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Document 32010D0642

2010/642/UE: Decisión de la Comisión, de 25 de octubre de 2010 , por la que se autoriza un método de clasificación de las canales de porcino en Grecia [notificada con el número C(2010) 7230]

OJ L 280, 26.10.2010, p. 60–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 17/08/2013

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/642/oj

26.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/60


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de octubre de 2010

por la que se autoriza un método de clasificación de las canales de porcino en Grecia

[notificada con el número C(2010) 7230]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

(2010/642/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra m), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo V, sección B, parte IV, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007, se establece que, para la clasificación de las canales de porcino, el contenido de carne magra debe evaluarse mediante métodos de clasificación autorizados por la Comisión y que únicamente podrán autorizarse métodos de valoración estadísticamente aprobados que se basen en la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo. La autorización de los métodos de clasificación está sujeta al cumplimiento de una tolerancia máxima de error estadístico de evaluación. Dicha tolerancia ha sido fijada en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios (2).

(2)

Grecia ha solicitado a la Comisión que autorice un método de clasificación de las canales de porcino desolladas. Este Estado miembro ha presentado una descripción detallada sobre la manera uniforme de desollar las canales en la primera parte del protocolo previsto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/2008, así como los resultados de su prueba de disección en la segunda parte de dicho protocolo. Ambos protocolos fueron presentados a los demás Estados miembros en el Comité de gestión de la organización común de mercados de productos agrícolas en 2008, 2009 y 2010.

(3)

De la evaluación de esa solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para autorizar dicho método de clasificación. Por lo tanto, este método de clasificación debe ser autorizado en Grecia.

(4)

De conformidad con el anexo V, sección B, parte III, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1234/2007, los Estados miembros pueden ser autorizados a prever una presentación de las canales de porcino diferente de la del tipo definido en el párrafo primero de esa parte; por ejemplo, cuando la práctica comercial normalmente seguida en su territorio se aparte de la presentación tipo.

(5)

Grecia ha especificado a la Comisión que, en algunos mataderos de Grecia, la práctica comercial exige también la eliminación de la piel de las canales de porcino, además de la eliminación de la lengua, las cerdas, las pezuñas, los órganos genitales, la manteca, los riñones y el diafragma tal como se establece en el párrafo primero. Por lo tanto, esta presentación, que difiere de la presentación tipo, debe autorizarse en Grecia.

(6)

No puede autorizarse ninguna modificación del aparato o del método de clasificación, salvo mediante una nueva decisión de la Comisión adoptada a la luz de la experiencia adquirida. Por tal motivo, la presente autorización puede ser revocada.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza en Grecia la utilización del siguiente método de clasificación de las canales de porcino en aplicación del anexo V, sección B, parte IV, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007: el aparato denominado «Hennessy Grading Probe (HGP 4)» y el método de valoración correspondiente, descritos en el anexo.

Artículo 2

No obstante la presentación tipo prevista en el anexo V, sección B, parte III, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1234/2007, las canales de porcino en Grecia podrán ser desolladas de forma uniforme antes de ser pesadas y clasificadas. Con el fin de establecer las cotizaciones de las canales de porcino sobre una base comparable, el peso registrado de la canal en caliente se ajustará de acuerdo con la fórmula siguiente:

Peso de la canal en caliente = 1,05232 × peso de la canal desollada.

Artículo 3

No se autorizará ninguna modificación del aparato ni del método de valoración.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2010.

Por la Comisión

Dacian CIOLOŞ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 337 de 16.12.2008, p. 3.


ANEXO

MÉTODO DE CLASIFICACIÓN DE LAS CANALES DE PORCINO EN GRECIA

1.

La clasificación de las canales de porcino desolladas se efectuará mediante el aparato denominado «Hennessy Grading Probe (HGP 4)».

2.

El aparato llevará incorporada una sonda de un diámetro de 5,95 milímetros (y de 6,3 milímetros en la hoja situada en la parte superior de la sonda) provista de un fotodiodo (Siemens LED del tipo LYU 260-EO) y de un fotodetector del tipo Silonex SLCD-61N1 con una distancia operativa de entre 0 y 120 milímetros. Los resultados de las mediciones se convertirán en contenido estimado de carne magra a través de la propia sonda HGP 4 o de un ordenador conectado a ella.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Ŷ = 62,400 – 0,495Χ1 – 0,559Χ2 + 0,129Χ3

siendo:

Ŷ

=

el porcentaje estimado de carne magra de la canal,

Χ1

=

el espesor de la grasa dorsal (sin piel) en milímetros, medido a 8 centímetros de la línea media de la canal a la altura de la última costilla,

Χ2

=

el espesor de la grasa dorsal (sin piel) en milímetros, medido a 6 centímetros de la línea media de la canal entre la tercera y la cuarta costilla, contando a partir de la última costilla,

Χ3

=

el espesor del músculo dorsal en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que X2.

Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 60 y 120 kilogramos.


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