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Document 22011X1008(01)

Estatutos del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho

OJ L 264, 8.10.2011, p. 14–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 264/14


ESTATUTOS DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS SOBRE EL CAUCHO

PREFACIO

El Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho (en lo sucesivo, «el Grupo») se creó en 1944 en el Reino Unido con el régimen de una organización internacional reconocida. El Grupo, reconocido como organización internacional, ha tenido su sede desde el 1 de julio de 2008 en Singapur.

I.   Objetivos

1.

El Grupo constituye un foro de debate acerca de todo lo concerniente a la producción, el consumo y el comercio con caucho sintético y natural. El objetivo del Grupo es recopilar y difundir información estadística general sobre la industria mundial del caucho, de modo que mejore la transparencia en lo que respecta a los mercados y las tendencias de mercado de este material.

2.

El Grupo podrá cooperar con otras organizaciones internacionales pertinentes para la consecución de sus objetivos.

II.   Funciones

1.

El Grupo se reunirá periódicamente en las fechas y lugares que convengan a sus miembros para revisar datos estadísticos y debatir asuntos de interés común sobre la industria del caucho.

2.

El Grupo preparará o encomendará tales informes y estudios sobre la situación mundial del caucho en función de sus necesidades, prestando especial atención a disponer de una información completa sobre la situación de la oferta y la demanda de este material y su evolución previsible.

III.   Definiciones

1.

«El Grupo»: el Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho (GIEC).

2.

«Jefes de Delegación»: la autoridad máxima del Grupo, compuesta por los representantes de los miembros.

3.

«País anfitrión»: el miembro con el que el Grupo ha celebrado un Acuerdo de Sede.

4.

Toda referencia que se haga en los presentes Estatutos a «miembro» o «país» se interpretará en el sentido de que incluye a la Unión Europea y a otras organizaciones intergubernamentales con competencia exclusiva en asuntos cubiertos por estos Estatutos y responsabilidades en lo que respecta a la negociación, celebración y aplicación de acuerdos internacionales, en particular acuerdos sobre productos básicos.

5.

«Cumbre Mundial del Caucho»: conferencia pública para la industria y las administraciones organizada por el GIEC.

6.

«Productor de caucho natural»: cualquier miembro cuya producción de caucho natural exceda su consumo de este material.

7.

«Consumidor de caucho»: cualquier miembro que no sea productor de caucho natural.

8.

«Caucho natural»: el producto derivado del látex del árbol Hevea brasiliensis.

9.

«Caucho sintético»: comprende los elastómeros termoestables basados en un proceso de polimerización, que es la unión química de monómeros para constituir un polímero.

10.

«Caucho»: el caucho natural o sintético, salvo variedades de caucho recuperado.

11.

«Mayoría simple»: una mayoría de votos.

IV.   Sede

La sede del Grupo estará en el territorio de un miembro y el Grupo mantendrá allí una Secretaría para el desarrollo de su actividad habitual.

V.   Pertenencia al Grupo

1.

Podrá ser miembro del Grupo cualquier país interesado en la producción, el consumo o el comercio de caucho natural o sintético.

2.

Se establecerán dos categorías de miembros en el Grupo: los productores de caucho natural y los consumidores de caucho.

VI.   Obligaciones de los miembros

1.

Los miembros se comprometen a facilitar a la Secretaría, en la medida de lo posible, estadísticas precisas sobre la producción, el consumo y los intercambios comerciales de caucho en sus respectivos territorios, así como cualquier otra información que pueda resultar necesaria para evaluar la situación actual o prever futuras tendencias.

2.

Si un miembro no facilitara durante dos años consecutivos estadísticas precisas y la información requerida sin ofrecer ninguna explicación satisfactoria, los Jefes de Delegación tomarán las medidas que consideren adecuadas.

VII.   Derechos y procedimiento de voto

1.   Los miembros, en su conjunto, dispondrán de un número total de cien votos.

2.   Los votos se distribuirán entre los miembros en función de la cuantía de su cuota anual respectiva.

3.   Cuando cambien los miembros del Grupo o bien se hayan suspendido o restaurado los derechos de voto de algún miembro con arreglo a una disposición determinada, los votos se recalcularán y redistribuirán entre los miembros antes de la votación siguiente.

4.   Cada miembro tendrá derecho a emitir el número de votos que posea y ningún miembro tendrá derecho a dividir sus votos.

5.   Todo productor de caucho natural podrá autorizar a otro productor de caucho natural, y todo consumidor de caucho podrá autorizar a otro consumidor de caucho, a representar sus intereses y votar en su lugar en cualquier reunión, previa comunicación por escrito de su cesión del voto al Presidente de los Jefes de Delegación, del Comité Estadístico y Económico o de otros Comités.

6.   Para que exista quórum en cualquier reunión del Grupo se requerirá la presencia de una mayoría simple de miembros que comprenda un mínimo de dos productores de caucho natural y dos consumidores de caucho.

7.   Procedimientos de voto

7.1.

En todas las reuniones del Grupo las decisiones deberán adoptarse, en la medida de lo posible, por consenso, sin votos en contra, ni objeciones formales o reservas de posición. Los presidentes de las reuniones deberán esforzarse en todo momento por lograr el consenso en las decisiones y, en caso de que existan reservas, se concederá, siempre que sea posible, el tiempo suficiente para lograr un compromiso o alcanzar el consenso.

7.2.

Cuando, en opinión del Presidente de la reunión sea imposible lograr el consenso, la cuestión planteada se someterá a votación.

7.3.

La votación deberá llevarse a cabo de forma que se garantice la mayor transparencia posible en la toma de decisiones y se efectuará a mano alzada o nominalmente, según decida el Presidente de la reunión. En casos excepcionales, el Presidente podrá decidir que es necesario que determinados miembros procedan a una votación secreta o por correo. A petición de uno o más miembros, el Presidente decidirá que la votación sea secreta.

7.4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 7.5 y 7.6, las decisiones adoptadas por votación requerirán normalmente la mayoría simple de los miembros presentes y votantes, entendiéndose que una decisión del Grupo exigirá el voto a favor de al menos dos productores de caucho natural y dos consumidores de caucho. Cuando un miembro se abstenga, se considerará que no ha emitido sus votos.

Cuando un miembro se acoja a lo dispuesto en el punto 5 del presente artículo y se emitan sus votos en una reunión, dicho miembro será considerado como presente y votante, a efectos de los puntos 7.4, 7.5 y 7.6 del presente artículo.

7.5.

Las decisiones por votación relacionadas con:

a)

la selección del Secretario General;

b)

la aprobación del presupuesto, y

c)

la suspensión de derechos de un miembro contemplada en el artículo XIV, punto 4,

requerirán una mayoría simple en el grupo de los productores de caucho natural así como en el grupo de los consumidores de caucho presentes y votantes; además, la suma de estos votos comprenderá un mínimo de dos tercios de los miembros presentes y votantes.

7.6.

Las decisiones relativas a:

a)

la revisión o cancelación del Acuerdo de Sede;

b)

la modificación o anulación de los Estatutos;

c)

el emplazamiento de la sede; y

d)

la aprobación del proyecto de cuentas auditadas;

se tomarán exclusivamente por consenso.

VIII.   Cumbre Mundial del Caucho

El Grupo se reunirá con carácter anual en el territorio de un miembro. Sin embargo, cuando la Cumbre Mundial del Caucho se organice en el territorio de un país no perteneciente al GIEC, las reuniones del Grupo podrán celebrarse en dicho país. Salvo en caso de que se reciba y se acepte una invitación para celebrar la Cumbre Mundial del Caucho en otro país, esta tendrá lugar en el país anfitrión. Podrá invitarse a países no pertenecientes al GIEC, a asesores industriales y a otros especialistas y observadores a asistir a la Cumbre Mundial del Caucho.

IX.   Jefes de Delegación

1.

Los miembros constituyentes del Grupo nombrarán a un representante por país que podrá asistir a las reuniones de Jefes de Delegación acompañado por asesores.

2.

Los Jefes de Delegación elegirán al Presidente y al Vicepresidente, que ostentarán sus cargos durante dos ejercicios financieros del Grupo y podrán ser reelegidos en una ocasión para un nuevo mandato.

3.

Los Jefes de Delegación se reunirán en la sede o en cualquier otro lugar que convengan.

4.

Los Jefes de Delegación se reunirán como mínimo una vez en el primer semestre de cada año civil y en todas las ocasiones que lo consideren oportuno.

5.

Si el representante de un miembro no puede asistir a una reunión del Grupo, podrá enviar un suplente en su lugar. Dicho suplente gozará de todos los privilegios de que disfruta el representante, incluidos los derechos de voto.

6.

Los Jefes de Delegación podrán constituir otros comités o comisiones consultivas si lo consideran necesario en un momento determinado y determinarán su composición y funciones.

7.

Los Jefes de Delegación nombrarán a auditores independientes para que auditen las cuentas del Grupo.

8.

Los Jefes de Delegación autorizarán la preparación y publicación de estudios sobre la situación del caucho en el mercado mundial y acerca de otros asuntos que consideren apropiados.

9.

Los Jefes de Delegación adoptarán el Reglamento interno del Grupo.

X.   La Secretaría y el Secretario General

1.

Se establecerá una Secretaría para una gestión adecuada de las actividades del Grupo.

2.

El Secretario General será la máxima autoridad ejecutiva de la Secretaría, y será responsable ante los Jefes de Delegación de las labores de esta.

3.

Los Jefes de Delegación nombrarán al Secretario General por un mandato de cuatro años, renovable en una sola ocasión por un máximo de cuatro años más. Los Jefes de Delegación decidirán las normas de selección del Secretario General.

4.

Los Jefes de Delegación decidirán las responsabilidades del Secretario General.

5.

Las funciones de la Secretaría son las siguientes:

a)

facilitar las mejores informaciones posibles sobre estadísticas y asuntos económicos de mayor alcance relacionados con el caucho;

b)

preparar y ejecutar el programa de trabajo;

c)

constituir un vínculo entre los miembros para todo lo relacionado con el caucho entre reuniones;

d)

hacer los preparativos necesarios para las reuniones, y

e)

estar en contacto con otras organizaciones internacionales y con la industria cuyas labores sean pertinentes y de interés para las actividades del Grupo.

XI.   El Comité Estadístico y Económico

1.

El Comité Estadístico y Económico se compondrá de todos los miembros que deseen participar en él.

2.

El Comité se basará en los conocimientos especializados de la Comisión Consultiva de la Industria del Caucho.

3.

Los miembros del Comité elegirán al Presidente y al Vicepresidente de entre ellos mismos o entre los miembros de la Comisión Consultiva. Estos cargos se ostentarán durante dos ejercicios financieros y podrán renovarse por un único mandato más.

4.

El Comité se reunirá como mínimo una vez por año civil y en todas las ocasiones que lo estime oportuno.

5.

El Comité será responsable de:

a)

analizar y revisar los datos estadísticos facilitados por la Secretaría sobre la situación de la oferta y la demanda de caucho;

b)

aprobar, supervisar y revisar el programa de trabajo de la Secretaría, tomando en consideración las opiniones y recomendaciones al respecto de la Comisión Consultiva; y

c)

realizar recomendaciones a los Jefes de Delegación en lo relativo al inicio, la continuación y la publicación de documentos preparados en el marco del Programa de Trabajo, incluida la presentación a los Jefes de Delegación de un informe a este respecto para su aprobación.

XII.   La Comisión Consultiva de la Industria del Caucho

1.

Los Jefes de Delegación crearán una Comisión Consultiva de la Industria del Caucho para disponer de un canal de comunicación abierto a informaciones provenientes de cualquier ámbito del sector del caucho, incluidos la industria, el comercio, el mundo académico, la investigación y la tecnología. Los Jefes de Delegación establecerán un procedimiento transparente para seleccionar a los miembros de la Comisión Consultiva.

2.

La Comisión Consultiva elegirá su propio Presidente y Vicepresidente. Estos cargos se ostentarán durante dos ejercicios financieros y podrán renovarse por un único mandato más.

3.

La Comisión Consultiva será responsable de:

a)

contribuir con opiniones y recomendaciones a la determinación del programa de trabajo de la Secretaría;

b)

asistir al Comité Estadístico y Económico en la supervisión y revisión del programa de trabajo de la Secretaría;

c)

asistir al Comité Estadístico y Económico en la valoración de propuestas de proyectos financiados por otros entes, y

d)

preparar los informes y recomendaciones que los Jefes de Delegación consideren apropiados.

4.

La Comisión Consultiva se reunirá como mínimo una vez al año y en todas las ocasiones que lo considere oportuno. Los miembros tendrán un estatus de observadores en las reuniones de la Comisión Consultiva, si procede.

5.

La Comisión Consultiva, representada por su Presidente o Vicepresidente, asistirá en calidad de observadora a las reuniones de los Jefes de Delegación, si procede.

XIII.   Estatus

1.

El Grupo tendrá personalidad jurídica. En particular, tendrá capacidad para contratar, adquirir y disponer de propiedades muebles e inmuebles e instituir procedimientos jurídicos regidos por el Acuerdo de Sede celebrado entre el país anfitrión y el Grupo.

2.

El estatus jurídico, los privilegios y las inmunidades del Grupo, de su Secretario General, de su personal y de sus expertos, así como de los representantes de los miembros mientras se encuentren en el territorio del país anfitrión a efectos de desempeñar sus funciones, se regirán por el Acuerdo de Sede, celebrado entre el país anfitrión y el Grupo.

XIV.   Presupuesto y normas financieras

1.

Los miembros contribuirán a los ingresos necesarios para mantener las actividades del Grupo a partir de cuotas acordadas. Todas las cantidades que deben abonar los miembros se expresarán en la moneda del país anfitrión.

2.

Del presupuesto anual aprobado, el 60 % se cubrirá con cuotas de base abonadas por los miembros, cuyo importe es idéntico para todos ellos. El 40 % restante del presupuesto aprobado lo aportarán los miembros de forma proporcional a la media de su producción o consumo (la mayor de ambas cifras) de caucho durante los tres años civiles anteriores al ejercicio financiero en cuestión. A falta de las estadísticas pertinentes, el Secretario General determinará mediante la información disponible más apropiada la cuota que debe abonarse e invitará a los miembros de que se trate a dar su conformidad sobre esta valoración.

3.

Los nuevos miembros que ingresen en el Grupo durante un ejercicio financiero pagarán una cuota prorrata (mensual) correspondiente a los meses del año restantes. Las cuotas recibidas de los nuevos miembros no afectarán a las cuotas de los antiguos miembros en el ejercicio financiero en cuestión, pero se tendrán en cuenta para el cálculo de las cuotas del año siguiente.

4.

Se suspenderán los derechos de los miembros que hayan faltado a sus obligaciones de pago de cuotas durante dos años, salvo decisión en contrario del Grupo, hasta que abonen los atrasos de los años anteriores y pongan al día las cuotas del ejercicio en curso.

XV.   Modificaciones

1.

Los Jefes de Delegación podrán adoptar modificaciones a los presentes Estatutos por consenso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII, punto 7.6. La Secretaría notificará a los miembros las modificaciones que se pretenden introducir.

2.

Los Jefes de Delegación determinarán la fecha y los procedimientos de aplicación de las modificaciones.

XVI.   Ingreso, retirada y exclusión del Grupo

1.

Se ingresará en el Grupo mediante notificación al Secretario General.

2.

En el momento del ingreso, la Unión Europea o cualquier organización intergubernamental contemplada en el artículo III, punto 4, depositará una declaración en la Secretaría formulada por la autoridad competente de dicha organización en la que se especificará el carácter y el alcance de su competencia en las cuestiones regidas por los presentes Estatutos, e informará a la Secretaría de todo cambio sustancial de dicha competencia. Cuando la Unión Europea o cualquier organización intergubernamental declare su competencia exclusiva en todas las cuestiones regidas por los presentes Estatutos, los Estados miembros de tales organizaciones no podrán ser elegidos como miembros del Grupo y aquellos que sean miembros se retirarán del Grupo.

3.

La notificación de retirada de un miembro deberá entregarse por escrito al Secretario General a más tardar el 1 de noviembre para que sea efectiva el 30 de junio del año civil siguiente. Los miembros que comuniquen su retirada después del 1 de noviembre estarán sujetos al pago de las cuotas correspondientes al ejercicio financiero siguiente.

4.

Si los Jefes de Delegación deciden que un miembro está incumpliendo sus obligaciones en el marco de los presentes Estatutos, podrán decidir, por consenso, excluir a dicho miembro del Grupo. El miembro en situación de incumplimiento de sus obligaciones no votará en los asuntos que le afectan.

5.

Las obligaciones financieras respecto al Grupo en que haya incurrido un miembro con arreglo a los presentes Estatutos antes de su retirada o exclusión no expirarán con su retirada o exclusión del Grupo.

6.

Un miembro que se haya retirado o que haya sido excluido del Grupo no tendrá derecho a beneficiarse de ninguna participación en los procedimientos de liquidación ni de otros bienes del Grupo ni estará tampoco sujeto a ningún pago de cualquier déficit en el que haya incurrido el Grupo, en su caso, una vez que expiren los presentes Estatutos.

XVII.   Expiración

1.

Los presentes Estatutos estarán en vigor hasta que los Jefes de Delegación decidan por consenso la expiración de su validez.

2.

Sin perjuicio de la expiración de los presentes Estatutos, los Jefes de Delegación seguirán en funciones durante un período no superior a dieciocho meses para proceder a la disolución del Grupo, incluida la liquidación de las cuentas y, en función de las decisiones pertinentes que se adopten por consenso de conformidad con el artículo VII, punto 7.6, conservarán durante ese período todas las facultades y funciones que sean necesarias a tal efecto.


REGLAMENTO INTERNO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS SOBRE EL CAUCHO

PREFACIO

El Reglamento interno del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho se ha redactado conforme a lo dispuesto en el artículo IX, punto 9, de los Estatutos del Grupo. El Grupo adoptó el presente Reglamento interno en la reunión de los Jefes de Delegación que tuvo lugar el … en …

1.   Reglamento interno financiero

El ejercicio financiero comenzará el 1 de julio y finalizará el 30 de junio del año siguiente.

1.1.   Cuotas de los miembros

1.1.1.

Las cuotas de los miembros del Grupo vencerán el 1 de julio de todos los años, previa recepción de una factura oficial de la Secretaría.

1.1.2.

Si un miembro no ha abonado su cuota completa el 1 de diciembre, el Secretario General le enviará una petición urgente de pago inmediato.

1.1.3.

Si el 1 de febrero no se ha recibido el pago completo, el Secretario General informará de los atrasos a los Jefes de Delegación. Estos considerarán la suspensión de todos los derechos de voto del miembro en cuestión, salvo en caso de que se voten asuntos derivados directamente de una decisión de liquidación del Grupo.

1.1.4.

Si el 1 de abril no se ha abonado la cuota completa, los Jefes de Delegación suspenderán todos los servicios de la Secretaría al miembro salvo en caso de decisión en contrario por circunstancias particulares.

1.1.5.

Si un miembro no ha abonado su cuota completa al finalizar el ejercicio financiero, se mantendrá el importe de los pagos debidos, incrementado por el tipo anual de inflación del país anfitrión utilizado para el cálculo del presupuesto en relación con cada año por el que adeude atrasos, salvo decisión en contrario de los Jefes de Delegación.

1.1.6.

El Secretario General calculará la cantidad adeudada y la comunicará al miembro en cuestión a finales de cada trimestre del ejercicio financiero.

1.1.7.

Ninguna decisión o actuación conforme a las disposiciones de este punto perjudicará los derechos del miembro.

1.2.   Cuenta bancaria

1.2.1.

Se mantendrá una cuenta bancaria en el país anfitrión a nombre del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho.

1.2.2.

Se utilizará la cuenta bancaria con cheques u operaciones de banca electrónica que endosados:

a)

por el Secretario General;

b)

en su ausencia, por el Director de Economía y Estadística; o

c)

en ausencia de ambos, por el representante del país anfitrión designado ante los Jefes de Delegación.

1.2.3.

Los cheques u operaciones de banca electrónica por un valor superior a 15 000 SGD deberán llevar dos firmas, una de la Secretaría y otra del representante del país anfitrión designado ante los Jefes de Delegación.

1.2.4.

El Director de Gestión y Administración gestionará las cuentas de la Secretaría.

1.2.5.

La Secretaría supervisará todas las cuentas bancarias pertinentes abiertas en el país anfitrión.

1.2.6.

Cualquier cantidad de dinero recibida se depositará inmediatamente en el banco. El Secretario General mantendrá una cuenta auxiliar (caja chica) para todos los pagos de caja y recibos de cuantía menor, por un valor inferior a 1 000 SGD.

1.3.   Procedimiento de contratación

La Secretaría contratará servicios aplicando uno de los procedimientos que figuran a continuación, en función del valor estimado del contrato (VEC) que determine. La Secretaría no «dividirá» este valor estimado del contrato para evitar cumplir con los procedimientos de contratación.

1.3.1.

Adjudicación directa para compras de valor reducido por un VEC no superior a 3 000 SGD sin GST (impuesto de bienes y servicios de Singapur). Pueden adquirirse los productos directamente del proveedor en caso de que a) se conozca de antemano el precio de los productos (bienes o servicios) por haberse comprado ya en ocasiones anteriores o b) porque los propios proveedores indiquen los precios o bien estos se conozcan a través de los medios de comunicación o cualquier otra fuente fiable de información, por ejemplo, folletos o internet. El precio de los productos debe ser asimismo razonable.

1.3.2.

Procedimiento negociado para contratos con presupuesto por un VEC no superior a 70 000 SGD sin GST. La Secretaría debe pedir un mínimo de tres presupuestos a los proveedores oportunos, y optar por el de menor cuantía siempre que sea posible. Si no se elige la oferta más económica en un procedimiento determinado, deben guardarse los documentos adecuados que justifiquen esta decisión. Se requerirá la aprobación del Secretario General para cualquier decisión de adjudicación.

1.3.3.

Concurso para licitaciones de contratos por un VEC superior a 70 000 SGD sin GST. La Secretaría deberá convocar un concurso en el que participe un mínimo de tres proveedores adecuados. La Secretaría deberá elaborar un informe de evaluación sobre las ofertas para los Jefes de Delegación en el que consten las recomendaciones y observaciones oportunas. Se requerirá la aprobación de los Jefes de Delegación para cualquier decisión de adjudicación.

1.4.   Nombramiento de auditores

1.4.1.

El nombramiento de auditores en virtud de lo dispuesto en el artículo IX, punto 7, de los Estatutos se efectuará a propuesta del Secretario General, que será responsable del control de las actividades de los auditores. Cada cuatro años, el Secretario General pedirá presupuestos a un mínimo de tres empresas de auditoría legalmente reconocidas.

1.4.2.

Se informará a los miembros de los estados de las cuentas verificados por auditores independientes a la mayor brevedad después del cierre de cada ejercicio financiero, y a más tardar seis meses después de esa fecha. Los Jefes de Delegación examinarán dichos estados de las cuentas para su aprobación en su siguiente reunión, según proceda. Posteriormente, se publicará en el sitio web del GIEC un resumen de las cuentas y del balance financiero auditados.

1.5.   Presupuesto

1.5.1.

El Secretario General deberá elaborar un proyecto de presupuesto para el ejercicio financiero siguiente, que deberá enviar, a más tardar el 31 de marzo, a los Jefes de Delegación para su aprobación.

1.5.2.

El Secretario General deberá asimismo enviar a los miembros el presupuesto aprobado.

1.5.3.

Los miembros deberán abonar los gastos de viaje y las dietas de sus representantes que asistan a reuniones del Grupo.

1.6.   Balance anual de cuentas

1.6.1.

El Secretario General deberá enviar a todos los miembros, a la mayor brevedad, un balance anual de cuentas tras la conclusión del ejercicio financiero en cuestión. Tras su aprobación por los Jefes de Delegación, el balance anual de cuentas será certificado por el Presidente o Vicepresidente, el Secretario General y los auditores.

1.6.2.

La Secretaría guardará dicho balance debidamente firmado y certificado.

2.   Reuniones de los Jefes de Delegación

2.1.

Los Jefes de Delegación podrán reunirse en sesión extraordinaria siempre que así lo solicite una mayoría simple de sus miembros o el Secretario General con el consentimiento del Presidente.

2.2.

El Secretario General, previa consulta al Presidente, comunicará a los miembros la convocatoria para la celebración de cualquier sesión con un mínimo de treinta días de antelación, adjuntando el proyecto de orden del día con una explicación por escrito de los temas previstos para la sesión, excepto en casos de emergencia, en que deberá informarse con un plazo previo de quince días. En caso de emergencia, la comunicación indicará el motivo de esta.

2.3.

El Secretario General, previa consulta al Presidente, preparará el proyecto de orden del día de cada sesión. Si un miembro desea que se debata un asunto concreto en una sesión, informará de ello al Secretario General en un plazo de sesenta días antes de la sesión, en la medida de lo posible, y adjuntará una explicación por escrito.

2.4.

Todos los miembros procurarán comunicar al Secretario General, a más tardar cinco días antes del comienzo de la sesión, los nombres de los delegados, sustitutos o asesores que los representarán en la sesión.

3.   Nombramiento del Secretario General

3.1.

Los Jefes de Delegación nombrarán al Secretario General, conforme a lo dispuesto en el artículo X, punto 3, de los Estatutos, a partir de una recomendación de un comité de selección constituido al efecto.

3.2.

Los Jefes de Delegación establecerán dicho comité de selección, normalmente, un mínimo de doce meses antes de la expiración del mandato del Secretario General saliente.

3.3.

El comité de selección estará compuesto por el Presidente y el Vicepresidente de los Jefes de Delegación, quienes ocuparán, respectivamente, la Presidencia y la Vicepresidencia del mismo, así como por cualquier otro miembros que desee formar parte de él.

3.4.

El Secretario General en ejercicio asistirá a las reuniones del comité de selección en calidad de consejero sin derecho a voto.

3.5.

Los miembros correrán con todos los gastos habidos por sus representantes en concepto de asistencia a las reuniones del comité de selección y de participación en el procedimiento de selección.

3.6.

El comité de seleccción decidirá los criterios de selección y determinará los términos en que será redactado el anuncio para cubrir el cargo de Secretario General. El anuncio se publicará en los medios de comunicación internacionales oportunos y se difundirá a través de otros canales del GIEC. Se transmitirá el anuncio a todos los miembros que se encargarán de difundirlo en sus respectivos países.

3.7.

Las instancias deberán dirigirse al Secretario General, que será el responsable de los aspectos administrativos del proceso de selección.

3.8.

El comité de selección se reunirá, cuando corresponda, a fin de confeccionar una lista restringida de un máximo de seis candidatos seleccionados para ser invitados a una entrevista. Los solicitantes deberán ser nacionales o ciudadanos de los miembros.

3.9.

Se celebrarán entrevistas con las personas incluidas en la lista restringida a fin de elegir por unanimidad, o por consenso, a un candidato que reúna los requisitos necesarios en términos de experiencia, carácter, imparcialidad y capacidad para trabajar eficazmente con los altos funcionarios de los miembros y de otras Administraciones, así como de organismos internacionales y privados, cuyo nombramiento como Secretario General se recomendará a los Jefes de Delegación. Se propondrá asimismo a un candidato alternativo para el supuesto de que el candidato seleccionado no pueda asumir su cargo por razones de salud u otros motivos. En caso de que no se llegue a un acuerdo sobre un candidato único, podrán presentarse a los Jefes de Delegación dos candidatos elegidos por consenso.

3.10.

Los Jefes de Delegación establecerán los términos y condiciones del nombramiento y del contrato.

3.11.

La rescisión anticipada del contrato por causa justificada requerirá el acuerdo de una mayoría simple en el grupo de los productores de caucho natural, así como en el grupo de los consumidores de caucho presentes con derecho a voto. Además, la suma de los votos deberá comprender un mínimo de dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto.

4.   Actividades de la Secretaría

4.1.

La Secretaría no se comprometerá, en el ejercicio de sus funciones, en ninguna actividad que le suponga un conflicto de interés.

4.2.

La Secretaría no pedirá ni recibirá instrucciones de ningún miembro ni de ninguna autoridad ajena al Grupo. El Secretario General y el personal de la Secretaría se abstendrán de cualquier actividad que pueda afectar negativamente a su posición como personal de organizaciones internacionales, responsable en última instancia ante los Jefes de Delegación.

4.3.

Los miembros respetarán las responsabilidades del Director General y del personal de la Secretaría, y no pretenderán ejercer ninguna influencia en el desempeño de sus funciones.

4.4.

La Secretaría se esforzará en garantizar que ninguna información publicada perjudique la confidencialidad de las operaciones de personas o empresas que producen, transforman, comercializan o consumen caucho.

4.5.

La Secretaría publicará periódicamente un Boletín estadístico sobre el caucho y un Informe sobre la industria del caucho, así como informes sobre proyectos y estudios.

5.   Comisión Consultiva de la Industria del Caucho

5.1.

La Comisión Consultiva de la Industria del Caucho estará compuesta de un máximo de treinta especialistas designados por los Jefes de Delegación durante un período no superior a tres años. Su mandato podrá prorrogarse por un nuevo período de tres años.

5.2.

Cuando los Jefes de Delegación decidan renovar la composición de la Comisión Consultiva, la Secretaría pedirá candidatos para formar parte de esta Comisión entre los miembros, la Comisión Consultiva de la Industria del Caucho y los miembros asociados.

5.3.

La Secretaría presentará una recomendación sobre dichos candidatos a los Jefes de Delegación para su consideración y nombramiento.

5.4.

Los Jefes de Delegación decidirán los nuevos nombramientos.

5.5.

El Secretario General facilitará el desarrollo de las reuniones de la Comisión Consultiva.

5.6.

La Comisión Consultiva establecerá sus propias normas de procedimiento, que deberán estar en consonancia con los Estatutos del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho y con el presente Reglamento interno.

5.7.

En relación con lo dispuesto en los Estatutos, el estatus de observador en cualesquiera reuniones del Grupo no será de aplicación cuando se debatan asuntos confidenciales, presupuestarios y cuestiones financieras.

5.8.

Los miembros de la Comisión Consultiva que asistan a reuniones de esta deberán correr con sus propios gastos de viaje y dietas.

6.   Miembros asociados

6.1.

Cualquier empresa u organización interesada en la industria del caucho puede constituirse en miembro asociado previo pago de la cuota anual correspondiente.

6.2.

La cuota anual de los miembros asociados se elevará a 3 000 SGD en el caso de organizaciones o personas físicas situadas en el territorio de los miembros y 6 000 SGD en el caso de aquellas situadas en el territorio de países no pertenecientes al GIEC.

6.3.

Los miembros asociados tendrán libre acceso a toda la información disponible en el sitio web que les está destinado. Cualquier petición adicional estará sujeta a cobro.

7.   Cumbre Mundial del Caucho

Cuando el Grupo reciba una invitación de un miembro o de un país no perteneciente al GIEC para albergar la Cumbre Mundial del Caucho, considerará la invitación, que aceptará únicamente si dispone de los fondos suficientes.

8.   Modificaciones y revisión del Reglamento interno

Los Jefes de Delegación podrán, únicamente por consenso, modificar o revisar el presente Reglamento interno en cualquier momento.


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