

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 1 —

MULTAS

CAPÍTULO 7 2 —

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 0     Intereses de demora

7 0 0 0   Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

5 000 000

175 000 000

27 697 434,51

Comentarios

Todo retraso por parte de un Estado miembro en las inscripciones en la cuenta abierta a nombre de la Comisión, prevista en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, dará lugar al pago de intereses por el Estado miembro en cuestión.

En el caso de los Estados miembros cuya moneda es el euro, el tipo de interés será igual al tipo publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, aplicado el primer día del mes de vencimiento por el Banco Central Europeo a sus operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales. Este tipo se incrementará en 0,25 puntos porcentuales por mes de retraso. El tipo incrementado se aplicará a la totalidad del período de demora.

En el caso de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el tipo será igual al tipo aplicado el primer día del mes en cuestión por los Bancos Centrales a sus principales operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales, o en el caso de los Estados cuyo tipo del Banco Central no esté disponible, el tipo equivalente más próximo aplicado el primer día del mes en cuestión en el mercado monetario del Estado miembro, incrementado en dos puntos porcentuales. Este tipo se incrementará en 0,25 puntos porcentuales por mes de retraso. El tipo incrementado se aplicará a la totalidad del período de demora.

El tipo de interés se aplicará a todas las inscripciones de recursos propias enumeradas en el artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

5 000 000

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

5 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

7 0 0 1   Otros intereses de demora

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

3 000 000

3 000 000

1 516 680,83

Comentarios

Esta partida se destina a recibir los intereses de demora de los títulos de crédito distintos de los recursos propios.

Bases jurídicas

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3), y, en particular el artículo 2, apartado 5, de su Protocolo 32.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 102.

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

7 0 1     Intereses de demora y otros intereses de multas

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

15 000 000

20 000 000

185 106 649,05

Comentarios

Esta partida se destina a recibir los intereses acumulados en la cuenta bancaria especial por las multas y los intereses de demora de las multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

CAPÍTULO 7 1 —   MULTAS

7 1 0     Multas, multas coercitivas y sanciones

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

100 000 000

535 000 000

1 193 243 165,94

Comentarios

La Comisión puede imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas, multas coercitivas o sanciones cuando no respetan las prohibiciones establecidas en los Reglamentos que se citan a continuación o en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o no cumplen las obligaciones previstas en los mismos.

Las multas deben pagarse normalmente en los tres meses que siguen a la notificación de la decisión de la Comisión. No obstante, la Comisión no cobra el importe debido cuando la empresa interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; si bien la empresa debe aceptar que dicho importe genere intereses a partir de la fecha en que expire el plazo previsto para el pago y proporcionar a la Comisión, a más tardar en la fecha de vencimiento del pago, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como los intereses o incrementos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

7 1 2     Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Bases jurídicas

Artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

CAPÍTULO 7 2 —   INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

7 2 0     Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0   Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de los intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6), y, en particular, su artículo 16.

TÍTULO 8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

CAPÍTULO 8 0

8 0 0

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

p.m.

p.m.

0,—

8 0 1

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom

p.m.

p.m.

0,—

8 0 2

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 0

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 1

8 1 0

Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea

p.m.

p.m.

0,—

8 1 3

Reembolsos de capital e intereses con respecto a préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión a países en desarrollo de América Latina, Asia, el Mediterráneo y Sudáfrica en el marco del funcionamiento de Socios de Inversión de la Unión Europea

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 2

8 2 7

Garantía de la Unión Europea para programas de empréstitos contratados por la Unión para prestar ayuda macrofinanciera a terceros países

p.m.

p.m.

0,—

8 2 8

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 2

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 3

8 3 5

Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 3

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 5

8 5 0

Dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones

384 000

438 717

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 5

384 000

438 717

0,—

 

Total del título 8

384 000

438 717

0,—

CAPÍTULO 8 0 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO 8 1 —

PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

CAPÍTULO 8 2 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 3 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS EN LOS TERCEROS PAÍSES POR ORGANISMOS FINANCIEROS

CAPÍTULO 8 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTÍA

CAPÍTULO 8 0 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

8 0 0     Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La garantía de la Unión Europea se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. El saldo vivo del principal de los préstamos que pueden concederse de este modo a los Estados miembros no puede superar los 50 000 000 000 EUR.

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 01 del estado de gastos de la sección III, “Comisión”, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

Decisión 2009/102/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Hungría (DO L 37 de 6.2.2009, p. 5).

Decisión 2009/290/CE del Consejo, de 20 de enero de 2009, por la que se concede asistencia financiera comunitaria a medio plazo a Letonia (DO L 79 de 25.3.2009, p. 39).

Decisión 2009/459/CE del Consejo, de 6 de mayo de 2009 por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía (DO L 150 de 13.6.2009, p. 8).

8 0 1     Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

p.m.

p.m.

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Comentarios

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 02 del estado de gastos de la sección III, “Comisión”, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

Decisión 77/271/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 11).

Decisión 80/29/Euratom del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 12 de 17.1.1980, p. 28).

Decisión 82/170/Euratom del Consejo, de 15 de marzo de 1982, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión estará facultada a contraer con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 78 de 24.3.1982, p. 21).

Decisión 85/537/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión está facultada a contraer con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 334 de 12.12.1985, p. 23).

Decisión 90/212/Euratom del Consejo, de 23 de abril de 1990, que modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 112 de 3.5.1990, p. 26).

8 0 2     Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

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La garantía de la Unión se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. Los importes pendientes de los empréstitos o las líneas de crédito que se concedan a los Estados miembros no sobrepasarán los límites fijados en la base jurídica.

Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 03 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II de la sección III “Comisión” incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1).

Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda (DO L 30 de 4.2.2011, p. 34).

Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, de 30 de mayo de 2011, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 159 de 17.6.2011, p. 88).

Decisión de Ejecución 2011/682/UE del Consejo, de 11 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Irlanda (DO L 269 de 14.10.2011, p. 31).

Decisión de Ejecución 2011/683/UE del Consejo, de 11 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 269 de 14.10.2011, p. 32).

CAPÍTULO 8 1 —   PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

8 1 0     Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

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Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados, mediante los créditos previstos en los capítulos 22 02 y 19 08 del estado de gastos de la sección III, “Comisión”, en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea.

También incluye los reembolsos del capital y los intereses de los préstamos especiales y capitales riesgo concedidos a determinados Estados miembros mediterráneos, que, no obstante, representan una proporción muy pequeña del importe total. Esos préstamos y capitales riesgo se concedieron cuando dichos países no eran aún miembros de la Unión.

Los ingresos superan normalmente los importes previstos en el presupuesto debido al pago de los intereses relativos a los préstamos especiales que pueden aún desembolsarse durante el ejercicio anterior así como durante el ejercicio en curso. Los intereses de los préstamos especiales y de los capitales riesgo se cuentan a partir del momento del desembolso; pagándose los primeros semestralmente y los segundos, en general, anualmente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 21 de mayo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1638/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (COM(2008) 308), y, en particular, su artículo 23.

8 1 3     Reembolsos de capital e intereses con respecto a préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión a países en desarrollo de América Latina, Asia, el Mediterráneo y Sudáfrica en el marco del funcionamiento de Socios de Inversión de la Unión Europea

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

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Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de préstamos y capital riesgo otorgados mediante los créditos previstos en la partida 19 08 01 01 del estado de gastos de la sección III, “Comisión”, relativos a la operación “European Union Investment Partners”.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

CAPÍTULO 8 2 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

8 2 7     Garantía de la Unión Europea para programas de empréstitos contratados por la Unión para prestar ayuda macrofinanciera a terceros países

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

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Comentarios

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 04 del estado de gastos de la sección III, “Comisión”, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59).

Decisión 97/472/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a Bulgaria (DO L 200 de 29.7.1997, p. 61).

Decisión 97/787/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, relativa a la concesión de una ayuda financiera excepcional a Armenia y a Georgia (DO L 322 de 25.11.1997, p. 37).

Decisión 98/592/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1998, por la que se concede asistencia macrofinanciera adicional a Ucrania (DO L 284 de 22.10.1998, p. 45).

Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57).

Decisión 1999/731/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bulgaria (DO L 294 de 16.11.1999, p. 27).

Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29).

Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31).

Decisión 2000/244/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se modifica la Decisión 97/787/CE relativa a la concesión de una ayuda financiera excepcional a Armenia y a Georgia al objeto de extenderla a Tayiquistán (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11).

Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede ayuda macrofinanciera a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38).

Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).

Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25).

Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28).

Decisión 2003/825/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia con relación a una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro (DO L 311 de 27.11.2003, p. 28).

Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116).

Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).

8 2 8     Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

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Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 05 del estado de gastos de la sección III, “Comisión”, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

Para la base jurídica de los préstamos Euratom a los Estados miembros, véase también el artículo 8 0 1.

CAPÍTULO 8 3 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS EN LOS TERCEROS PAÍSES POR ORGANISMOS FINANCIEROS

8 3 5     Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

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Comentarios

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 06 del estado de gastos de la sección III, “Comisión”, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos “Mediterráneo”).

Reglamento (CEE) no 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, referente a la conclusión de un Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia relativo al inicio anticipado del Protocolo no 2 del Acuerdo de cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98).

Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano).

Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo “Yugoslavia”).

Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría, Polonia, República Checa, Bulgaria y Rumanía (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68).

Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a la República Federal Checa y Eslovaca, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45).

Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5), derogado por el Reglamento (CE) no 1488/96 (DO L 189 de 30.7.1996, p. 1).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en determinados terceros países (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27).

Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que pudieran producirse por los préstamos para proyectos de inversión en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42).

Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152).

Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Decisión 95/207/CE del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31).

Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22).

Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de interés común en países de Asia y Latinoamérica con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; Bangladesh, Brunei, China, Filipinas, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam) (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de Latinoamérica y Asia, Sudáfrica, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos para la realización de proyectos en la ex República Yugoslava de Macedonia y que modifica la Decisión 97/256/CE por la que se concede la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas procedentes de préstamos en favor de proyectos realizados en el exterior de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de América Latina y de Asia, Sudáfrica) (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53).

Decisión 98/729/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/256/CE al objeto de extender la garantía concedida al Banco Europeo de Inversiones por préstamos en favor de proyectos en Bosnia y Herzegovina (DO L 346 de 22.12.1998, p. 54).

Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de reconstrucción de las regiones de Turquía asoladas por el seísmo (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2000/688/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en Croacia (DO L 285 de 10.11.2000, p. 20).

Decisión 2000/788/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de establecer un programa especial de acción del Banco Europeo de Inversiones en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía (DO L 314 de 14.12.2000, p. 27).

Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41).

Decisión 2001/778/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federativa de Yugoslavia (DO L 292 de 9.11.2001, p. 43).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y la política europea de vecindad (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11).

Decisión 2006/174/CE del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de incluir a las Maldivas en la lista de países cubiertos, como consecuencia de los maremotos registrados en el Océano Índico en diciembre de 2004 (DO L 62 de 3.3.2006, p. 26).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95).

Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 190 de 22.7.2009, p. 1).

Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión (DO L 280 de 27.10.2011, p. 1).

CAPÍTULO 8 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTÍA

8 5 0     Dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

384 000

438 717

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a recibir los dividendos eventuales pagados por el Fondo Europeo de Inversiones como remuneración de esta participación.

Bases jurídicas

Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

30 200 000

30 210 000

36 235 869,20

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

30 200 000

30 210 000

36 235 869,20

 

Total del título 9

30 200 000

30 210 000

36 235 869,20

 

TOTAL GENERAL

129 088 042 948

126 727 133 762

127 795 326 628,52

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0     Ingresos diversos

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

30 200 000

30 210 000

36 235 869,20

Comentarios

Este artículo se destina a consignar ingresos diversos.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

30 000 000

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

200 000

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

30 200 000»


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